NORMA
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ORDEN FOM/452/2008, de 14 de
febrero, por la que se modifica parcialmente el anexo I del Decreto
1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por
el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica
el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 49/2008 de
26 de febrero. Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 10/2008 de 6 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tarifas aplicables por el uso de la red de ayudas a
la navegación aérea (Eurocontrol). |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se
aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a |
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Otras normas: |
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del
Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público (art. 3). |
ORDEN
FOM/452/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica parcialmente el anexo I
del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a
aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se
modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.
Las tarifas por el uso de la
red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen
por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación
aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante
Instrumento de 14 de abril de 1987.
El artículo 3 de
En ejecución de las indicadas
Decisiones números 100 y 101 de
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Modificación parcial del anexo I
del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a
aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).
El apartado quinto del anexo I
del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar
por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda
redactado como sigue:
«ANEXO I
Tarifas a aplicar por el
uso de
(...)
Quinto.—1. Las tarifas unitarias de referencia aplicables a
partir del 1 de enero de 2008 por los servicios puestos a disposición de los
usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los
siguientes:
FIR/UIR Barcelona: 79,61
Euros.
FIR/UIR Canarias: 67,23 Euros.
FIR/UIR: Madrid: 79,61 Euros.
2. Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del
1 de enero de 2008 para el resto de Estados participantes en el sistema común
de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son
las siguientes:
Estados |
Tarifa
unitaria en euros |
Tipo de
cambio de referencia 1 euro = |
Bélgica-Luxemburgo. |
69,52 |
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Alemania. |
64,93 |
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Francia. |
58,63 |
|
Reino Unido. |
78,08 |
0,689105 GBP |
Holanda. |
59,64 |
|
Irlanda. |
28,14 |
|
Suiza. |
68,96 |
1,64846 CHF |
Portugal Lisboa. |
46,75 |
|
Austria. |
60,47 |
|
Portugal Santa María. |
15,04 |
|
Grecia. |
44,82 |
|
Turquía. |
26,45 |
|
Malta. |
26,97 |
|
Italia. |
67,07 |
|
Chipre. |
34,02 |
|
Hungría. |
33,64 |
252,837 HUF |
Dinamarca. |
69,74 |
7,81426 NOK |
Noruega. |
59,39 |
7,44736 DKK |
Eslovenia. |
60,84 |
|
Rumania. |
45,15 |
3,34691 RON |
República Checa. |
41,43 |
27,5376 CZK |
Suecia. |
52,20 |
9,27132 SEK |
República Eslovaca. |
48,33 |
33,7938 SKK |
Croacia. |
42,23 |
7,30823 HRK |
Bulgaria. |
46,26 |
|
FYROM |
59,48 |
61,3280 MKD |
|
44,29 |
16,1026 MDL |
Finlandia. |
40,44 |
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Albania. |
44,13 |
123,459 ALL |
Bosnia y Herzegovina. |
29,55 |
1,95479 BAM |
Serbia-Montenegro. |
38,96 |
79,3210 RSD |
Lituania. |
50,15 |
3,45276 LTL |
Polonia. |
40,69 |
3,78323 PLN |
3. Las tarifas unitarias para los Estados miembros de
4. Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda
nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior,
son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de
enero de 2008.
No obstante, dichas tarifas
unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente
basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda
nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el
vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados
al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la
compra (bid rate). Bulgaria y Turquía han establecido su base de costes en
euros.»
Artículo 2. Tipo de interés por mora.
El tipo de interés por mora en
el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece
en el 9,24 por 100 anual.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien sus efectos se
producirán desde el día 1 de enero de 2008, de conformidad con lo determinado
en las Decisiones números 100 y 101 adoptadas por