NORMA
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ORDEN
EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se aprueban el modelo 150 de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de
comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por
dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación
con la gestión de determinadas autoliquidaciones.
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 78/2008 de 31 de marzo.
Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 15/2008 de
10 de abril.
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F.
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Régimen
especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español:
—Modelo 150 de declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
—Modelo 149 de comunicación para el
ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen.
Modificación determinadas normas de
gestión recaudatoria.
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica:
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—Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, en relación con las entidades de crédito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (Anexo
VI).
—Orden
EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de
autoliquidación 117,123,124,126,128 y 300 y se establecen medidas para
la promoción y ampliación de la presentación
telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales
y declaraciones informativas de carácter tributario (art. 3).
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Deroga:
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Orden EHA/1731/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba
el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para contribuyentes del régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el
modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por
tributar por dicho régimen y se modifican disposiciones sobre otros
modelos de declaración relacionados con la aplicación del
régimen (apartados Primero a Noveno).
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ORDEN EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se
aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los
trabajadores desplazados a territorio español, así como
el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por
tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en
relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones.
El día 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, aplicable a las rentas obtenidas a partir de 1 de enero de
2007, que incorpora, como un régimen fiscal especial, en el
artículo 93 «Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español», el que antes se regulaba en el
apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
En virtud de este régimen especial, las personas
físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar,
mediante una comunicación dirigida a la Administración
tributaria, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
manteniendo su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe
el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos
siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones.
El desarrollo reglamentario se encuentra en el título
VIII «Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a
territorio español», artículos 113 a 120, del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Aunque el contenido del régimen especial aplicable
desde 2007 es similar al de ejercicios anteriores, las referencias normativas
deben ahora ser efectuadas a la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobada por
la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, por lo que se ha estimado
oportuno aprobar un nuevo modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para contribuyentes de este régimen especial, así
como un nuevo modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la
opción por tributar por dicho régimen, con las nuevas referencias
normativas.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la disposición
final tercera de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, modificó parcialmente el texto refundido de
la Ley del
Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, en particular los apartados 1 y 2 del artículo 25 «Cuota
tributaria», estableciendo nuevos tipos de gravamen desde 1 de enero de
2007, aplicables a los contribuyentes de este régimen conforme establece
el artículo 114.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
El artículo 114.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone
que los contribuyentes a los que resulte de aplicación este
régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el
modelo especial que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda,
el cual establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación,
y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración
previstos para el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes. Asimismo, dispone que, al tiempo de
presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria
correspondiente e ingresarla en el lugar, la forma y los plazos que determine
el Ministro de Economía y Hacienda.
Por otra parte, el apartado 5 del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobada por la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que los modelos de
declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y
Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación,
así como los supuestos y condiciones de presentación de las
declaraciones por medios telemáticos. El apartado 6 de ese mismo artículo
dispone, que el Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la
utilización de modalidades simplificadas o especiales de
declaración, que la declaración se efectuará en la forma,
plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda y
que se presentarán en los lugares que determine el Ministro
Economía y Hacienda.
En cuanto a la opción por este régimen
especial, el párrafo final del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobada por la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, señala que el
Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para
el ejercicio de la opción por el régimen especial.
Conforme establece el artículo 119 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, la opción por la aplicación de
este régimen especial se ejercitará mediante una comunicación
a la
Administración tributaria, a través del modelo
que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá
la forma y lugar de su presentación. Asimismo, según se establece
en los artículos 117 y 118 de ese mismo Reglamento, los contribuyentes
deben comunicar a la
Administración tributaria la renuncia o la
exclusión del régimen mediante ese mismo modelo de
comunicación.
En la disposición final primera se modifica el Anexo
VI de la Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una
solicitud de devolución y gestionables a través de entidades
colaboradoras» con el fin de excluir del mismo las autoliquidaciones
modelos 200, 330 y 353 al ser autoliquidaciones cuya forma obligatoria de
presentación es por vía telemática por Internet con el
correspondiente certificado de usuario, lo que supone que el obligado
tributario no deberá dirigirse a la entidad colaboradora para obtener su
NRC a devolver.
Por último, en la disposición final segunda se
modifica el artículo 3 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, en lo
referente al procedimiento de presentación telemática de
determinadas autoliquidaciones con la finalidad de que, en caso de solicitud de
anotación en cuenta corriente en materia tributaria, no se tenga que
enviar documentación alguna al registro telemático de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al estar regulado, para estos casos, un
procedimiento específico de presentación telemática en la Orden de 22 de diciembre de
1999.
En consecuencia, por medio de la presente Orden se
aprueban el modelo especial de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español, el modelo para comunicar la opción,
renuncia o exclusión por tributar por este régimen especial, y,
en su disposición final primera se modifica el Anexo VI de la Orden EHA/2027/2007 y en
su disposición final segunda se modifica el artículo 3 de la Orden EHA/3435/2007.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español.
1. Se
aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español y el documento de ingreso o
devolución, consistentes en:
a) Modelo
150. «Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Régimen especial
aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español»,
que se reproduce en el anexo I de la presente Orden.
b) Documento
de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados
a territorio español, que se reproduce en el anexo II de la presente Orden. El
número de justificante que habrá de figurar en este documento
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 150.
2. Se
aprueba el sobre de envío, que figura en el anexo III de esta Orden.
3. Serán
válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o
devolución suscritos por el declarante que se presenten en los modelos
que, ajustados a los contenidos de los modelos aprobados en este apartado, se
generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de
impresión que, en su caso, desarrolle la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y
en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución
prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran
producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán
efectos ante la
Administración tributaria.
Las mencionadas declaraciones deberán presentarse en
el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9
de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio
2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las
condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el
lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios
telemáticos o telefónicos.
Artículo 2. Obligados a
presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, los contribuyentes del
citado Impuesto a los que resulte de aplicación el régimen
especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español,
estarán obligados a presentar y suscribir el modelo de
declaración aprobado en el artículo 1 de esta Orden.
Artículo 3. Plazo de
presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español.
El plazo de presentación de la declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los
trabajadores desplazados a territorio español, será el mismo que
se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración
del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Artículo 4. Lugar de
presentación e ingreso de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados
a territorio español.
1. Los
contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados
a territorio español deberán determinar la deuda tributaria que
corresponda por este impuesto, conforme a lo dispuesto en la normativa
reguladora de este régimen especial, e ingresar, en su caso, el importe
resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar la
declaración.
2. Declaraciones
cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: La presentación y
realización del ingreso resultante de estas autoliquidaciones
deberán efectuarse en las entidades de crédito que actúan
como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, incluso
cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido en el
artículo 3 de la
presente Orden.
3. Declaraciones
cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de devolución:
La presentación de la declaración a devolver se podrá
efectuar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria así como en cualquier oficina sita en
territorio español de la entidad colaboradora en la que se desee recibir
el importe de la devolución, incluso, en este último supuesto,
aunque la presentación se efectúe fuera del plazo establecido en
el artículo 3 de la presente Orden. En ambos casos, se deberá
hacer constar el Código Cuenta Cliente (C.C.C.) que identifique la
cuenta a la que deba realizarse la transferencia.
Cuando el contribuyente solicite la devolución por
transferencia bancaria en una cuenta abierta en Entidad de crédito que
no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la declaración deberá ser
presentada en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Estas declaraciones
también podrán presentarse por correo certificado dirigido a la Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o, en su
caso, a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Unidad de Gestión de
Grandes Empresas de la
correspondiente Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la que esté adscrito.
Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad
colaboradora sita en territorio nacional o concurra alguna otra circunstancia
que lo justifique, se podrá hacer constar dicha circunstancia,
acompañando a la declaración un escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente, quien, a la vista del mismo y
previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la
realización de la devolución que proceda mediante la
emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
En el supuesto de contribuyentes adscritos a la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes
Empresas, el escrito se dirigirá al Delegado de la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes o al Delegado Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que corresponda, respectivamente.
Asimismo, se podrá ordenar la realización de la
devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del
Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante
transferencia bancaria.
4. Declaraciones
negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución a favor
del Tesoro Público: Estas declaraciones se presentarán, bien
directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o por correo certificado dirigido a la Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o, en su
caso, a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Unidad de Gestión de
Grandes Empresas a la que esté adscrito.
Artículo 5. Utilización
de etiquetas identificativas.
El contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al que resulte de aplicación el régimen especial
aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando
suscriba la declaración, deberá adherir las etiquetas
identificativas en los espacios reservados al efecto.
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas,
deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal
(N.I.F.) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los «Ejemplares
para la
Administración» fotocopia del documento
acreditativo de dicho número.
No obstante lo anterior, no será preciso adherir las
etiquetas identificativas en las declaraciones que se generen
informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión
que, en su caso, pueda desarrollar la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Artículo 6. Aprobación del modelo de comunicación
de la opción, de la renuncia a la misma y de la exclusión del
régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español.
Se aprueba el modelo de
comunicación 149 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español. Comunicación de la opción, renuncia o
exclusión» que debe ser utilizado para ejercitar la opción
de tributar por el régimen especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español, que figura como anexo IV de la presente Orden. El
citado modelo de comunicación consta de dos ejemplares: «Ejemplar
para la
Administración», «Ejemplar para el
contribuyente».
Este mismo modelo de comunicación se utilizará
para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del
régimen especial.
Artículo 7. Presentación de la
comunicación de la opción, renuncia o exclusión.
1. A
efectos de lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 119 del
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la comunicación de la opción,
de la renuncia a la misma y de la exclusión del régimen, se
presentará ante la
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente, o ante la Unidad
de Gestión de Grandes Empresas de la correspondiente
Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes, en el supuesto de contribuyentes adscritos a las
mismas.
2. Los
contribuyentes que vayan a presentar la comunicación deberán
estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario,
solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la
presentación del modelo censal correspondiente.
3. La
oficina gestora competente, a la vista de la comunicación de la opción
presentada y de la documentación adjunta, expedirá al
contribuyente, si procede, en el plazo máximo de los diez días
hábiles siguientes al de presentación de la comunicación,
un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este
régimen especial, conforme al modelo que figura como anexo V.
Artículo 8. Plazo de
presentación de la comunicación de datos del perceptor de rentas
del trabajo a su pagador, modelo 145, en el supuesto de exclusión del
régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español.
Cuando, conforme al apartado 3 del artículo 118 del
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, se comunique al
retenedor la exclusión del régimen especial aplicable a los
trabajadores desplazados a territorio español por incumplimiento de
alguna de las condiciones determinantes de su aplicación, el plazo de 10
días a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 del
artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se contará desde que finalice el plazo de un mes previsto
en el apartado 2 del artículo 118 de ese mismo Reglamento para la
comunicación de la exclusión a la Administración
tributaria.
Artículo 9. Declaración de las retenciones.
Conforme establece el apartado 3 del artículo 114 del
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, las declaraciones
correspondientes a las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los
contribuyentes en aplicación de este régimen especial se
realizarán en los modelos de declaración de retenciones del
Impuesto sobre la Renta
de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente.
Disposición adicional única. Referencias en los modelos.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición
adicional decimoséptima de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, las referencias efectuadas
en los modelos 149 y 150 al régimen especial de tributación por
el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes y a los contribuyentes a que se refiere el artículo 9.5
del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2004,
de 5 de marzo, deberán entenderse realizadas al régimen especial
aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y a los
contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la citada Ley 35/2006, de
28 de noviembre.
Disposición derogatoria única.
Se derogan los apartados primero a noveno de la Orden EHA/1731/2005, de
10 de junio, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial
de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo
de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por
dicho régimen y se modifican disposiciones sobre otros modelos de
declaración relacionados con la aplicación del régimen.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de
28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de
29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El Anexo VI, «Modelos de Autoliquidación cuyo
resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través
de entidades colaboradoras» pasa a ser el siguiente:
ANEXO VI
Modelos
de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución
y gestionables a través de entidades colaboradoras
|
Modelo
|
Denominación
|
Periodos
Ingreso
|
|
100
|
Devolución IRPF ordinario y borrador ................................................
|
0A
|
|
150
|
Devolución IRPF-régimen especial
aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español ......................................................................
|
0A
|
|
201
|
Devolución impuesto sobre sociedades
declaración anual simplificada .....................................................................................................................
|
0A
|
|
206
|
Devolución impuesto renta no residentes
(establecimiento permanente) ...............................................................................................................
|
0A
|
|
220
|
Devolución impuesto sobre sociedades
Régimen balances consolidados ..............................................................................................................
|
0A
|
|
225
|
Devolución impuesto sobre sociedades
patrimoniales .........................
|
0A
|
|
300
|
Devolución IVA régimen general (una
vez al año) ...............................
|
0A (4T)
|
|
311
|
Devolución IVA régimen
simplificado-declaración final (una vez al año) .............................................................................................................
|
0A (4T)
|
|
320
|
Devolución IVA grandes empresas (una vez al
año) ............................
|
0A (12)
|
|
371
|
Devolución IVA
régimen general y simplificado-declaración final (una vez al
año)...................................................................................................
|
0A (4T)
|
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3435/2007, de 23
de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación
117,123,124,126,128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y
ampliación de la presentación telemática de determinadas
autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de
carácter tributario.
1. Se
modifica el artículo 3.3, que queda redactado en los siguientes
términos:
«3. Si
el resultado de la autoliquidación correspondiente es a ingresar y se presenta
con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento,
será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y
siguientes de la Ley
58/2003, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, General
Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,
respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de
las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, solicitud de
compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en
los apartados anteriores, con la particularidad de que, junto a la
autoliquidación, los declarantes deberán enviar por vía
telemática por Internet al registro telemático de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el documento correspondiente establecido en la
normativa para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente, de
acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General
de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la
presentación de determinados documentos electrónicos en su
registro telemático general.»
2. Se
añade un apartado 4 en el artículo 3 con la siguiente
redacción:
«4. No
obstante lo anterior, si los contribuyentes se encuentran acogidos al sistema
de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el
procedimiento establecido en la
Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática de las
autoliquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la
cuenta corriente en materia tributaria.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOE,
siendo aplicable a las declaraciones y comunicaciones que se presenten a partir
de dicha fecha.
ANEXOS
(pinche aquí para visualizarlos)