NORMA
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ORDEN EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que
se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el
lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los
procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o
suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado
n.º 51/2008 de 28 de febrero.
Boletín Oficial del
Ministerio de Economía y Hacienda n.º 11/2008 de 13 de marzo.
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F.
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Declaración y
documentos de ingreso o devolución, ejercicio 2007. Modelos D-100, 100 y 102.
Lugar, forma, plazos y presentación telemática.
Borrador de
declaración: procedimiento de solicitud, remisión y condiciones para su confirmación
o suscripción.
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V. Impuesto Patrimonio
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Declaración y
documento de ingreso, ejercicio 2007. Modelos D-714 y 714. Lugar, forma, plazos
y presentación telemática.
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla:
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Texto refundido de la Ley del
I.R.P.F., aprobado por Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo (arts. 97
y 98).
Reglamento I.R.P.F., aprobado por Real
Decreto 1775/2004, de 30 de julio (arts. 61, 62 y 64).
Ley I.
Patrimonio (arts. 36 al 38).
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ORDEN EHA/481/2008, de 26 de
febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el
lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los
procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o
suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Al margen de las modificaciones sustantivas introducidas en
la regulación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas por las citadas normas, la
novedad más destacada en la gestión de este impuesto radica en la supresión del
modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinado a
los contribuyentes no obligados a declarar. Esta novedad se fundamenta, en
palabras del preámbulo de la
propia Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en que la
generalización del borrador de declaración ha hecho prácticamente innecesario
el mantenimiento del citado modelo de comunicación. Asimismo, cabe destacar entre
las novedades más relevantes en este ámbito del impuesto la regulación de la
obligación de declarar, en la que se introducen modificaciones en determinados
límites y condiciones de dicha obligación con objeto de excluir a un mayor
número de contribuyentes de la obligación de presentar la correspondiente
declaración, al tiempo que se establece la obligatoriedad de presentar la misma
para todos los contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar, que
pretendan obtener la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que proceda.
La obligación de declarar se regula en los artículos 96 y 97
de la citada Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Conforme al apartado 1 del artículo 96, los contribuyentes están
obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto, con los
límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en
los apartados 2 y 3 se excluye de la obligación de declarar, en los términos
anteriormente comentados, a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantías
brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos.
Por su parte, el apartado 4 del precitado artículo dispone que estarán
obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a
deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos
de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión
asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial
y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que
se establezcan reglamentariamente. A estos últimos efectos, el artículo 61 del
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas establece que la obligación de
declarar a cargo de estos contribuyentes únicamente surgirá cuando los mismos
ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes reducciones o
deducciones.
Por lo que respecta a los contribuyentes obligados a
declarar, el artículo 97 de la
precitada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, dispone en su apartado 1 que éstos, al tiempo de
presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria
correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el
Ministro de Economía y Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el
ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la
forma que reglamentariamente se determine. En este sentido, el apartado 2 del
artículo 62 del Reglamento del Impuesto establece que el ingreso del importe
resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo
alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento
de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo
que determine el Ministro de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar
de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido
y que ésta no sea una autoliquidación complementaria. Completa la regulación de
esta materia el apartado 6 del artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, en el que se establece el procedimiento de suspensión
del ingreso de la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de demora. La
regulación de la obligación de declarar se cierra, por último, con los
apartados 5 y 6 del artículo 96 de la precitada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y el
apartado 5 del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en los que se dispone que la declaración se efectuará en la forma,
plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien
podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de
declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos
y justificantes que deben acompañarlas, así como los supuestos y condiciones
para la presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
Por lo que atañe a los contribuyentes no obligados a
declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con
resultado a ingresar, sí están obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, a la presentación de la correspondiente declaración, ya consista ésta
en una autoliquidación o en el borrador de declaración suscrito o confirmado
por el contribuyente, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa
del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en el
artículo 66.1 del citado Reglamento que en estos casos la liquidación
provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a
cargo del contribuyente no obligado a presentar declaración ninguna obligación
distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora
a que se refiere el artículo 26.6 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para
determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos
contribuyentes deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta
efectuados, las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción que, en
su caso, corresponda a cada uno de ellos. Por esta razón no se estima necesario
proceder a desarrollar el procedimiento de regularización de la situación
tributaria a que se refiere el artículo 60.5.4.º del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas, en los supuestos en que el importe de la deducción por
maternidad correspondiente a los contribuyentes no obligados a declarar sea
superior al percibido de forma anticipada, ya que en estos casos la regularización
que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración
por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. En caso contrario, es decir, cuando el importe de los
pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad, no
es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al
suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono
anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones
que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración
tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios,
procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.
Por su parte, el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedicado al
borrador de la declaración, dispone en su apartado 1 que los contribuyentes
pueden solicitar que la Administración tributaria les remita un borrador
de declaración, siempre que obtengan exclusivamente las rentas señaladas en
dicho apartado. La solicitud de borrador de declaración se efectuará en el lugar,
forma y plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer
los supuestos y condiciones en los que sea posible presentar la solicitud por
medios telemáticos o telefónicos. La Administración tributaria remitirá el borrador de
declaración, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el Ministro
de Economía y Hacienda, quien establecerá, asimismo, las condiciones para suscribir
o confirmar el borrador, así como el lugar, forma y plazo de su presentación y
de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo. Cuando la Administración
tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador
de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan
facilitarle la confección de la declaración, sin que la falta de recepción del
mismo pueda exonerar al contribuyente del cumplimiento, en su caso, de
presentar declaración. El desarrollo reglamentario de este precepto se contiene
en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en cuyo apartado 2 se dispone que el contribuyente podrá instar la
rectificación del borrador recibido cuando considere que han de añadirse datos
personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos
erróneos o inexactos y se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
determinar el lugar, plazo, forma y procedimiento para realizar dicha rectificación.
En relación con los aspectos autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio 2007, las Comunidades Autónomas de régimen
común que a continuación se relacionan han aprobado, en el ejercicio de las
competencias normativas atribuidas a las mismas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, las deducciones autonómicas aplicables por
los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas residentes en sus
respectivos territorios en el ejercicio 2007:
Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 10/2002, de 21 de
diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras
medidas tributarias, administrativas y financieras; Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y Ley
12/2006, de 27 de diciembre, sobre fiscalidad complementaria del Presupuesto de
la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto Legislativo 1/2005, de
26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma
de Aragón en materia de tributos cedidos, actualizado para el ejercicio 2007
por la Ley
8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ley 7/2005, de
29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de
acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006, modificada parcialmente
por la Ley de la citada Comunidad Autónoma
11/2006, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y
tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.
Comunidad Autónoma de Illes Balears. Ley 8/2004, de 23 de
diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y Ley
25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Comunidad Autónoma de Canarias. Ley 10/2002, de 21 de
noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en la
Comunidad Autónoma de Canarias; Ley 2/2004, de 28 de mayo, de
Medidas Fiscales y Tributarias y Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 11/2002, de 23 de
diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ley 17/2005, de 29
de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos y Ley 10/2006, de 21 de
diciembre, por la que se modifica la
Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de
tributos cedidos.
Comunidad Autónoma de Castilla y León. Decreto Legislativo
1/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las
Disposiciones Legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos
por el Estado, actualizado para 2007 por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de medidas
financieras.
Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 21/2001, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; Ley 31/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; Ley 7/2004, de 16 de julio,
de Medidas Fiscales y Administrativas; Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de
medidas financieras; Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y
financieras y Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña
para el año 2008.
Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto Legislativo
1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2008.
Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 7/2002, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo; Ley 14/2004, de 29
de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y Ley 14/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Galicia para el año 2007.
Comunidad de Madrid. Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 15/2002, de 23 de
diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas
Regionales; Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas,
tributarias, de tasas y de función pública; Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de
medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006
y Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social para el año 2007.
Comunidad Autónoma de La Rioja. Ley 11/2006, de
27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007.
Comunitat Valenciana. Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la
que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos, actualizada para 2007 por la Ley 10/2006, de 26 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la
Generalitat.
Debe indicarse, asimismo, que la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 38.1.a) de la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha aprobado para el
ejercicio 2007, en la Ley
4/2006, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la
correspondiente escala autonómica que deberán aplicar los contribuyentes residentes
en dicha Comunidad Autónoma en el citado ejercicio para determinar su cuota general
autonómica.
Por lo que se refiere a los porcentajes de deducción
aplicables en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda
habitual a que se refiere el artículo 78 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre,
reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes residentes
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberán aplicar
los que correspondan de los establecidos en la normativa específica de la citada Comunidad
Autónoma.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 19/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre el Patrimonio, especifica en su artículo 37 las personas que
deben presentar declaración por este Impuesto tanto en el supuesto de
obligación personal como en el de obligación real. Asimismo, el artículo 38
dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que
establezca el Ministro de Economía y Hacienda quien podrá, de igual forma,
determinar los lugares de presentación de la misma.
El alcance de las competencias normativas de las Comunidades
Autónomas de régimen común en este Impuesto, cuyo rendimiento está en su
totalidad cedido a las mismas, se establece en el artículo 39 de la precitada Ley
21/2001. Conforme al contenido de este artículo, las Comunidades Autónomas de
régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento,
sobre el tipo de gravamen y sobre deducciones y bonificaciones sobre la cuota,
que no podrán suponer una modificación de las reguladas en la normativa estatal.
Por su parte, la Ley
41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
de la Normativa
Tributaria con esta finalidad, establece en su disposición
adicional segunda que las Comunidades Autónomas podrán declarar la exención del
Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio
protegido de las personas con discapacidad.
En ejercicio de las comentadas competencias normativas, las
siguientes Comunidades Autónomas de régimen común han establecido en sus
correspondientes leyes importes específicos del mínimo exento a que se refiere
el artículo 28.2 de la Ley
del Impuesto:
Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 3/2004, de 28 de
diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
Comunidad Autónoma de Canarias. Ley 12/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 2007.
Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 11/2002, de 23 de
diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado,
modificada por la Ley
6/2005, de 26 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales para la Comunidad Autónoma
de Cantabria para el año 2006.
Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 31/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto Legislativo
1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado.
Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 14/2004, de 29 de
diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Comunidad de Madrid. Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
Comunitat Valenciana. Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la
que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de
Organización de la
Generalitat Valenciana.
Por lo que se refiere al tipo de gravamen de este Impuesto, la Comunidad Autónoma
de Cantabria ha aprobado en el artículo 10 de su citada Ley 11/2002, en la
redacción dada al mismo por la Ley
5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal, la escala
aplicable en el ejercicio 2007 por los contribuyentes residentes en su
territorio.
En relación con otras cuestiones de este Impuesto, cabe
señalar que la
Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido en su
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la exención de los
bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio
protegido de contribuyentes con discapacidad. La Comunidad Autónoma
de Cataluña, por su parte, en su anteriormente citada Ley 7/2004, ha
incorporado una bonificación del 99 por 100 de la parte de la cuota que
proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos que formen parte del patrimonio
especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo
de la Ley estatal
41/2003. La
Comunidad Valenciana, por último, en su citada Ley 12/2004,
ha establecido para los sujetos pasivos de este Impuesto no residentes en
España con anterioridad al 1 de enero de 2004 que hubieran adquirido su residencia
habitual en dicha Comunidad con motivo de la celebración de la XXXII Edición
de la Copa América
y que tengan la consideración de miembros de las entidades que ostenten los
derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición
de la Copa América
o de las entidades que constituyan los equipos participantes, una bonificación
del 99,99 por 100 de la cuota, excluida la que proporcionalmente corresponda a
los bienes o derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de
cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto
pasivo a 31 de diciembre de 2003.
Por todo lo anterior, debe procederse, en primer lugar, a la
aprobación de los modelos de declaración por los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre el Patrimonio, que deben utilizar los contribuyentes obligados
a declarar en el ejercicio 2007 por ambos impuestos, así como los
contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que
soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su
caso, les corresponda. A este respecto, el artículo 38.5 de la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, dispone que los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados
los aspectos autonómicos. De acuerdo con lo anterior, en la presente orden se
procede a la aprobación de modelos de declaración únicos que podrán utilizar
todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma
de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2007 y en
los que los aspectos autonómicos figuran debidamente diferenciados. En este
sentido, la experiencia gestora de las últimas campañas pone de manifiesto que
las declaraciones presentadas se confeccionan cada año en mayor medida
—concretamente, en el ejercicio 2006 en un porcentaje superior al 96 por 100—
con la ayuda de programas informáticos, ya sea el programa de ayuda
desarrollado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria u otros de
similares características. En las declaraciones así confeccionadas únicamente
se reproducen las páginas en las que constan datos declarativos o liquidativos,
prescindiéndose de aquellas páginas que no tienen ninguno de ambos contenidos.
De esta forma, la tradicional existencia de dos modelos de declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas: uno ordinario y otro simplificado, ha ido perdiendo
utilidad hasta resultar prácticamente inoperante en la actualidad. Por
estas razones, se ha estimado aconsejable en el presente ejercicio proceder a
la aprobación de un único modelo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otro para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, modelos
con arreglo a los que deberán desarrollarse por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria los correspondientes módulos de impresión de dichas
declaraciones.
También debe procederse, en cumplimiento de las
habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia, a regular
los procedimientos de solicitud de borrador, su remisión por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como el de rectificación del borrador recibido,
especificándose, asimismo, las condiciones para su confirmación o suscripción
por el contribuyente, así como el lugar, forma y plazo de presentación y de realización
del ingreso que, en su caso, resulte del mismo. La regulación de estos extremos
se realiza, de acuerdo con la experiencia gestora de las pasadas campañas,
potenciando en lo posible la utilización de los medios telemáticos y
telefónicos.
Finalmente, con objeto de agilizar y facilitar en mayor
medida a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en
la presente orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento de
domiciliación bancaria, en las entidades de depósito que actúen como
colaboradoras en la gestión recaudatoria, del pago de las deudas tributarias resultantes
de las declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. En consecuencia,
la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente
a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen
a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios
telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas. La domiciliación
bancaria podrá abarcar la totalidad del ingreso resultante de las citadas declaraciones
o, en el supuesto de declaraciones o borradores de declaración del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas, el importe correspondiente al primer plazo si se opta
por fraccionar el importe resultante en dos pagos, sin perjuicio de que en este
último caso se pueda optar, asimismo, por la domiciliación para el pago del segundo
plazo.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Obligación de declarar por el
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96
de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por
este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos.
2. No obstante, no tendrán que declarar los
contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes
fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos
íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando
procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de
contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y
concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del
segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto
la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo
consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención
aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos
íntegros del trabajo con el límite de 10.000 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que
la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden
de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del
cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres
en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k),
de la Ley del
Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo
no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
4.º Cuando se perciban rendimientos íntegros del
trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos
íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención
o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas
inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos
íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del
Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o
de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000
euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en
los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas.
3. Estarán obligados a declarar los
contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por
cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen
aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes
de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión
social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que
reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación
de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener
devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración
las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por
razón de los pagos a cuenta efectuados, incluida a estos efectos la deducción
correspondiente al programa PREVER a que se refiere la Ley 39/1997, de 8 de octubre,
por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de
vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y
protección del medio ambiente.
b) Por
razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el
párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por
razón de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción previstas,
respectivamente, en los artículos 81 y 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66
del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no
obligados a presentar declaración sólo se les practicará la liquidación
provisional a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los
datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo
sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia
de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para
la práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las retenciones
efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el
contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a
presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación
de la oportuna autoliquidación o del borrador debidamente suscrito o
confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración
tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación
distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora
a que se refiere el artículo 26.6 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2. Obligación de declarar por el
Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por
este Impuesto:
a) Los
sujetos pasivos sometidos a este Impuesto por obligación personal, cuando su
base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto,
resulte superior al mínimo exento que procediere, o cuando, no dándose esta
circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con
las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros.
Cuando un residente en territorio español pase a tener su
residencia en otro país podrá optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5.Uno.a) de la Ley del Impuesto, por seguir
tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarse
mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer
ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
En el supuesto de obligación personal, el Impuesto se exigirá
por la totalidad del patrimonio neto del sujeto pasivo con independencia del
lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los
derechos.
b) Los
sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea
el valor de su patrimonio neto, exigiéndose el Impuesto en este supuesto por
los bienes o derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados,
pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
A esta misma obligación real de contribuir quedarán sujetas
las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y
que, al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, reguladora del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, hayan optado por tributar a efectos de este impuesto
por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes.
Artículo 3. Aprobación de los modelos de
declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio.
1. Se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y los documentos de
ingreso o devolución, consistentes en:
a) Declaraciones
de los Impuestos sobre la Renta
de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio:
1.º Modelo D-100. Declaración del Impuesto sobre
la Renta de las
Personas Físicas que se reproduce en el anexo I.
2.º Modelo D-714. Declaración del Impuesto sobre
el Patrimonio que se reproduce en el anexo II. Cada una de las páginas de dicho
modelo consta de tres ejemplares: dos para la Administración
y uno para el interesado. No obstante, las declaraciones que se generen
exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado a
estos efectos por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria constarán de dos
ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Documentos
de ingreso o devolución que se reproducen en el anexo III con el siguiente
detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o
devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será
un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 100.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo
plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de
justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial
cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.
3.º Modelo 714. Documento de ingreso de la
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. El número de justificante que
habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se corresponderán con el código 714.
2. Se aprueban los sobres de envío, que figuran
en el anexo IV y que se relacionan a continuación:
a) Sobre
de envío de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Sobre
de envío de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Se aprueban los siguientes modelos para la
confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ejercicio 2007, y para la presentación de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio que se efectúen a
través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en las habilitadas por las Comunidades Autónomas,
Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades Locales para la prestación del
mencionado servicio de ayuda:
a) Modelo
100. Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Ejercicio 2007. Confirmación del borrador de la declaración.
Documento de ingreso o devolución. Este modelo, que se
reproduce en el anexo V, constará de dos ejemplares, uno para el contribuyente
y otro para la entidad colaboradora-Agencia Estatal de Administración
Tributaria. El número de justificante que debe figurar en este modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código
101 si el resultado de la declaración es a ingresar, y con el código 103 si el
resultado de la declaración es a devolver o negativo.
b) Modelo
100. Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Ejercicio 2007. Resumen de la declaración.
Documento de ingreso o devolución. Este modelo, que se reproduce
en el anexo VI, constará de dos ejemplares, uno para la Administración
y otro para el contribuyente.
c) Modelo
714. Impuesto sobre el Patrimonio. Ejercicio 2007. Resumen de la declaración.
Documento de ingreso con domiciliación bancaria. Este modelo,
que se reproduce en el anexo VII, constará de dos ejemplares, uno para la Administración
y otro para el contribuyente.
4. Serán válidas las declaraciones y sus
correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante
que se presenten en los modelos que, ajustados a los contenidos de los modelos
aprobados en este artículo, se generen exclusivamente mediante la utilización del
módulo de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus
correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las
alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos,
por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración
tributaria.
Las mencionadas declaraciones deberán presentarse en el sobre
de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9
de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el
procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el
lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales
y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Artículo 4. Solicitud del borrador de
declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo
98 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, los contribuyentes podrán solicitar que la Administración
tributaria les remita un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las
siguientes fuentes:
a) Rendimientos
del trabajo.
b) Rendimientos
del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los
derivados de letras del Tesoro.
c) Imputación
de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias
patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones
para la adquisición de vivienda habitual.
2. La solicitud del borrador de declaración
deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 3 de marzo y 23 de junio
de 2008 a
través de cualquiera de las siguientes vías:
a) Mediante
personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos
identificativos y aportando su documento nacional de identidad (DNI) o el número
de identificación de extranjeros (NIE).
b) Por
medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, número
901 200 345, comunicando, entre otros datos, su número de identificación fiscal
(NIF) y el importe de la casilla 681 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2006.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad
de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en
su caso, la conservación de los datos comunicados.
c) Por
medios telemáticos, a través de la oficina virtual de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, en la dirección
«http://www.agenciatributaria.es», haciendo constar el contribuyente, entre
otros datos, su número de identificación fiscal (NIF) y el importe de la
casilla 681 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio 2006. En el supuesto de solicitud de una
unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también
número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge.
3. No precisarán efectuar la solicitud de
borrador de declaración, en los términos señalados en el apartado anterior, los
contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de
borrador en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio 2006, ni los contribuyentes que
confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto correspondiente
al ejercicio 2006.
Artículo 5. Solicitudes de borrador del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas improcedentes.
1. En el supuesto que, de los datos y
antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto
el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la
solicitud del borrador de declaración en artículo 98.1 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cuando la Administración
tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador
de la declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del citado
artículo, la
Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente
los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado
impuesto.
2. En cualquier caso, la falta de recepción del
borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.
En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y
forma establecidos por el Ministro de Economía y Hacienda con carácter general.
Artículo 6. Procedimiento de remisión del
borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
remitirá el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a los contribuyentes que lo hayan solicitado con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 4 anterior y cuyas rentas sean exclusivamente las señaladas en
el apartado 1 del citado artículo.
Tratándose de contribuyentes que se hubiesen suscrito al
servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al
solicitar el borrador de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la puesta a disposición del borrador solicitado se efectuará
comunicando al contribuyente su emisión mediante mensaje SMS, así como la
referencia que le permita acceder al mismo por Internet.
2. El borrador de declaración contendrá, al
menos, los siguientes documentos:
a) El
borrador de la declaración propiamente dicho y la relación de los datos
fiscales que han servido de base para su cálculo.
b) El
modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso
o devolución, a que se refiere el párrafo a)
del apartado 3 del artículo 3 anterior.
La falta de recepción del borrador de declaración no
exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
98.2 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, cuando la
Administración tributaria carezca de la información necesaria
para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del
contribuyente los datos fiscales que puedan facilitarle la confección de la
declaración por este impuesto.
Artículo 7. Procedimiento de rectificación
del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
64.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente
podrá instar la rectificación del borrador de declaración por este impuesto
recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no
incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. En
ningún caso, la rectificación del borrador de declaración podrá suponer la inclusión
de rentas distintas de las enumeradas en el apartado 1 del artículo 4 anterior.
La solicitud de rectificación del borrador de declaración,
que determinará la elaboración por la Administración tributaria de un nuevo borrador de
declaración con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso
o devolución, podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:
a) Mediante
personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, aportando, el contribuyente para acreditar su identidad,
entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge
en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como
el número de referencia del borrador de declaración recibido.
b) Por
medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el
contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en
los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el
número de referencia del borrador de declaración recibido. A estos efectos, por
la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que
permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud
de rectificación del borrador de declaración.
c) Por
medios telemáticos a través de Internet, en la dirección
http://www.agenciatributaria.es, mediante la utilización del correspondiente
certificado de usuario, o bien haciendo el contribuyente constar su número de
identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración
conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del
borrador de declaración. En este último caso, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad
que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
solicitud de rectificación del borrador de declaración.
2. El contribuyente podrá modificar directamente
los datos identificativos de la cuenta a la que deba realizarse, en su caso, la
devolución, código cuenta cliente (CCC), que a tal efecto figuren en el modelo
de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o
devolución, sin necesidad de instar la rectificación del borrador recibido en
los términos comentados en el apartado 1 anterior de este mismo artículo.
3. Cuando el contribuyente considere que el
borrador de declaración recibido no refleja su situación tributaria a efectos
del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y no opte por instar la rectificación de aquél en los
términos establecidos en este artículo, deberá presentar la correspondiente
declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.
Artículo 8. Procedimiento de suscripción o
confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98
de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración
refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá suscribirlo o
confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas que
suministra la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, teniendo el mismo, en
este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a todos los efectos.
La confirmación o suscripción del borrador de declaración
remitido por la
Administración tributaria podrá efectuarse, cualquiera que
sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, o la vía utilizada para su
confirmación o suscripción, a partir del día 1 de abril y hasta el día 30 de
junio de 2008, ambos inclusive. Sin embargo, en el supuesto de que el resultado
del borrador de declaración arroje una cantidad a ingresar y su pago se
domicilie en cuenta en los términos establecidos en el artículo 14 siguiente,
la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad
al día 23 de junio de 2008.
2. No podrán suscribir ni confirmar el borrador
de declaración en los términos anteriormente comentados los contribuyentes que
se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Los
contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud
de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
b) Los
contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
c) Los
contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de
declaraciones anteriormente presentadas.
d) Los
contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional
y ejerciten tal derecho.
3. Confirmación o suscripción del borrador de
declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando
el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora
como medio de pago de la totalidad del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo. En estos casos, la confirmación o suscripción
del borrador de declaración, su presentación y la realización del ingreso se
efectuará por alguno de los siguientes medios:
a) En
las oficinas de las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la
gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) sitas
en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo
establecido en el apartado 1 anterior de este mismo artículo, mediante el
modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o
devolución, debidamente suscrito por el contribuyente, o por los contribuyentes
en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, en el que
se deberá hacer constar, en su caso, el código cuenta cliente (CCC), así como
las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo.
b) En
los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de
cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de
depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido,
al amparo del correspondiente protocolo de seguridad. A estos efectos, el
contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su número de identificación
fiscal (NIF), así como el número de justificante del modelo de confirmación del
borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En el supuesto
de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también
el NIF del cónyuge.
La entidad colaboradora entregará posteriormente al
contribuyente justificante de la presentación e ingreso realizados, de acuerdo
con las especificaciones recogidas en el anexo VIII, que servirá como documento
acreditativo tanto de la presentación e ingreso realizados como de las opciones
de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, en su caso,
realizadas por el contribuyente.
c) Por
medios telemáticos a través de Internet. En este caso, el contribuyente deberá
tener instalado en el navegador el certificado de usuario a que se refiere el
párrafo b) del apartado 1 del
artículo 17 siguiente. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por
ambos cónyuges, los dos deberán haber obtenido el correspondiente certificado
de usuario. El procedimiento a seguir será el siguiente:
1.º El declarante deberá conectarse con la
oficina virtual de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de
Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la
dirección http://www.agenciatributaria.es. A continuación, cumplimentará en el
formulario correspondiente el código cuenta cliente (CCC) y, en su caso, las
opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo.
2.º Una vez efectuado el ingreso en la entidad
colaboradora, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en
pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración,
documento de ingreso o devolución, validado con un código electrónico de 16
caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación, el
fraccionamiento del pago y, en su caso, la domiciliación del segundo plazo.
4. Confirmación o suscripción del borrador de
declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar,
cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria en entidad
colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo a que se refiere el artículo 14 siguiente. En
estos casos, la confirmación o suscripción del borrador de declaración, su
presentación y la realización del ingreso se efectuará por alguno de los siguientes
medios:
a) Por
medios telemáticos a través de Internet. En este caso, el declarante deberá
hacer constar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF) y el
número de referencia de su borrador. En el supuesto de declaración conjunta
formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el número de
identificación fiscal (NIF) del cónyuge. Alternativamente, podrá utilizarse
esta vía mediante el correspondiente certificado o certificados de usuario. El
procedimiento a seguir será el siguiente:
1.º El declarante deberá conectarse con la
oficina virtual de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de
Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la
dirección: http://www.agenciatributaria.es. A continuación, cumplimentará en el
formulario correspondiente el código cuenta cliente (CCC) y, en su caso, las
opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla el modelo de confirmación del
borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un
código electrónico de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y
hora de la presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada
y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.
b) Por
medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345. A tal
efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de
identificación fiscal (NIF), el número de referencia del borrador de la
declaración, así como el código cuenta cliente (CCC) en el que desee efectuar
la citada domiciliación En el supuesto de declaración conjunta formulada por
ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. A estos efectos,
por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que
permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
comunicación y la suscripción o confirmación del borrador de declaración.
La
Administración tributaria remitirá posteriormente al
contribuyente el documento acreditativo correspondiente a la declaración presentada
en el que constará la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción
de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.
c) En
las oficinas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las habilitadas
por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades
Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata
transmisión telemática. A tal efecto, el contribuyente deberá presentar
debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de la declaración,
documento de ingreso o devolución, en el que constarán los datos relativos a la
orden de domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante
o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
5. Confirmación o suscripción del borrador de
declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver o
negativo. En estos casos, la confirmación o suscripción del borrador de
declaración, su presentación, así como la solicitud de la devolución o, en su
caso, la renuncia a la misma se efectuará por alguno de los siguientes medios:
a) En
cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de depósito que
actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir
el importe de la
devolución. En estos supuestos, deberá presentarse el modelo
de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o
devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el
supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.
No obstante lo anterior, no podrá efectuarse en las oficinas
de las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión
recaudatoria la confirmación o suscripción del borrador de las declaraciones
cuyo resultado sea negativo o aquellas en las que, siendo su resultado a
devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.
b) En
los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de
cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de
depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido,
en la que se desee recibir el importe de la devolución, al amparo del
correspondiente protocolo de seguridad. A tal efecto, el contribuyente deberá
hacer constar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), así
como el número de justificante del modelo de confirmación del borrador de la
declaración, documento de ingreso o devolución. En el supuesto de declaración
conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF
del cónyuge.
En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, la
entidad colaboradora entregará al contribuyente justificante de la presentación
de la declaración, de acuerdo con las especificaciones que correspondan de las
recogidas en el anexo VIII de esta orden, que servirá como documento
acreditativo de dicha operación.
No obstante lo anterior, no podrá utilizarse esta vía para la
confirmación del borrador de la declaración en aquellos supuestos en que el
resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a
la devolución.
c) Por
medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el
contribuyente, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF) y el
número de referencia del borrador de la declaración o, en su caso, el número de
justificante del mismo. En el supuesto de declaración conjunta formulada por
ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. A estos efectos,
por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que
permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
comunicación y la confirmación del borrador de declaración.
La
Administración tributaria remitirá posteriormente al
contribuyente el documento acreditativo de la declaración presentada.
d) Por
vía telemática a través de los siguientes medios:
1.º Por Internet, en: http://www.agenciatributaria.es,
haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su número de identificación
fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador. En el supuesto de
declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar
también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge. Alternativamente,
podrá utilizarse esta vía mediante el correspondiente certificado o
certificados de usuario.
Si la presentación es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo confirmación
del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con
un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación, que el contribuyente deberá imprimir y conservar.
2.º Mediante mensaje SMS dirigido a tal efecto a
la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. El contribuyente hará constar, entre otros datos,
su número de identificación fiscal (NIF) y el número de justificante del modelo
confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución.
En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá
comunicarse también el NIF del cónyuge.
La
Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá
mensaje SMS al contribuyente, aceptando la confirmación del borrador de la
declaración efectuada junto con un código de 16 caracteres que deberá
conservar. La
Administración tributaria remitirá posteriormente al
contribuyente el documento acreditativo de la declaración presentada.
En caso de no aceptarse la confirmación, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando
dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.
No se podrá utilizar esta vía para confirmar aquellos borradores
de declaración cuyo resultado sea a devolver y el contribuyente renuncie a la
devolución a favor del Tesoro Público.
e) En
cualquier oficina de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las
habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y
Entidades Locales, para la confirmación del borrador del declaración y su
inmediata transmisión telemática. En estos supuestos, el contribuyente deberá
presentar debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de declaración,
documento de ingreso o devolución.
6. A
partir del día 1 de julio de 2008, no se podrán confirmar ni suscribir
borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por los medios telefónicos ni por la vía telemática a que se refieren,
respectivamente, los párrafos c) y d) del número 5 anterior.
7. En
los supuestos contemplados en los párrafos a), b), c), d).1.º
y e) del apartado 5 del presente
artículo, los contribuyentes, al suscribir o confirmar el borrador de
declaración, podrán aportar los datos identificativos de la cuenta a la que
debe realizarse la devolución, código cuenta cliente (CCC), o modificar los que
a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la
declaración, documento de ingreso o devolución, sin instar el procedimiento de
rectificación del borrador de declaración regulado en el artículo 7 anterior.
Artículo 9. Plazo de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea
el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 2 de mayo y 30
de junio de 2008, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del
borrador establecido en el artículo 8 anterior.
Artículo 10. Forma de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, así como el correspondiente
documento de ingreso o devolución, se presentarán con arreglo a los modelos que
correspondan de los aprobados en el artículo 3 de esta orden, incluidos los
generados informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión
desarrollado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmados por el
declarante y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos
en el mismo.
En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la declaración será suscrita y presentada por los miembros de la unidad
familiar mayores de edad que actuarán en representación de los menores y de los
mayores incapacitados judicialmente integrados en ella, en los términos del
artículo 45 de la Ley General Tributaria.
2. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio que, en su caso, se efectúen a
través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sea cual sea su resultado, podrán presentarse, a
opción del contribuyente, en dicho acto en las citadas oficinas para su
inmediata transmisión a través de la intranet de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo
resultado sea una cantidad a ingresar, su presentación estará condicionada a
que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la
totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de
declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de la Personas Físicas en las que el contribuyente ha
optado por el fraccionamiento del pago, en los términos establecidos en el artículo
14 siguiente.
También podrán presentarse de esta forma y con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo anterior las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la
suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la
devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a
ingresar, a devolver o negativo.
A tal efecto, una vez confeccionada la declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, se entregarán al contribuyente impresos el ejemplar
para el interesado de su declaración, así como dos ejemplares, para la Administración
y para el interesado, del resumen de la declaración-documento de ingreso o
devolución, ajustado al modelo 100 aprobado en la letra b) del apartado 3 del artículo 3 anterior. Tratándose de
declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, se entregarán al contribuyente
impresos los ejemplares para el interesado de su declaración, así como dos
ejemplares, para la
Administración y para el interesado, del resumen de la declaración-documento
de ingreso con domiciliación bancaria, ajustado al modelo 714 aprobado en la
letra c) del apartado 3 del artículo
3 anterior.
La entrega en las citadas oficinas del ejemplar para la Administración
del modelo 100, resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución,
debidamente firmado por el contribuyente y en el que constarán los datos relativos
a la domiciliación del ingreso y, en caso de fraccionamiento, las opciones de
pago del segundo plazo o, en su caso, los correspondientes a la solicitud de la
devolución por transferencia o renuncia a la misma, tendrá la consideración de
presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a todos los efectos.
De forma análoga, la entrega en dichas oficinas del ejemplar
para la
Administración del modelo 714, resumen de la
declaración-documento de ingreso con domiciliación bancaria, debidamente
firmado por el contribuyente en el que constarán los datos relativos a la domiciliación
del ingreso, tendrá la consideración de presentación de la declaración por el Impuesto
sobre el Patrimonio a todos los efectos.
A continuación, se entregará al contribuyente otra hoja en la
que, además de dichos datos, se dejará constancia de la transmisión de la
declaración a través de la
Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
mediante un código electrónico de 16 caracteres.
Este procedimiento podrá ser igualmente aplicable a las
declaraciones efectuadas en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas,
Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la prestación del
mencionado servicio de ayuda y que se presenten en las mismas para su
transmisión a través de la intranet de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Artículo 11. Utilización de las etiquetas identificativas
en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio.
1. El contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y por el Impuesto sobre el Patrimonio que deba suscribir la respectiva
declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios
reservados al efecto.
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá
consignarse el número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al
efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración»
fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En el caso de declaración
conjunta por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a una unidad
familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus
correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al
efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas,
deberán consignar el respectivo número de identificación fiscal (NIF), en los
espacios reservados al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración»
fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia
del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se
trate de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas negativas o a
devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o
declaraciones negativas del Impuesto sobre el Patrimonio, que se presenten
personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. No será preciso adherir las etiquetas
identificativas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre el Patrimonio que se generen informáticamente mediante la
utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Tampoco será preciso adherir las citadas etiquetas a
los borradores de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, incluido el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento
de ingreso o devolución, remitidos por la Administración
tributaria.
Artículo 12. Documentación adicional que debe
acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de
aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal
internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar
conjuntamente con la declaración de dicho impuesto los siguientes datos relativos
a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre
o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación
de administradores.
c) Balance
y cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Importe
de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e) Justificación
de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser
imputada.
2. Los contribuyentes que, al amparo de lo
establecido en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el
período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva
para inversiones en Canarias, deberán presentar conjuntamente con la
declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas comunicación de la citada
materialización y su sistema de financiación.
3. Los contribuyentes que, al amparo de lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 15.2.b)
de esta orden, soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco
de España deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las
Personas Físicas escrito conteniendo dicha solicitud.
4. Los citados documentos o escritos y, en
general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos
de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la misma
en su correspondiente sobre de envío. También podrán presentarse en forma de
documentos electrónicos a través del registro telemático general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23
de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados
documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La utilización del registro telemático general mencionado
tendrá carácter obligatorio en aquellos supuestos en los que el contribuyente
desee efectuar la presentación de su declaración por vía telemática.
Artículo 13. Fraccionamiento del pago
resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán
fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota
diferencial resultante de su declaración, ya consista ésta en una
autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o
confirmado, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el
momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante,
hasta el día 5 de noviembre de 2008, inclusive.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el
artículo 97.6 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la
declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe,
el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos
en el párrafo anterior.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario
que el borrador de la declaración debidamente suscrito o confirmado o la
autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos,
respectivamente, en los artículos 8 y 9 de esta orden. No podrá fraccionarse,
según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las
autoliquidaciones complementarias.
Artículo 14. Pago de las deudas tributarias
resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes que opten por fraccionar
el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
podrán utilizar como medio de pago del 40 por 100 correspondiente al segundo
plazo la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como
colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del
primer plazo.
En virtud de la orden de adeudo en cuenta efectuada por el
contribuyente, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el 5 de noviembre
de 2008 a
cargar en cuenta el importe del segundo plazo, ingresándolo en los plazos
establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los
tributos. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente
justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas
en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación en relación con las entidades
de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de
la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del
ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen
domiciliar el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar, directamente
o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en
territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas
de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2008, inclusive, mediante el modelo
102.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los
contribuyentes que efectúen la presentación telemática de la declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o cuyas
declaraciones por los citados Impuestos se realicen a través de los servicios
de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades
Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su
inmediata transmisión telemática, así como los que efectúen la confirmación o
suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas,
podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las
mismas la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora
en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito)
sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta
en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que el contribuyente opte por el
fraccionamiento del pago del ingreso resultante de la declaración del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del
segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la
que se domicilió el primer plazo.
3. La domiciliación bancaria de las
declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 2 de mayo
hasta el 23 de junio de 2008, ambos inclusive. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 8.1 anterior en relación con el plazo de domiciliación
del pago resultante del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas remitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la Entidad colaboradora señalada,
la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2008 a cargar en cuenta el
importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe
correspondiente al primer plazo, ingresándolo en los plazos establecidos en la
cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.
Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del
ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado
2 del artículo 3 de la
citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como
documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente
hubiese procedido también a la domiciliación del segundo plazo, la Entidad colaboradora
procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2008 a cargar en cuenta
dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta
restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al
contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las
especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado
en el Tesoro Público.
5. Las personas o entidades autorizadas a
presentar por vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 16
siguiente, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 79
a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, y en la
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración
social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la
presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de
domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que
representan.
6. De conformidad con lo establecido en el
artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la
fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante
del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se
encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas
en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio.
Artículo 15. Lugar de presentación e ingreso
de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por
el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán
determinar la deuda tributaria que corresponda por estos Impuestos e ingresar,
en su caso, los importes resultantes en el Tesoro Público al tiempo de
presentar las respectivas declaraciones. Todo ello, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 13 y 14 anteriores para los casos de fraccionamiento
del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y para la domiciliación del pago de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, respectivamente,
así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda
tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no
separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.
2. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas deberán presentarse, en función de su resultado, en el lugar que
corresponda de los siguientes:
a) Declaraciones
cuyo resultado sea una cantidad a ingresar. La presentación y realización del
ingreso resultante de estas declaraciones deberán efectuarse en las entidades
de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos,
Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, incluso
cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 9
anterior. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este
artículo.
Las declaraciones a ingresar efectuadas a través de los
servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades
Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán
presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión
telemática, siempre que el contribuyente hubiera procedido, en los términos
establecidos en el artículo 14 anterior, a la domiciliación del ingreso
resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que éste
hubiese optado por el fraccionamiento del pago.
b) Declaraciones
cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de devolución. La
presentación de las mencionadas declaraciones se podrá efectuar en cualquier
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así
como en cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora
en la que se desee recibir el importe de la devolución, incluso en este último
supuesto, aunque la presentación se efectúe fuera del plazo establecido en el
artículo 9 anterior. En ambos casos, se deberá hacer constar el código cuenta
cliente (CCC) que identifique la cuenta a la que deba realizarse la transferencia.
También podrán presentarse estas declaraciones en las
oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de
Autonomía y Entidades Locales, para la confección de declaraciones mediante el
programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, cuando el contribuyente solicite la
devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en Entidad de
depósito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la declaración deberá ser presentada en las oficinas
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
En el supuesto de que el contribuyente no tenga cuenta
abierta en entidad de depósito o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique,
se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al
Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes
comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante
la emisión de cheque nominativo del Banco de España.
Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución
mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando
ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
c) Declaraciones
negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del
Tesoro Público. Estas declaraciones se presentarán, bien directamente ante cualquier
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
También podrán presentarse estas declaraciones en las
oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de
Autonomía y Entidades Locales, para la confección de declaraciones mediante el
programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, si el contribuyente también presenta
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y ésta resulta a ingresar, la
declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas negativa o con renuncia a la
devolución podrá presentarse conjuntamente con la del Impuesto sobre el
Patrimonio en el lugar en que se presente esta última de acuerdo con lo
establecido en el párrafo a) del apartado
3 de este artículo.
d) Declaraciones
de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 97.6 de la Ley
del Impuesto, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las
declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma
simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda de los mencionados en
los párrafos a) y b) anteriores en función de que el
resultado final de alguna de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación
del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver. Si el resultado final
de las mencionadas declaraciones fuera negativo, ambas se presentarán en los
lugares indicados en el párrafo c) anterior.
3. Declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio. La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio deberá presentarse,
en función de su resultado, en el lugar que corresponda de los siguientes:
a) Declaraciones
cuyo resultado sea una cantidad a ingresar. La presentación y realización del
ingreso resultante de estas autoliquidaciones deberán efectuarse en las entidades
de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos,
Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, incluso
cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 9
anterior. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este
artículo.
b) Declaraciones
negativas. Estas declaraciones se presentarán, bien directamente ante cualquier
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente.
También podrán presentarse estas declaraciones en las
oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de
Autonomía y entidades locales, para la confección de declaraciones mediante el
programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, si el contribuyente presenta
declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar o a
devolver con solicitud de devolución, la declaración negativa del Impuesto
sobre el Patrimonio podrá presentarse conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en el lugar en que se presente esta última de acuerdo con lo
establecido, respectivamente, en los párrafos a) y b) del apartado 2
anterior.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio sujetos por
obligación personal que tengan su residencia habitual en el extranjero y
aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo a que
se refiere el artículo 9 de esta orden podrán, además, realizar el ingreso o
solicitar la devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, así como el ingreso por el Impuesto sobre el Patrimonio en las
oficinas situadas en el extranjero de las entidades de depósito autorizadas por
la Agencia Estatal
de Administración Tributaria para actuar como colaboradoras para la realización
de estas operaciones.
Tratándose de declaraciones de cónyuges no separados
legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
la renuncia al cobro de la devolución, ambas declaraciones se presentarán
conjunta y simultáneamente en cualquiera de las citadas oficinas autorizadas.
En todo caso, las declaraciones se dirigirán a la última Delegación
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su
residencia habitual.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia
tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán
su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la
orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud
de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se
establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen
deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se
desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el
que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo 16. Ámbito de aplicación del sistema
de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas podrán presentar por medios telemáticos la declaración correspondiente
a este Impuesto, ya consista ésta en el borrador de declaración debidamente
suscrito o confirmado por el contribuyente o en la autoliquidación.
2. No obstante lo anterior, no podrán efectuar
la presentación telemática de la declaración:
a) Los
contribuyentes que deban acompañar a la declaración la documentación adicional
que se indica en el artículo 12 de esta orden y, en general, cualesquiera documentos,
solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los
propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de
los mismos en forma de documentos electrónicos en el registro telemático
general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
b) Los
contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en
materia tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decre-to 1065/2007, de 27 de julio.
c) Los
contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la
presentación telemática de las declaraciones establecidas en el artículo 17 de
esta orden.
3. La presentación telemática de las
declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio podrá ser efectuada por los
sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2 de esta orden.
No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación
telemática de la declaración los sujetos pasivos que incumplan alguna de las
condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones
establecidas en el artículo 17 de esta orden.
4. Las personas o entidades autorizadas a
presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras
personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
5. A partir del 2 de julio de 2012, no se podrá
efectuar la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2007. Transcurrida
dicha fecha, y salvo que proceda la prescripción, la presentación de las
citadas declaraciones deberá efectuarse mediante el correspondiente modelo de
impreso.
Artículo 17. Condiciones generales para la
presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La presentación telemática de las
declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, ya consistan éstas en una
autoliquidación o en el borrador de declaración remitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El
declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) previamente
incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el caso de declaración conjunta formulada por
ambos cónyuges, las anteriores circunstancias deberán concurrir en cada uno de
ellos.
b) El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de
12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En
el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán
haber obtenido el correspondiente certificado de usuario.
c) Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador
su certificado de usuario.
d) En
todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático para obtener
el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa
de ayuda para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio
2007, desarrollado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro que
obtenga un fichero con el mismo formato y sujeto a iguales características y
especificaciones que aquél.
2. Simultaneidad del ingreso y la presentación
telemática de la declaración. Tratándose de declaraciones cuyo
resultado sea una cantidad a ingresar, la transmisión telemática de la
declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso
resultante de la misma.
No obstante lo anterior, en el caso de que existan
dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la
declaración en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse
dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del
ingreso.
3. Presentación de declaraciones con
deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de
tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia
se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
Artículo 18. Procedimiento para la
presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio cuyo resultado sea una cantidad a
ingresar y cuyo pago total, o el correspondiente al primer plazo si se opta por
la modalidad de fraccionamiento del pago correspondiente a la declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, no se realiza mediante domiciliación bancaria en entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria. En estos casos, el procedimiento a
seguir para su presentación será el siguiente:
a) El
declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática,
de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y
facilitar los siguientes datos:
NIF del contribuyente o sujeto pasivo (9 caracteres)
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos)
Período = 0A (cero A)
Documento de ingreso o devolución = 100
Documento de ingreso = 714
Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Opción 1: No fracciona el pago.
Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo
plazo.
Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo
plazo, en las condiciones establecidas en el artículo 14 de esta orden.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe,
asignará al contribuyente un número de referencia completo (NRC) que generará
informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma
unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de
transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, las especificaciones
contenidas en el apartado 3 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio.
b) El
declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente,
se pondrá en comunicación con la oficina virtual de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección
http://www.agenciatributaria.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el
fichero con la declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la
entidad colaboradora.
c) A
continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica,
generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el
navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar
adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar
también la firma electrónica de este último.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá
una única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá
en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del
documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.
e) En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los
datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de
ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso,
se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se
generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por
otro motivo.
f) El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el
documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso
(modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
2. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio cuyo resultado sea una cantidad a
ingresar y cuyo pago total, o el correspondiente al primer plazo si se opta por
la modalidad de fraccionamiento del pago correspondiente a la declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, se realiza mediante domiciliación bancaria en entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria. En estos casos, la transmisión de la
declaración no precisará la comunicación previa con la entidad colaboradora
para la realización del ingreso y obtención del NRC a que se refiere el párrafo
a) del apartado 1 anterior.
Una vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la
declaración a transmitir, la transmisión de la declaración, en la que se recogerá
la correspondiente orden de domiciliación, y demás actuaciones posteriores, se
realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos c), d) y e)
del apartado 1 anterior.
El contribuyente, finalmente, deberá imprimir y conservar el
documento de ingreso o devolución validado con un código electrónico de 16
caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación de
la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de
fraccionamiento de pago elegida.
3. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma en
favor del Tesoro Público, y declaraciones negativas Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, se procederá como
sigue:
a) El
declarante se pondrá en comunicación con la oficina virtual de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección
http://www.agenciatributaria.es, y seleccionará el concepto fiscal y el fichero
con la declaración a transmitir.
b) A
continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica,
generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el
navegador a tal efecto. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar
adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar
también la firma electrónica de este último.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá
una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá
en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del
documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.
d) En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla
los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de
ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores detectados. En este caso,
se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se
generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por
otro motivo.
e) El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el
documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso
(modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
4. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de
ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución. Si
alguno de los cónyuges opta por el procedimiento de presentación telemática de
la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse
también por este procedimiento con arreglo a lo establecido en los apartados
anteriores, según sea el resultado final de cada una de dichas declaraciones.
Artículo 19. Domiciliación del segundo plazo
de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por vía
telemática cuyos titulares no se hayan acogido a la domiciliación bancaria.
Cuando los contribuyentes presenten por vía telemática la
autoliquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía
el borrador de declaración y únicamente opten por efectuar la domiciliación
bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar
comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de
Administración Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad
colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o
devolución.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al
contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las
especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de
28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en
el Tesoro Público.
Disposición final única. Entrada en
vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOE.