RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2008, de la Dirección General
del Catastro, por la que se aprueba el formato y especificaciones técnicas de suministro
de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales
objeto de concesión
(BOE de 14 de mayo de 2008)
El artículo 1 de la Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo (BOE núm. 76,
de 28 de marzo), por la que se establecen las condiciones del suministro de la
información relativa a los bienes inmuebles de características especiales
objeto de concesión administrativa, determina en su apartado 2 que la remisión
de la información a que se refiere se producirá a través de la Oficina Virtual
del Catastro (OVC) (http://ovc.catastro.meh.es), de acuerdo con el formato y
las especificaciones técnicas que se aprueben por resolución de la Dirección General
del Catastro.
Además, el artículo 2 de la citada Orden dispone
que la información gráfica que debe ser suministrada incluirá
los planos identificativos de cada concesión, que
deberán cumplir las características técnicas que se definan mediante resolución
de la Dirección
General del Catastro y ser dibujados sobre los documentos
cartográficos disponibles en la OVC.
En su virtud, he resuelto lo siguiente:
Primero
La información alfanumérica será suministrada en el
formato FIN, cuya forma de remisión y estructura, contenido, especificaciones
técnicas y formato informático fueron aprobados por resolución de 31 de julio
de 2006, de la
Dirección General del Catastro (BOE núm. 217, de 11 de
septiembre). En el caso de que se trate exclusivamente de alteraciones de la
titularidad catastral, se podrá utilizar el formato VARPAD, aprobado por esta
misma resolución.
Segundo
La información gráfica será suministrada en el formato de
intercambio para la actualización de cartografía catastral FXCC, aprobado
igualmente por la resolución citada en el apartado anterior.
Tercero
A efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo
1 de la Orden EHA
821/2008, de 24 de marzo, el ente u organismo público que, de acuerdo con lo
dispuesto en dicha orden, tenga la obligación de suministrar anualmente la
información a que se refiere esta resolución, deberá solicitar de la Dirección General
del Catastro el registro en la OVC de los usuarios de su dependencia encargados
de la transmisión de los datos requeridos, para lo cual se seguirá el
procedimiento establecido en la resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General
del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas
para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados
catastrales telemáticos (BOE núm. 115, de 14 de mayo). Estos usuarios
registrados tendrán acceso, entre otros servicios que se habiliten, al de
intercambio de ficheros y la descarga de FXCC.
Cuarto
La
Dirección General del Catastro podrá habilitar los
procedimientos adecuados para la grabación en línea de los datos a suministrar
en los sistemas de información propios del centro directivo, con las
características, requisitos y condiciones que se determinen por resolución o
por convenio con el ente u organismo público obligado al suministro de la
información.