ORDEN EHA/821/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen
las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes
inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa
(BOE de 28 de marzo de 2008)
El artículo 63 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional décima de la Ley
16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en
materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de
Con el fin de garantizar el conocimiento de dichos datos por la Administración y tras recordar la obligación tributaria de los concesionarios de los citados inmuebles de formalizar las declaraciones relativas a las alteraciones susceptibles de inscripción catastral, la mencionada disposición establece la obligación del ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble, o de aquél a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, de suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a las concesiones otorgadas sobre estos inmuebles, en los términos y demás condiciones que se determinen mediante orden, lo que constituye, en cuanto afecta a las Administraciones Públicas, una manifestación de los principios de colaboración y de lealtad institucional consagrados en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto, esta disposición viene a establecer las especificaciones del contenido de la información que debe ser remitida, así como las relativas al momento, el medio y el formato electrónico de suministro correspondiente.
En su virtud, a propuesta de
Artículo 1. Forma y plazo de remisión de la información
1. El
suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características
especiales objeto de concesión administrativa previsto en el artículo 63.1 del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se efectuará por medios
telemáticos que garanticen la autenticidad, integridad y no rechazo de los
envíos, así como la confidencialidad y protección de los datos de carácter
personal, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
2. A tal
efecto, la remisión de la información se producirá a través de
3. Dicha remisión, que se realizará durante el mes de enero de cada año, estará referida a todas las variaciones que hayan tenido lugar en el ejercicio anterior, siempre que se mantengan en la fecha del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2. Condiciones relativas al contenido de la información
1. La
información gráfica que debe ser suministrada incluirá los planos identificativos de cada concesión, dibujados sobre los
documentos cartográficos disponibles en
2. La información alfanumérica que se suministrará incluirá los siguientes datos:
a) Referencia catastral del inmueble.
b) Tipo de bien inmueble de características especiales, de acuerdo con la categorización establecida en el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
c) Identificación numérica y correlativa de cada concesión reflejada en la documentación gráfica.
d) Identificación y domicilio fiscal del concesionario.
e) Superficie objeto de la concesión y superficie construida directamente vinculada a la concesión.
f) Uso al que se destina, de acuerdo con las tipologías establecidas en la norma 20 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Disposición transitoria única. Plazo y contenido de la información
que debe suministrarse en el año 2008
La información que se suministre referida al período impositivo de 2008 podrá remitirse hasta el 31 de mayo de dicho año y comprenderá la totalidad de los datos y documentos a que se refiere el artículo 2, relativos a cada una de las concesiones existentes a uno de enero sobre los bienes inmuebles de características especiales.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.