NORMA
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RESOLUCIÓN
de 6 de marzo de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición
adicional segunda de la
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre organización y atribución
de competencias en el área de recaudación.
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 64/2008 de 14 de marzo.
Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 14/2008 de
3 de abril.
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas
de obligados tributarios cuyo importe total no supere determinada cantidad.
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla:
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Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre organización y
atribución de competencias en el área de recaudación (d.
adicional 2.ª).
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Deroga (a partir de 1 de mayo de 2008):
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Resolución de 8 de marzo de 2006 del Departamento
de Recaudación por la que se desarrolla la disposición
adicional segunda de la
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre organización y
atribución de competencias en el área de recaudación.
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RESOLUCIÓN de 6 de
marzo de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición
adicional segunda de la
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre organización y atribución
de competencias en el área de recaudación.
La
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre organización y atribución
de competencias en el área de recaudación, en su
disposición adicional segunda, establece que las actuaciones de
gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios
cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del
titular del Departamento de Recaudación, publicada en el BOE, se ajustarán preferentemente
a los procesos informatizados que determine el mismo.
La
Resolución de 8 de marzo de 2006 del Departamento de
Recaudación desarrolló la citada disposición adicional
estableciendo los requisitos e importes determinantes de la utilización
preferente de procesos informatizados para la gestión recaudatoria.
La entrada en vigor el 1 de marzo de 2008 de la Resolución
de 20 de diciembre de 2007 de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de
las diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución
de 14 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para
efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas
en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o
inferior a 4.000 euros, hace aconsejable modificar el importe pendiente de
ingreso en periodo ejecutivo establecido en la citada Resolución
de 8 de marzo de 2006 como requisito para la utilización preferente de
procesos informatizados para la gestión recaudatoria (4.000 €), adecuándolo
al importe establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2007 para
el embargo telemático (6.000 €). Asimismo, la experiencia adquirida
desde la aprobación de la Resolución de 8 de marzo de 2006 aconseja
modificar o añadir, para mejorar la eficacia y eficiencia de la
gestión recaudatoria, algunos requisitos.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional
segunda antes citada,
dispongo:
Primero. Objeto y
ámbito de aplicación.
1. Los
obligados al pago a los que será de aplicación lo previsto en la
disposición adicional segunda de la Resolución
de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre organización y atribución
de competencias en el área de recaudación, serán aquellos
que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que
tengan deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes
de ingreso en esa situación no supere los 6.000 euros, incluidos los
recargos del periodo ejecutivo que correspondan, y dichas deudas no
estén garantizadas ni provengan de fraccionamientos incumplidos que
tengan vencimientos posteriores.
b) Que
la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no
supere la cantidad de 25.000 euros.
c) Que
no tengan deudas suspendidas por solicitud de aplazamiento, salvo que dicho
aplazamiento pueda concederse con dispensa de garantía conforme a lo
dispuesto en el artículo 82.2.a) de
la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Que
no tengan deudas pendientes por responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.
e) Que
no tengan deudas pendientes por peticiones de cobro formuladas por otro Estado
miembro de la
Unión Europea en el marco de la asistencia mutua en
materia de recaudación.
f) Que
no se trate de deudores fallecidos o de entidades cuya personalidad
jurídica se ha extinguido.
g) Que
cuando concurran las circunstancias descritas en las letras anteriores no existan
actuaciones de gestión recaudatoria en curso para el cobro de cualquiera
de las deudas en ejecutiva del obligado.
2. Las
actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de estos obligados al
pago se realizarán preferentemente a través de procedimientos en
los que se utilicen técnicas y medios electrónicos,
informáticos o telemáticos. En particular, se utilizará el
procedimiento aprobado por Resolución de 14 de diciembre de 2000 de la Dirección General
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento
para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas
abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía
igual o inferior 6.000 €, así como cualesquiera otros que pudieran
establecerse para lograr una eficaz gestión recaudatoria.
Segundo. Aplicabilidad.
La presente Resolución será aplicable
a partir del 1 de mayo de 2008, quedando sin efecto la Resolución
de 8 de marzo de 2006 del Departamento de Recaudación por la que se
desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución
de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre organización y atribución
de competencias en el área de recaudación.