NORMA
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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establece la aplicación del
procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las
condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos
de examen respecto de pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios
o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 88/2008 de 11 de abril. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de la tasa de derechos de examen respecto de pruebas selectivas
de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de
personal laboral convocadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (art. 18, modificado por Leyes 50/1998, de 30 de diciembre, y 55/1999,
de 29 de diciembre). —Orden
de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de —Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, sobre supuestos y condiciones generales para el
pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos
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RESOLUCIÓN
de 8 de abril de 2008, de la
Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del
procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las
condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de
derechos de examen respecto de pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, modificado por las Leyes 50/1998, de 30 de diciembre, y 55/1999, de 29
de diciembre, regula la tasa por derechos de examen aplicable como consecuencia
de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de
promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las
categorías de personal laboral convocadas por
Por otra parte, el
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas
y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las
Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el
ejercicio de sus funciones.
Tal previsión fue
desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se
regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas en el ámbito de
Con posterioridad, a fin de
conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a
las Administraciones Públicas, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, supone la
creación de un marco jurídico que facilite la utilización
de medios electrónicos.
La Orden HAC/729/2003, de 28
de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por
vía telemática de las tasas que constituyen recursos de de
En consecuencia, al objeto de
poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago
de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el
apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de
Recaudación de
Primero. Objeto
Segundo. Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos que pueden
efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí
descritos, son los aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de
promoción a Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías
de personal laboral convocadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Tercero. Modelos normalizados
El modelo normalizado de
solicitud de admisión a pruebas selectivas en el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo
790), incluido en el Anexo I de esta Resolución, se encuentra disponible
en la página web: www.mtas.es
Cuarto. Registro electrónico de tramitación del procedimiento
La recepción de la
documentación y el pago de la tasa prevista en
Quinto. Requisitos
Los sujetos pasivos que efectúen
el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de número
de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de firma
electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea
admitido por
c) Tener una cuenta abierta
en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido
al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de
El pago también puede
realizarse por una persona distinta del sujeto pasivo, en cuyo caso será
ésta la que deberá cumplir con los requisitos b) y c).
Sexto. Procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática
El pago telemático
tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al
procedimiento presencial que se establezca en cada una de las convocatorias de
pruebas selectivas.
Una vez cumplimentada la
solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía
telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado
cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a
través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada
La transmisión de la
solicitud, en la cual va incluida la liquidación, se realizará en
la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.
Una vez efectuado el pago, la
entidad financiera colaboradora generará el número de referencia
completa (NRC), que será enviado al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas,
enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización
del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión
del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso
figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de
la presentación de la instancia y del pago de la tasa.
En el supuesto de que fuesen
rechazados, se mostrarán en la pantalla los datos y la
descripción de los errores detectados. El Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales podrá a disposición de los interesados los mecanismos
de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles
a través de la página web www.mtas.es
Séptimo. Entrada en vigor
Esta Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.