NORMA
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RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2008, de la Presidencia
de la Comisión
Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones
para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el
artículo 23 de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 109/2008 de 5 de mayo.
Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
20/2008 de 15 de mayo.
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego
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Procedimiento para la presentación de
la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática
de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la
Competencia.
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia (art. 23).
—Orden
de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001.
—Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, sobre supuestos y condiciones generales para el
pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos
de la
Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos (apartado tercero).
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RESOLUCIÓN
de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional
de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática
de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia.
La Ley 15/07, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en su artículo
23 regula la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración,
que constituye un ingreso de la Comisión Nacional de la Competencia de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.1.c)
de la mencionada
Ley 15/2007.
Por otra parte, el
artículo 45 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas
y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las
Administraciones publicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de
sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto
263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
por la
Administración General del Estado. Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una
obligación correlativa par tales Administraciones.
Con objeto de poder llevar a
cabo el pago de la tasa de la Comisión Nacional de la Competencia por medios
telemáticos y de forma presencial en entidades de depósito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria,
de acuerdo con lo previsto en las disposiciones tercera y quinta de la Orden HAC/729/2003, que
establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos, y previa
autorización de la
Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de fecha 18 de octubre de 2007,
dispongo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las
condiciones para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones
de concentración, prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la
Competencia, a través de entidades de depósito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la
Agencia Tributaria y por vía telemática.
El obligado al pago o sujeto
pasivo puede optar por realizar el pago de la tasa establecida en el
artículo 23 de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia por vía telemática o
realizarlo a través de cualquiera de las oficinas de las entidades de
depósito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante cargo en cuenta o en efectivo, de
acuerdo con la Orden
de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspecto de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyan derechos de la Hacienda Pública,
modificada por la Orden
de 11 de diciembre de 2001.
El modelo 791 de
autoliquidación y pago de la tasa se ajustará al formato
establecido en la Orden
de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998. Este modelo
normalizado se contiene en el anexo I de esta Resolución. El modelo
de autoliquidación se encuentran a disposición de los interesados
en las oficinas y en la web de la Comisión Nacional de Competencia.
Segundo. Puesta a disposición
de los impresos y presentación de los mismos.
1. El modelo 791 de autoliquidación y pago de la
tasa se ajustará al formato establecido en la Orden de 11 de diciembre de
2001, que modifica la Orden
de 4 de junio de 1998. Tanto los impresos correspondientes para el
procedimiento presencial, que consta de tres copias para el interesado, para la
entidad financiera y para la Administración, como el modelo normalizado
se contienen en el anexo I de esta Resolución. Estos impresos de autoliquidación
se pueden obtener en las oficinas de la
CNC y a través de la página Web
de la Comisión
Nacional de la
Competencia: www.cncompetencia.es
2. En los supuestos de realización de una
liquidación complementaria de conformidad con la normativa sobre tasas
cuando se haya ingresado una cuota tributaria inferior a la que hubiera tenido
que ingresarse o cuando el notificante haya presentado el formulario de
notificación abreviado y la Comisión Nacional de la Competencia le haya
exigido la presentación del formulario ordinario, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional
de la Competencia
cumplimentará los tres ejemplares del documento de ingreso (modelo 991)
con el fin de que se proceda al pago en período voluntario de la tasa
complementaria en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras para su
posterior remisión a la Comisión Nacional de la Competencia del
«ejemplar para la Administración» validado con
indicación de fecha e importe. El vencimiento del plazo de ingreso en
período voluntario, sin haber sido abonado el importe de la tasa complementaria,
determinará el inicio del procedimiento administrativo de apremio.
Tercero. Registro Electrónico
de tramitación del procedimiento.
La recepción de las declaraciones
presentadas por vía telemática se realizará a través
del Registro Electrónico de la Comisión Nacional
de la Competencia.
Cuarto. Dirección de
Internet.
La
declaración-liquidación y el pago telemático de la tasa
prevista en la
presente Resolución podrá realizarse a
través de la
página Web de la Comisión Nacional
de la Competencia:
www.cncompetencia.es
Quinto. Requisitos del pago
telemático.
1. El pago telemático tendrá siempre
carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento
presencial.
2. Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago
telemático de esta tasa deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de un número de identificación
fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF),
según corresponda.
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada
en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria como medio de identificación y
autenticación en sus relaciones telemáticas con los
contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de
12 de mayo.
c) El interesado deberá utilizar los sistemas
operativos y navegadores que se consideren como un estándar en la Administración
General del Estado.
d) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora
en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución
de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos
tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la
opción de pago de la «oficina virtual» de la página
web de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Sexto. Modelo de
autoliquidación y procedimiento de pago.
1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los
campos previstos en el modelo 791 incluido en el anexo I de esta
Resolución, y que estará disponible a través de la página
web de la
Comisión Nacional de la Competencia:
www.cncompetencia.es
2. Los trámites y criterios específicos de
utilización de este procedimiento telemático se detallan en el
anexo II de esta Resolución, que aparecerán igualmente
detallados en la página web de la Comisión nacional de la Competencia:
www.cncompetencia.es
Séptimo. Pago.
1. El pago de la tasa se realizará conforme a lo
dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se
ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración de
la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria
en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio
de 1998 del Ministerio de Hacienda.
2. En el supuesto del procedimiento presencial, el
«ejemplar para la Administración», una vez validado
por la entidad colaboradora, servirá al interesado como justificante del
pago de la tasa.
3. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora
generará el número de referencia completo (NRC) que será
enviado a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria junto con los demás datos de la
solicitud, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas,
devolverá el formulario del modelo 791 cumplimentado y pagado en el que
se incluirá la fecha y hora de la aceptación así como el
NRC. Este formulario se deberá imprimir y servirá al interesado
como justificante del pago de la
Tasa.
Octavo. Pago en el extranjero.
1. En relación con el pago de la tasa por
análisis y estudio de las operaciones de concentración en el
extranjero, el ingreso deberá realizarse a través de la cuenta
abierta, a tal efecto, en el Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, con el siguiente
título «Comisión Nacional de la Competencia. Cuenta
para la recaudación de tasas en el extranjero».
2. El justificante del pago de la tasa será el
ejemplar 791 para la Administración, adjuntando documento
acreditativo del pago.
Noveno. Entrada en vigor.
Esta Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con excepción de lo
establecido en los apartados tercero, cuarto y quinto relativo al pago telemático,
que entrará en vigor cuando lo establezca la Resolución
por la que se cree el Registro electrónico de la Comisión Nacional
de la Competencia.