RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2008, de
(BOE de 4 de abril de 2008)
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
La Ley 12/2007, de 2 de julio, dispone el sistema de
financiación de
Por otra parte, con el objetivo de acercar la
Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la
Información en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO XXI, teniendo en
cuanta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el
ámbito de
Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4
de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden
de 11 de diciembre de2001, en la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se
publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por
la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por
vía telemática de las tasas que constituyen recursos de
En consecuencia, al objeto de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector de hidrocarburos líquidos la recepción y pago tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del citado modelo 991 previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 y la consecuente derogación del modelo aprobado por el Consejo de Administración de la CNE, en su sesión del 17 de enero de 2002.
Es por ello que de acuerdo con lo previsto en el apartado
Quinto de la Orden HAC/729/2003, previa autorización del Departamento de
Recaudación de
Primero. Objeto
Segundo. Sujetos Pasivos
Los sujetos pasivos que deben efectuar el pago de la
citada tasa, son aquellos referidos en el apartado Primero, letra d) del apartado 2 de
Tercero. Modelo de liquidación
La tasa será liquidada por la CNE mensualmente a los
sujetos pasivos definidos en el apartado Segundo de
Cuarto. Recepción y pago de la tasa en soporte papel
Uno. Liquidación de
Dos. Pago de
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o. si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso se efectuará a través de cualquiera de las
sucursales de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria de
Quinto. Notificación y pago de la tasa por vía telemática
Uno. Notificación de la liquidación por vía telemática.-La liquidación correspondiente a la tasa a percibir por la CNE en relación con el sector de hidrocarburos líquidos podrá notificarse por vía telemática a los sujetos pasivos, que así lo deseen, mediante el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras de Correos.
Los sujetos pasivos que deseen ser notificados por vía
telemática, recibirán la correspondiente liquidación según el modelo 991,
incorporado como Anexo I, en los mismos plazos previstos en el apartado Cuarto
Dos de
Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento telemático se detallan en el Anexo II de esta Resolución, y aparecerán igualmente detallados en la página web: www.cne.es.
Dos. Pago de la tasa por vía telemática.-El ingreso de
las tasas correspondientes se realizará en los plazos previstos en el apartado
Cuarto.Dos de
El pago de la tasa por vía telemática se realizará a través de la página web: www.cne.es.
Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento telemático se detallan en el Anexo II de esta Resolución, y aparecerán igualmente detallados en la citada página.
El pago de la tasa se realizará conforme a lo dispuesto
en el apartado Cuatro.2 de la Orden HAC/729/2003, y su importe se ingresará a
través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene
encomendada
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora
generará el Numero de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal
del interesado y a la AEAT que, a su vez, lo transmitirá a
Tres. Requisitos para la recepción de la notificación y
el pago por vía telemática.-La notificación de la liquidación y el pago por vía
telemática tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al
procedimiento establecido en el apartado Cuarto de
Los sujetos pasivos, a fin de poder recibir la notificación y realizar el pago por vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b. Disponer de una firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por Correos como medio de autenticación en sus relaciones telemáticas con los Ciudadanos.
c. Disponer de
una firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por
d. Tener una
cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se
haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de
Sexto. Efectos de
Esta Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOE.