NORMA
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ORDEN
EHA/373/2008, de 12 de febrero, por la que se reconoce la procedencia de la
devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de
gasóleo y se establece el procedimiento para su tramitación. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 43/2008 de 19 de febrero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 10/2008 de 6 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos
especiales |
Devolución
extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por
los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (d. adicional 33.ª). |
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Otras normas: |
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
(art. 50.1, epígrafe 1.4). |
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ORDEN EHA/373/2008, de 12 de febrero, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo y se establece el procedimiento para su tramitación.
La disposición adicional trigésima tercera de
La mencionada devolución se condiciona a que el precio medio del gasóleo al que se refiere el párrafo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de precios en origen percibido por el agricultor, no supere el precio medio alcanzado por dicho gasóleo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, no siendo computables en los precios a considerar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido incorporadas a los mismos.
Por otra parte, en el apartado Tres de la citada
disposición adicional trigésima tercera de
Habiéndose verificado el cumplimiento de la
condición establecida para la procedencia de la devolución,
consistente en que el precio medio del gasóleo durante el periodo comprendido
de enero de
Asimismo, el artículo 98.4 de
En su virtud,
dispongo:
Articulo 1. Procedencia del derecho a
Verificado el cumplimiento de la condición establecida
en la letra b) del apartado Uno de la
disposición adicional trigésima tercera de
Artículo 2. Forma y
plazo para la presentación de
Los agricultores y ganaderos a los que la disposición
adicional trigésima tercera de
Artículo 3. Aprobación del formato electrónico «Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo 2006-2007» y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
1. Se aprueba el formato electrónico «Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo 2006-2007» correspondientes a las efectuadas por los beneficiarios.
2. La presentación telemática de las solicitudes mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El declarante se pondrá en
comunicación con
1.º NIF: 9 caracteres.
2.º Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
1. Tractores.
2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores.
3. Motores fijos.
4. Otros medios utilizados.
3.º Matrícula de los
vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo, que haya
tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del
epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de
4.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con la que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
5.º Por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento: número de factura, fecha de la misma, Código de Identificación Minorista (CIM) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición, volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido, e importe, ambos datos redondeados a dos cifras decimales. En el caso de que el beneficiario de la devolución sea a su vez sujeto pasivo del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el Código de Identificación Minorista a consignar será el del beneficiario.
En el supuesto de adquisiciones satisfechas mediante cheques-gasóleo bonificado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante deberá determinar de forma global por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y satisfechos mediante la utilización de este medio de pago específico, la cantidad de litros suministrados, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por este medio de pago y el Código de Identificación Minorista del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante.
6.º Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta corriente (c.c.c.), a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones.
a) A continuación se procederá a transmitir la relación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.
b) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar relaciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la solicitud es aceptada,
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar una nueva solicitud.
Artículo 4. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
En base a las solicitudes presentadas a que se refiere el
artículo 2,
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.
Los titulares de la devolución del Impuesto sobre
Hidrocarburos a los que se refiere
Disposición adicional única. Colaboración social.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por
vía telemática declaraciones en representación de terceras
personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de
diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión
de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios y en
Disposición final primera. Habilitación al Director General
de
Se habilita al Director General de
Disposición final segunda. Entrada en vigor.