NORMA
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ORDEN EHA/1420/2008,
de 22 de mayo, por la que se
aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2007, se
dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e
ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática,
y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de
determinadas autoliquidaciones.
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 127/2008 de 26 de mayo.
Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 23/2008 de
5 de junio.
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas
generales y procedimiento
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Autorización para aprobación de formularios
(ver disposición adicional de la presente Orden).
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II. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
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Modificación normas declaración 2007 (ver
disposición final 4.ª de la presente Orden).
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III. Impuesto
Sociedades
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Declaraciones-liquidaciones y documentos de ingreso o
devolución ejercicio 2007 (Mod. 200, 201, 220 y 225), instrucciones y
presentación telemática.
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IV. Impuesto
Renta de no residentes
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Declaraciones-liquidaciones y documentos de ingreso o
devolución ejercicio 2007 (Mod. 200, 201 y 206), instrucciones y
presentación telemática.
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V. Impuesto
sobre el Patrimonio
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Modificación normas declaración 2007 (ver
disposición final 4.ª de la presente Orden).
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IX. Impuesto
sobre las Primas de seguros
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Modificación normas declaración 430 y 480
(ver disposiciones finales 1.ª y 2.ª de la presente Orden).
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla:
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—Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de
marzo (arts. 82, 136 y 137).
—Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004 de 30 de julio (art. 57
y d. final).
—Texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto 5/2004,
de 5 de marzo (arts. 21 y 38).
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Modifica:
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— Orden
de 28 de julio de 1998, por la que se aprueba el modelo 480 de
declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y
se modifica la Orden
de 22 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo 420 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de
Seguros (art. 3).
— Orden
de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de
Seguros en euros (art. 3).
— Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, en relación con las entidades de crédito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Anexo VI).
— Orden EHA/481/2008, de 26 de
febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio
2007, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación de los
mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión,
rectificación y confirmación o suscripción del borrador
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o
telefónicos (arts. 11 y 15).
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Otras normas:
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—Orden
EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de
Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios,
cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden
utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de
presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007,
de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores (art. 5).
— Orden
EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la
composición del número de identificación fiscal de las
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (d.
transitoria).
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ORDEN EHA/1420/2008,
de 22 de mayo, por la que se aprueban
los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español,
para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2007, se dictan
instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática,
y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de
determinadas autoliquidaciones.
La Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio ha introducido importantes
modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, entre las que cabe destacar la reducción gradual de los
tipos impositivos acompañada de una eliminación progresiva de
determinadas bonificaciones y deducciones, así como la supresión
del régimen de las sociedades patrimoniales —estableciéndose un
régimen transitorio— y la modificación del porcentaje de
retención o ingreso a cuenta.
En cuanto a los tipos impositivos, para los ejercicios
iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se establece el tipo impositivo del
32,5 por ciento con carácter general y del 37,5 por ciento para las
entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación
de hidrocarburos. Estos mismos tipos se establecen para los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta
de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y para
las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en
el extranjero con presencia en territorio español. En el caso de las
empresas de reducida dimensión, los tipos impositivos aplicables son del
25 por ciento por la parte de la base imponible comprendida entre 0
y 120.202,41 euros, y del 30 por ciento por la parte restante. Para estas
empresas se ha estimado oportuno llevar a cabo la reducción de cinco
puntos en los tipos impositivos en un solo ejercicio, a diferencia de los casos
señalados más arriba, en los que la reducción se realiza
de forma gradual en dos años.
En paralelo a la reducción de los tipos impositivos, la Ley 35/2006 establece la supresión
escalonada de determinadas bonificaciones y deducciones y el mantenimiento de
otras, como la deducción para evitar la doble imposición y, con
una nueva regulación, la deducción por contribuciones
empresariales a la previsión social complementaria —que incorpora
los planes de previsión social empresarial— y la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios, cuya regulación se ha
visto posteriormente modificada por la
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de
la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Así, para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2007 se suprime la deducción por
inversiones para la implantación de empresas en el extranjero y se
reducen, mediante la aplicación de coeficientes, la bonificación
de actividades exportadoras —utilizando el coeficiente 0,875—, las
deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
—empleando el coeficiente 0,875 para las reguladas por los apartados 1 y
3 del artículo 38 de la
Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades, y el 0,8 para las reguladas
por los apartados 4, 5 y 6 de dicho artículo 38, y por los artículos
36, 39, 40 y 43 del mismo texto legal, y estableciendo los porcentajes fijos
del 18 y 5 por ciento para las correspondientes al apartado 2 del
artículo 38, según la modificación introducida por la
disposición final segunda de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la
deducción por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica —aplicando el coeficiente
0,92—. El porcentaje de deducción por actividades de
exportación en los períodos impositivos iniciados a partir de 1
de enero de 2007 se establece en el 12 por ciento. Además, se regula el
régimen transitorio de la deducción por inversiones para la
implantación de empresas en el extranjero, de las deducciones para
evitar la doble imposición y para incentivar la realización de
determinadas actividades pendientes de aplicar y de la bonificación por
actividades exportadoras.
La reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas ha supuesto la supresión del régimen de las
sociedades patrimoniales, que solamente subsistirá si resulta de
aplicación el régimen transitorio establecido para que estas
sociedades puedan adoptar su disolución y liquidación sin coste
fiscal.
Es de destacar finalmente, la fijación por la Ley 35/2006 del porcentaje
general de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
un 18 por ciento, que es también el tipo impositivo aplicable a los
rendimientos del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Por otra parte, la
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención
del Fraude Fiscal introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de su entrada
en vigor, que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2006. En concreto, la Ley incorpora las definiciones
de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio
de información tributaria —en relación con los que se
establecen determinadas cautelas— y modifica el régimen de las
operaciones vinculadas, estableciéndose la valoración
según precios de mercado y adaptando nuestra legislación a los
criterios internacionales en materia de precios de transferencia.
La Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, ha
aprobado tres nuevos programas de excepcional interés público a
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, que son de aplicación a los
acontecimientos de la celebración de «Alicante 2008. Vuelta al
Mundo a Vela», «Barcelona World Race» y «Año
Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como
Patrona de la Hispanidad,
2007». Por su parte, la Ley
41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema
hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el
seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria,
establece el régimen fiscal del acontecimiento «33.ª Copa del
América», al que, posteriormente, la Ley 51/2007, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales para 2008 ha declarado como
acontecimiento de excepcional interés público. Estos cuatro
acontecimientos han tenido su reflejo en los modelos de declaración de
los Impuestos que se aprueban en esta Orden.
El Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, reforma la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
por lo que se refiere a la regulación de los incentivos a la
inversión, a la Reserva
para Inversiones en Canarias y a la Zona Especial Canaria.
Esta reforma es consecuencia de la necesidad de adaptación de ese
conjunto de beneficios fiscales a las decisiones de la Comisión Europea,
que se han dictado a su vez de acuerdo con las prescripciones de las nuevas
Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el
período 2007-2013. Por su parte, mediante Real Decreto 1758/2007, de 28
de diciembre, se ha aprobado el Reglamento
que desarrolla la modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias en materias referentes a incentivos fiscales en la
imposición indirecta, la Zona Especial y la Reserva para Inversiones.
En relación con esta reserva, debe destacarse la regulación de
los planes de inversión —obligatorios de acuerdo con lo
establecido por el Real Decreto-ley 12/2006— en cuanto a su contenido,
modificación y al procedimiento de autorización de planes
especiales.
La
Ley Orgánica 8/2007, de 4 julio, sobre
financiación de los partidos políticos, regula los
regímenes tributarios tanto de los partidos políticos como de las
donaciones que se efectúen a los mismos.
Mediante la Ley
28/2007, de 25 de octubre, y la
Ley 48/2007, de 19 de diciembre, se ha llevado a cabo la
modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra, respectivamente.
Por lo que se refiere a las formas de presentación de
la declaración, se establece como novedad la obligatoriedad de la
presentación por vía telemática del modelo 220.
En cuanto a los sobres de envío, no se considera
necesario aprobar nuevos sobres para la presentación de las
declaraciones en que se utilicen los modelos preimpresos 201 y 225 que se
aprueban en la presente orden. Asimismo, se considera válido el sobre
único aprobado para el Programa de Ayuda para la presentación de
las declaraciones de los modelos 201 y 225 que se hayan confeccionado
utilizando dicho programa.
La disposición final única del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30
de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras
autorizaciones, para:
a) Aprobar
el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar
los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar
la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer
los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este
Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios
telemáticos.
d) Establecer
los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar
el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés
económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades
patrimoniales.
f) Ampliar,
atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación
de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su
Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía
telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al
Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los
establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente
declaración, así como la documentación que deben
acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta
misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de
declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos
para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones
de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98
habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones
en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General
Tributaria habilita a la
Administración Tributaria para señalar los
requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice
mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
En este sentido, el
artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece
la forma de hacer efectiva la colaboración social en la
presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de
la colaboración social en la gestión de los tributos para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos (artículos 79
a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se
establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la
colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende
ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En
consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones
anteriores, estén autorizadas a presentar por vía
telemática declaraciones en representación de terceras personas,
podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se
aprueban por esta orden.
Como disposición adicional se autoriza el uso de un
formulario específico para la presentación de declaraciones
censales, tanto para la transmisión telemática de las mismas en
el marco de la colaboración social, como para comunicar el cambio de
número de identificación fiscal de la entidades afectadas por la Orden EHA/451/2008,
de 20 de febrero.
Por último, haciendo uso de la facultad
genérica de establecer reglamentariamente la obligatoriedad de
comunicarse con las Administraciones públicas utilizando exclusivamente
medios electrónicos cuando los interesados tengan garantizado el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, tal como dispone
el artículo 27.6 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, y teniendo en cuenta la
experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento de
presentación por vía telemática de las declaraciones,
así como las ventajas que se derivan de la utilización misma, en
la presente orden se extiende la obligatoriedad de presentación
telemática por Internet a la declaración del Impuesto sobre
Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los
grupos fiscales, modelo 220,
a las autoliquidaciones del impuesto sobre las primas de
seguros, modelo 430, y a las declaraciones del resumen anual de dicho impuesto,
modelo 480.
De igual modo, la ampliación al modelo 220 de la
obligatoriedad de su presentación por vía telemática por
Internet hace necesaria la exclusión de este modelo del anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, de
28 de junio, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una
solicitud de devolución y gestionables a través de entidades
colaboradoras», dado que el obligado tributario ya no deberá
dirigirse a la entidad colaboradora para obtener su NRC a devolver.
Finalmente, con el propósito de facilitar a los
contribuyentes por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el
Patrimonio el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y atendiendo a lo
previsto en el artículo 204.3 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, se
procede a modificar la Orden
EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se
determinan el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos, se
establecen los procedimientos de solicitud, remisión,
rectificación y confirmación o suscripción del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos, de forma que las
declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 cuyo
resultado sea una cantidad a devolver, con solicitud de devolución o con
renuncia a la misma, así como las declaraciones negativas, tanto de este
impuesto como del Impuesto sobre el Patrimonio del citado ejercicio, puedan
presentarse también en las oficinas de la Agencia Tributaria
de Cataluña habilitadas al efecto, así como en las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial
de Cataluña.
En su virtud
dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español).
1. Se
aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) y sus
documentos de ingreso o devolución, para los periodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, consistentes en:
a) Declaraciones
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español):
1.º Modelo
200 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades
e Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español), que figura en el anexo I de la presente orden.
2.º Modelo
201: Declaración simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el anexo II de
la presente orden.
3.º Modelo
225: Declaración del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales
en disolución y liquidación, que figura en el anexo III de la
presente orden.
4.º Modelo
220 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen
de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que
figura en el anexo IV de la presente orden.
Cada uno de los modelos 201 y 225 consta de un ejemplar para la Administración
y otro para el declarante.
b) Documentos
de ingreso o devolución:
1.º Modelo
200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que
figura en el anexo I de esta orden. El número de justificante que
habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial
cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 200.
2.º Modelo
201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades,
que figura en el anexo II de esta orden. El número de justificante que
habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial
cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 201.
3.º Modelo
225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades
(sociedades patrimoniales en disolución y liquidación), que
figura en el anexo III de esta orden. El número de justificante que
habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial
cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 225.
4.º Modelo 220: Documento de ingreso o
devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
consolidación fiscal, que figura en el anexo IV de esta orden. El
número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 220.
5.º Modelo
206: Documentos de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español), que figuran en los anexos I y II de esta orden. El
número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 206.
Cada uno de los documentos de ingreso o devolución
consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y
otro para la Entidad
colaboradora.
2. El
modelo 200, que figura como anexo I de la presente orden, es aplicable, con
carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) obligados
a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos
y su uso es obligatorio para aquellos que no deban utilizar el modelo 225 y no
puedan utilizar el modelo 201.
3. El
modelo 225, que figura como anexo III de la presente orden, es aplicable
obligatoria y exclusivamente a las sociedades patrimoniales en
disolución y liquidación de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria vigésimo cuarta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la
disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
4. Teniendo
en cuenta las salvedades a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, los
sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo 201, que
figura como anexo II de esta orden, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que
no estén obligados durante 2008 a la presentación de
autoliquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor
Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al
no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto
en el artículo 121 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año
natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.
b) Que
no tengan la obligación de incluir en la base imponible del
período impositivo objeto de declaración determinadas rentas
positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo
establecido en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que
no estén obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas
por el Banco de España.
d) Que
no se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentran
integrados en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por
el régimen de consolidación fiscal establecido en el
capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real
Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación
de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio
consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente.
e) Que
no les resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las
Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de
diciembre.
f) Que
no determinen su base imponible según el régimen de las entidades
navieras en función del tonelaje (capítulo XVII del título
VII de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades).
g) Que
no se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas
constituida en el extranjero con presencia en territorio español, tal
como éstas se definen en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
h) Que
no estén obligados a tributar conjuntamente por el Impuesto sobre Sociedades
a la
Administración del Estado y a las diferentes
Administraciones Forales por razón del volumen de operaciones.
En aquellos casos en los que el período impositivo sea
inferior al año natural, si el mismo se hubiese iniciado a partir del
día 1 de enero de 2008, para el ejercicio de la opción a que hace
referencia el apartado 1 del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades deberá utilizarse necesariamente el modelo 200. Por el
contrario, si el período impositivo inferior al año natural se
hubiese iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2008,
podrá utilizarse, en su caso, el modelo 201 que se aprueba mediante la
presente orden.
5. El
modelo 220, que figura como anexo IV de la presente orden, es aplicable a los
grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el
régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del
título VII de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de
noviembre, respectivamente.
Artículo 2. Forma de
presentación de los modelos 200, 201, 225 y 220 de declaración
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español).
1. La
presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), modelo 200, se efectuará por vía
telemática con arreglo a los formularios y condiciones a que se refiere
el artículo 6.1 de esta orden.
Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo
con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán
los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias que, en
el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de
los que se incluyen con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación
obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por
el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos
relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias que, en el modelo
200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se
incluyen con carácter general.
2. La
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes), modelo 201 ó 225, se presentará
con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el
artículo anterior de la presente orden, firmado por el declarante o
por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente
cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo. La
presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 201
será obligatoria por vía telemática para los supuestos
mencionados en el artículo 5.2 de esta orden.
Para la presentación de dichos modelos mediante el
modelo preimpreso, se utilizará el sobre de envío que figura en
el anexo IV de la Orden HAC/1163/2004,
de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración‑liquidación
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento
de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática.
3. Excepto
cuando la presentación por vía telemática tenga carácter
obligatorio, serán válidos los modelos de declaración en
papel del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes) ajustados a los contenidos de los modelos 201 y
225 que se generen exclusivamente mediante la utilización del
módulo de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y
en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución
prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran
contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la
Administración Tributaria.
Los modelos así generados se presentarán en el
sobre de envío «Programa de Ayuda» aprobado en el anexo VI
de la Orden EHA/702/2006,
de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio
2005, se establece el procedimiento de remisión del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las
condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el
lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios
telemáticos o telefónicos.
4. La
presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes
a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el
régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo
VII del título VII de la
Ley del Impuesto y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de
noviembre, respectivamente, se efectuará por vía
telemática de acuerdo con las condiciones generales a que se refiere el
artículo 6 de esta orden.
Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vienen
obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso
la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, se formularán en el modelo
200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los
importes líquidos teóricos que en régimen de
tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por
las respectivas entidades. Dichas declaraciones se presentarán por
vía telemática. Asimismo, cuando en la liquidación
contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a
cero, se deberán consignar, no obstante, en los modelos 200 todos
los datos relativos a bonificaciones y deducciones.
En el caso anterior, las sociedades dominantes o entidades
cabeceras de grupos deberán hacer constar, en el apartado
correspondiente del modelo 220, el código electrónico de cada una
de las declaraciones individuales de las sociedades integrantes del mismo,
incluida la declaración de la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo, a que se refiere el párrafo anterior.
5. El
sujeto pasivo o contribuyente deberá presentar conjuntamente con la declaración,
modelo 200, 201 ó 225, bien mediante su introducción en el sobre
de envío que corresponda, o bien de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.4, cuando la declaración se presente por
vía telemática, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia
de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal, en el caso de
no disponer de etiquetas identificativas (sólo en caso de
presentación de la declaración en papel).
b) Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible
determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes
según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, deberán presentar, además, los siguientes datos
relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio
español:
1.º Balance
y cuenta de pérdidas y ganancias.
2.º Justificación
de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser
incluida en la base imponible.
c) Los
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se
refiere la letra b) del apartado 1
del artículo 18 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
d) Los
sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta
para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o
entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y
desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de
subcapitalización, el informe a que hace referencia el
artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
e) Los
sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien
en el artículo 15 o bien en el artículo 45, ambos del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la
información prevista en dichos artículos.
f) Comunicación
de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de
financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva
para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 11 del
artículo 27 de la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias.
6. La
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo deberá presentar conjuntamente
con la declaración, modelo 220, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.4, balance y cuenta de pérdidas y ganancias de
los grupos de sociedades que no incluyan entidades de crédito y que, por
aplicación de la disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan formulado
cuentas anuales consolidadas aplicando las normas internacionales de
información financiera aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea.
En este caso, no se rellenarán las páginas del
correspondiente modelo 220 destinadas al activo, pasivo y cuenta de
pérdidas y ganancias.
7. Para
la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en
que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
del País Vasco, aprobado por la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico
entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el
grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal
correspondiente a la
Administración del Estado y deban tributar
conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las
siguientes reglas:
a) Para
la declaración a presentar ante la Administración
del Estado la forma y lugar de presentación serán los que
correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en
la presente orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones
Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de
Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la
normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de
dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por
aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y
los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución
aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan
presentar los modelos de declaración aprobados en el
artículo 1.1.a) de la
presente orden.
b) En
el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán,
a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual,
modelo 200, a
que se refiere el artículo 2.4 de la presente orden ante cada una
de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus
normas de procedimiento.
Artículo 3. Lugares
de presentación e ingreso de los modelos 201 y 225 de declaración
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes), en caso de presentación en papel.
1. Al
tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos o contribuyentes
deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación practicada.
Para la realización del ingreso de la deuda tributaria
resultante de la autoliquidación practicada, deberá utilizarse el
documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en
los anexos II y III de la presente orden.
La presentación e ingreso resultante de la
autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre
la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes) practicada mediante los modelos 201 y
225 se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de
crédito) sitas en territorio español, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
2. El
documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en
los anexos II y III de la presente orden, deberá ser utilizado por el
sujeto pasivo o contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada
por éste proceda la devolución, la cual se realizará
mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización
de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco
de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia
bancaria.
La presentación de los modelos 201 y 225, cuyo
resultado sea a devolver, se efectuará en cualquier entidad colaboradora
sita en territorio español, en la que el sujeto pasivo o contribuyente
tenga cuenta abierta a su nombre, en la que desee recibir el importe de la
devolución, para lo cual será necesario que la declaración
lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante, cuando el contribuyente solicite la
devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad
de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión
recaudatoria, la declaración deberá ser presentada en las oficinas
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
3. No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el sujeto pasivo o
contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en
territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia
acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga
el sujeto pasivo o contribuyente, quien, a la vista del mismo, y previas las
pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización
de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque
cruzado del Banco de España. En los supuestos de sujetos pasivos o
contribuyentes cuyas funciones de gestión estén atribuidas a
alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al
Delegado Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda a su domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Delegado de la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes.
En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o
contribuyente no pueda presentar la declaración a través de
entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo
del apartado anterior, los modelos 201 y 225 de declaración se
presentarán directamente, mediante entrega personal, en la Delegación
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones
dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal
el sujeto pasivo o contribuyente, o bien, en la Unidad de Gestión de
Grandes Empresas que, en su caso, corresponda o en la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes.
4. De
igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de
los que figuran en los anexos II y III de la presente orden, deberá ser
utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente si en el período
impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver o cuando el sujeto
pasivo o contribuyente renuncie a la devolución resultante de la
autoliquidación practicada.
En estos supuestos, los modelos 201 y 225 de
declaración se presentarán en los lugares expresados en el
último párrafo del apartado 3 anterior. La presentación
podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas
oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
5. Los
sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en
materia tributaria regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
(artículos 138 a
143), cuando, no resultando obligados a su presentación
telemática, opten por presentar el correspondiente modelo en papel,
efectuarán tal presentación en la Delegación
o Administración que les corresponda o en la Unidad a la que
estén adscritos.
Artículo 4. Pago de
las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español,
modelos 200, 201, 225 y 220, mediante domiciliación bancaria.
1. Los
sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades
cabeceras de grupos cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de
diciembre de 2007, que efectúen la presentación
telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español), podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias
resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de
depósito que actúe como colaboradora en la gestión
recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en
territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta
en la que se domicilia el pago.
2. La
domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior
podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de
2008, ambos inclusive.
3. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de
domiciliación bancaria del sujeto pasivo, contribuyente o de la sociedad
dominante o entidad cabecera de grupo a la Entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con
el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta
el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de
colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente,
la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso
realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del
artículo 3 de la
Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades
de crédito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el
Tesoro Público.
4. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática,
en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente
orden, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
(artículos 79 a
81) y en la Orden HAC/1398/2003,
de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la
presentación telemática de determinados modelos de declaración
y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar
traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les
hayan comunicado los terceros a los que representan.
5. En
todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en
cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso
realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito en los
términos señalados en el apartado 3 anterior.
Artículo 5. Ámbito de aplicación del
sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español.
1. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español), modelo 200, así como
la declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, modelo 220,
correspondientes a la
Administración del Estado, tendrá
carácter obligatorio.
Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración
del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán
utilizar los modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su
presentación por vía telemática. Cuando se presenten
utilizando el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente
deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se
aprueban en los anexos I y IV de la presente orden que podrán obtenerse
en la página de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es; en este
caso, los lugares de presentación e ingreso serán los que se
establecen para los modelos 201 y 225 en el artículo 3 de la
presente orden.
2. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que
puedan utilizar el modelo 201 de declaración simplificada aprobado por
esta orden.
Dicha presentación telemática tendrá
carácter obligatorio para los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad
limitada.
3. Asimismo,
las sociedades patrimoniales podrán presentar por vía
telemática sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, modelo 225
correspondiente a la
Administración del Estado, salvo que no puedan
utilizar el programa de ayuda a que se refiere el artículo 6.1
siguiente.
4. Para
la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones
Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el artículo 2.7
de esta orden, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán conectarse a
la página de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y,
dentro de la Oficina
Virtual, imprimir un ejemplar de la declaración
presentada ante la
Administración del Estado, para su presentación
ante las Diputaciones Forales del País Vasco y ante la Comunidad Foral de
Navarra, utilizando como documento de ingreso o devolución el que
corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco
y por la Comunidad
Foral de Navarra.
5. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación
telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de
las declaraciones que se aprueban en esta orden.
6. A
partir del 25 de julio de 2012 no se podrá efectuar la presentación
telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes), modelos 201 (supuestos no
obligatorios por vía telemática) y 225, prevista en esta orden. Transcurrida dicha fecha,
deberá efectuarse la presentación de la declaración
mediante el correspondiente modelo de impreso.
Artículo 6. Condiciones generales para la
presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. Requisitos
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La
presentación telemática de las declaraciones estará sujeta
a las siguientes condiciones:
a) El
declarante deberá disponer de Número de Identificación
Fiscal (N.I.F.).
b) El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda,
o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12
de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Si la presentación telemática
la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, será dicha persona o entidad
autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado
de usuario.
c) Para
realizar la presentación telemática de la declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español (modelos 200 ó 220), el sujeto pasivo, contribuyente
o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo se deberá conectar a
la página de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y
descargará, dentro de la Oficina Virtual, un programa que le
permitirá cumplimentar los formularios ajustados al contenido del citado
modelo aprobado por esta orden que aparecerán en la pantalla del
ordenador y obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien
transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas
características que el que se genera con la cumplimentación de
los citados formularios.
d) Para
efectuar la presentación telemática de la declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes (modelo 201), o la del Impuesto sobre
Sociedades para sociedades patrimoniales (modelo 225), el sujeto pasivo o
contribuyente deberá utilizar previamente un programa de ayuda para
obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa
podrá ser el programa de ayuda para el modelo 201 o el modelo 225
desarrollados por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro
que obtenga un fichero con el mismo formato.
2. Simultaneidad
del ingreso y la presentación telemática de la
declaración. Tratándose de declaraciones a
ingresar, la transmisión telemática de la declaración
deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante
de la misma. No
obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas
que impidan efectuar la transmisión telemática de la
declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha
transmisión telemática hasta el segundo día hábil
siguiente al del ingreso.
3. Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes
mensajes de error, para que proceda a su rectificación.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación
telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español.
1. Si
se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación
será el siguiente:
a) El
declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora
bien por vía telemática, de forma directa o por medio de la
página de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet, o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso
correspondiente y facilitar los siguientes datos:
1.º N.I.F.
del sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo (9 caracteres).
2.º Período
al que corresponde la declaración =0A (cero A).
3.º Documento
de ingreso o devolución:
Impuesto sobre Sociedades = 200. Ejercicio fiscal 2007.
Impuesto sobre Sociedades = 201. Ejercicio fiscal 2007.
Impuesto sobre Sociedades (sociedades patrimoniales) = 225.
Ejercicio fiscal 2007.
Impuesto sobre Sociedades (grupos fiscales) = 220. Ejercicio
fiscal 2007.
Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español)
= 206. Ejercicio fiscal: 2007.
4.º Tipo
de autoliquidación = «I» Ingreso
5.º Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe,
asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que
generará informáticamente mediante un sistema criptográfico
que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará,
según la forma de transmisión de los datos, un recibo que
contendrá como mínimo las especificaciones contenidas en el
apartado 3 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio.
b) El
declarante conectará con la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, dirección
electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual,
el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. Una vez
seleccionado, introducirá el NRC suministrado por la entidad
colaboradora, salvo que esté excepcionado de ingresar la deuda
tributaria por estar integrado en un grupo fiscal, incluidos los de
cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en
el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, que se haya acogido al procedimiento
de pago mediante domiciliación bancaria previsto en el
artículo 4 de esta orden o que se haya acogido al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria.
c) A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente
declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, o cualquier otro certificado electrónico
admitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, se
requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del
Documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 225, 220
ó 206 según corresponda, validados por un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada
se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa
de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de
entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por
otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la
declaración aceptada, así como, en su caso, el documento de
ingreso o devolución, debidamente validados con el correspondiente
código electrónico.
2. Si
el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de
devolución como con renuncia a la misma, así como si en el
período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, se
procederá como sigue:
a) El
declarante conectará con la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, dirección
electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual,
el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente
declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, o cualquier otro certificado electrónico
admitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, se
requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del
documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 225, 220
ó 206 según corresponda, validado con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada
se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa
de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de
entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese originado por
otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la
declaración aceptada, así como el documento de ingreso o
devolución debidamente validado con el correspondiente código
electrónico.
3. Si
el resultado de las declaraciones correspondientes a los modelos 200, 201
(supuestos de presentación telemática obligatoria) y 220 es a ingresar y se presentan con
solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será
de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, General
Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, y en
los artículos 65 de la Ley
58/2003, General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de
las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento,
reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple
reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores,
con la particularidad de que el presentador, a través de la
página de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet, deberá obtener al inicio del proceso de presentación un
NRC desde el registro telemático.
4. Cuando
la declaración se presente por vía telemática y los
sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades
cabeceras de grupos deban acompañar a la misma cualesquiera documentos,
solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el
propio modelo de declaración, en particular, los que se indican en el
apartado anterior de este artículo, los señalados en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 2.5 o en la
letra b) del artículo 2.6
ambos de esta orden, y en aquellos casos en que la declaración resulte a
devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado del
Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se
presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para lo cual el declarante deberá
conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es
y seleccionar, dentro de la
Oficina Virtual, la opción de acceso al registro
telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida a los
modelos correspondientes a los que se incorporará la
documentación y se procederá a enviar los documentos.
5. No
obstante lo anterior, los sujetos pasivos o las sociedades dominantes o entidades
cabeceras de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente
en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento
establecido en la Orden
de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para
la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que
generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en
materia tributaria.
Artículo 8. Plazo de
presentación de los modelos 200, 201, 225 y 220 de declaración
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) por medio de papel impreso o por vía telemática.
1. De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, los modelos 200, 201 y 225 de declaración del Impuesto sobre
Sociedades aprobados en el artículo 1 de la presente orden, se
presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden,
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar
la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a
la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por
presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/1433/2007, de
17 de mayo, que aprobó los aplicables a los periodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, en cuyo caso el
plazo de presentación será el señalado en el
párrafo anterior.
2. De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el
modelo 200 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) y el modelo 201 de
declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes) aprobados en el artículo 1 de la presente orden, se
presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se
entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de
un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la
desafectación de la inversión en su día efectuada respecto
del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se
produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona
física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su
residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el
plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en
que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.
Asimismo, las entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del
plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar
la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo
de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la
declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a
dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración
utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenidos en la Orden EHA/1433/2007, de
17 de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación
será el señalado en los párrafos anteriores, según
corresponda.
3. De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, el modelo 220 de declaración aprobado en el
artículo 1 de la presente orden, se presentará dentro del
plazo correspondiente a la declaración en régimen de
tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo.
Disposición adicional única. Formularios para la presentación
de declaraciones censales.
Para la presentación de las declaraciones censales en
el marco de la colaboración social para la gestión de los
tributos a que se refiere el artículo 5 de la Orden EHA/3695/2007, de
13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración
censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o
variación de datos personales, que pueden utilizar las personas
físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo
y se modifica la Orden EHA/1274/2007,
de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá establecer formularios específicos para la
transmisión telemática de la información y de la documentación
que la soporta, con los mismos efectos que el modelo 030 aprobado en la citada
orden.
Asimismo, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá poner a disposición de las entidades un
formulario para presentar la solicitud a que se refiere la disposición
transitoria única de la
Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se
regula la composición del número de identificación fiscal
de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Disposición
final primera. Modificación de la Orden de 28 de julio de
1998, por la que se aprueba el modelo 480 de declaración resumen
anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y se modifica la Orden de 22 de enero de 1997
por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación
del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Se modifica el artículo tercero de la Orden de 28 de julio de
1998, por la que se aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual
del Impuesto sobre las Primas de Seguros y se modifica la Orden de 22 de enero de 1997
por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación
del Impuesto sobre las Primas de Seguros, que quedará redactado de la
siguiente manera:
«Tercero.
Forma de presentación.
La declaración resumen anual del Impuesto sobre las
Primas de Seguros, modelo 480, deberá presentarse por vía
telemática a través de Internet de acuerdo con el ámbito
de aplicación, las condiciones generales y el procedimiento establecidos
en la Orden EHA/3212/2004,
de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las
declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y
480.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 24 de
noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros
en euros.
Se modifica el artículo tercero de la Orden de 24 de noviembre de
2000 por la que se aprueba el modelo 430 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros
en euros, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Tercero.
Forma de presentación.
La declaración del Impuesto sobre las Primas de
Seguros, modelo 430, deberá presentarse por vía telemática
a través de Internet de acuerdo con el ámbito de
aplicación, las condiciones generales y el procedimiento establecidos en
la Orden EHA/3212/2004,
de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las
declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y
480.
Si el resultado de la autoliquidación correspondiente
es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento
o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los
artículos 71 y siguientes de la
Ley 58/2003, General Tributaria y 55 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, General
Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,
respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de
las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, solicitud de
compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en
la Orden EHA/3212/2004
citada, con la particularidad de que, junto a la autoliquidación, los
declarantes deberán enviar por vía telemática por Internet
al registro telemático de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria el documento correspondiente establecido en la normativa para cada
tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente, de acuerdo con lo previsto
en la
Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General
de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la
presentación de determinados documentos electrónicos en su
registro telemático general.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de
28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de
29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El anexo VI, «Modelos de
Autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y
gestionables a través de entidades colaboradoras» pasa a ser el
siguiente:
«ANEXO VI
Modelos de Autoliquidación
cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a
través de entidades colaboradoras
Modelo
|
Denominación
|
Periodos
ingreso
|
100
|
Devolución
IRPF ordinario y borrador
|
0A
|
150
|
Devolución
IRPF régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a
territorio español
|
0A
|
201
|
Devolución
Impuesto sobre Sociedades declaración anual simplificada
|
0A
|
206
|
Devolución
Impuesto Renta no Residentes (establecimiento permanente)
|
0A
|
225
|
Devolución
Impuesto sobre Sociedades Patrimoniales.
|
0A
|
300
|
Devolución
IVA régimen general (una vez al año)
|
0A (4T)
|
311
|
Devolución
IVA régimen simplificado-declaración final (una vez al
año)
|
0A (4T)
|
320
|
Devolución
IVA grandes empresas (una vez al año)
|
0A (12)
|
371
|
Devolución IVA régimen general y
simplificado-declaración final (una vez al año).»
|
0A (4T)
|
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden EHA/481/2008, de
26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio
2007, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación de los
mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión,
rectificación y confirmación o suscripción del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios telemáticos o
telefónicos.
1. Se
modifica el apartado 1 del artículo 11, que quedará
redactado como sigue:
«1. El
contribuyente por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto sobre el
Patrimonio que deba suscribir la respectiva declaración, deberá adherir
las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas,
deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal
(NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los “Ejemplares
para la
Administración” fotocopia del documento
acreditativo de dicho número. En el caso de declaración conjunta
por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente a una unidad familiar integrada
por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus
correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al
efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas
identificativas, deberán consignar el respectivo Número de
Identificación Fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto,
acompañando a los “Ejemplares para la Administración”
fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar
fotocopia del documento acreditativo del Número de Identificación
Fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas negativas o a devolver, con solicitud de devolución o con
renuncia a la misma, o declaraciones negativas del Impuesto sobre el Patrimonio,
que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en las oficinas de la Agencia tributaria de
Cataluña habilitadas al efecto o en las Oficinas Liquidadoras de
Distrito Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial de
Cataluña.»
2. Se
modifica el párrafo b) del
apartado 2 del artículo 15, que quedará redactado como
sigue:
«b) Declaraciones
cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de devolución.
La presentación de las mencionadas declaraciones se podrá
efectuar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en las oficinas de la Agencia Tributaria
de Cataluña habilitadas al efecto, en las Oficinas Liquidadoras de
Distrito Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial de
Cataluña, así como en cualquier oficina sita en territorio
español de la entidad colaboradora en la que se desee recibir el importe
de la devolución, incluso en este último supuesto, aunque la
presentación se efectúe fuera del plazo establecido en el
artículo 9 anterior. En ambos casos, se deberá hacer constar
el Código Cuenta Cliente (CCC) que identifique la cuenta a la que deba realizarse
la
transferencia. También podrán presentarse estas
declaraciones en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas,
Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la
confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado
por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, cuando el contribuyente solicite la
devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en Entidad
de depósito que no actúe como colaboradora en la gestión
recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
declaración deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria
de Cataluña habilitadas al efecto, o en las Oficinas Liquidadoras de
Distrito Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial de
Cataluña.
En el supuesto de que el contribuyente no tenga cuenta
abierta en entidad de depósito o concurra alguna otra circunstancia que
lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la
declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y
previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la
realización de la devolución que proceda mediante la
emisión de cheque nominativo del Banco de España.
Asimismo, se podrá ordenar la realización de la
devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del
Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante
transferencia bancaria».
3. Se
modifica el párrafo c) del
apartado 2 del artículo 15, que quedará redactado como
sigue:
«c) Declaraciones
negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en
favor del Tesoro Público. Estas declaraciones se presentarán,
bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en las oficinas de la Agencia Tributaria
de Cataluña habilitadas al efecto, en las Oficinas Liquidadoras de
Distrito Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña,
o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente.
También podrán presentarse estas declaraciones
en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con
Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la confección de
declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, si el contribuyente también
presenta declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y ésta
resulta a ingresar, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas negativa o con renuncia a la devolución podrá
presentarse conjuntamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio en el lugar en
que se presente esta última de acuerdo con lo establecido en el
párrafo a) del apartado 3 de
este artículo.»
4. Se
modifica el párrafo b) del
apartado 3 del artículo 15, que quedará redactado como
sigue:
«b) Declaraciones
negativas. Estas declaraciones se presentarán, bien directamente ante
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en las oficinas de la Agencia Tributaria
de Cataluña habilitadas al efecto, o en las Oficinas Liquidadoras de
Distrito Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial de
Cataluña, o por correo certificado dirigido a la Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
También podrán presentarse estas declaraciones
en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con
Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la confección de
declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, si el contribuyente presenta
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con
resultado a ingresar o a devolver con solicitud de devolución, la
declaración negativa del Impuesto sobre el Patrimonio podrá
presentarse conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en el lugar en que se presente esta última de acuerdo con
lo establecido, respectivamente, en los párrafos a) y b) del apartado 2
anterior.»
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte
días de su publicación en el BOE,
excepto la disposición final segunda que entrará en vigor el
día 1 de octubre de 2008 y la disposición final cuarta que
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
ANEXOS
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