NORMA
|
ORDEN EHA/1796/2008,
de 19 de junio, por la que se
modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la
autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondientes,
respectivamente, a actividades
económicas en estimación directa y a actividades
económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la
autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, se
determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se
modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
|
|
|
PUBLICADO
EN:
|
Boletín
Oficial del Estado n.º 152/2008 de 24 de junio.
Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 27/2008 de 3
de julio.
|
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
II. I.R.P.F.
|
Modificación modelos 130 y 131 de autoliquidación
de los pagos fraccionados y lugar de presentación e ingreso de los
modelos en impreso.
|
|
|
NORMAS
DE REFERENCIA
|
|
|
|
Modifica:
|
Orden EHA/672/2007,
de 13 de marzo, por la que se
aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y
a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración
ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido,
se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se
modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (art. 9 y Anexos I
y II).
|
|
|
ORDEN EHA/1796/2008,
de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la
autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondientes,
respectivamente, a actividades
económicas en estimación directa y a actividades
económicas en estimación objetiva,
el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación
del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación
de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de
impulso a la actividad económica, ha incorporado un nuevo beneficio
fiscal en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, consistente en una deducción de la cuota líquida
del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que
obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. A tal
efecto, la citada norma ha añadido un artículo 80 bis a la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, en el que se regula la nueva deducción.
Con la finalidad de que los beneficiarios de esta nueva
deducción puedan anticipar los resultados de su aplicación
minorando el importe de sus pagos a cuenta, el Real Decreto 861/2008, de 23 de
mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo
y de actividades económicas, ha llevado a cabo las modificaciones
necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Por lo que se refiere a la determinación del importe
de los pagos fraccionados que deben realizar trimestralmente los contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados del
ejercicio de actividades económicas, la nueva redacción del
artículo 110 del citado Reglamento establece en la letra c) de su apartado 3 que el importe
obtenido de dividir entre cuatro la cuantía de la deducción
prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto podrá deducirse del pago
fraccionado trimestral que resulte de la aplicación de lo dispuesto en
los apartados 1 y 2 y en las letras a) y
b) del apartado 3 de ese mismo
artículo.
La parte de dicha deducción no aplicada en el
trimestre por no permitirlo el importe positivo del pago fraccionado
determinado conforme a lo anteriormente comentado podrá deducirse en
cualquiera de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período
impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite
máximo de dicho importe.
Sin perjuicio de lo anterior, la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, establece que,
para el pago fraccionado que deba realizarse correspondiente al segundo
trimestre del período impositivo 2008, el importe a deducir será
de 200 euros.
Como consecuencia de la nueva regulación de la
determinación del importe de los pagos fraccionados, debe procederse a
la modificación de los modelos 130 y 131 para la autoliquidación
de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades
económicas en estimación directa y a actividades
económicas en estimación objetiva, con objeto de incorporar a los
mismos la nueva deducción y, en el caso del modelo 130, para habilitar
el mecanismo que permita deducir en los siguientes trimestres del mismo
período impositivo la parte de la deducción no aplicada en los
anteriores.
A tal efecto, la presente orden se limita a aprobar nuevos
modelos 130 y 131 que sustituyan a los aprobados en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de
19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la
autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades
económicas en estimación directa y a actividades económicas
en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria
para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de
presentación de los mismos y se modifica en materia de
domiciliación bancaria la
Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, manteniéndose
la plena vigencia del resto de su contenido. Todo ello, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 111.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que dispone que la declaración de los pagos fraccionados
se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se
realizará en la forma y lugar que determine el Ministro de
Economía y Hacienda.
Por otra parte, con el propósito de extender a los
modelos 130, 131 y 310 en impreso de los que no resulte cantidad a ingresar la
dispensa de aportar fotocopia del documento acreditativo del número de
identificación fiscal (NIF) cuando la presentación de dichas
declaraciones se realice personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, dispensa ya establecida anteriormente en el
artículo 11.1 de la
Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, para la
presentación, en determinados supuestos, de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio
2007, en la presente orden se da nueva redacción al artículo 9 de
la citada Orden EHA/672/2007,
de 19 de marzo.
En su virtud,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/672/2007, de
19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la
autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades
económicas en estimación directa y a actividades
económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de
declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar
y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de
domiciliación bancaria la
Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
1. Modificación de los anexos I y
II.— El modelo 130 «Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Actividades económicas en estimación directa.
Pago fraccionado. Declaración» y el modelo 131 «Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas. Actividades económicas en
estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración», aprobados,
respectivamente, en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de
19 de marzo, quedarán sustituidos por los modelos 130 y 131 que se
reproducen en los anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.
2. Modificación del artículo
9.— A partir de la entrada en vigor de la presente orden, el
artículo 9 de la
Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, quedará redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de
los modelos 130, 131 y 310 en impreso.
Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131
y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público,
la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad
de depósito sita en territorio español que actúe como
colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o
Cooperativas de Crédito) para lo cual será necesario que la
declaración lleve adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por
la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar,
deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o
Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien
mediante envío por correo certificado dirigido a la Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria correspondiente al domicilio
fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia
acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) si la
misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, salvo
que la presentación se realice personalmente en una oficina de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en cuyo caso no será preciso adjuntar
dicha fotocopia.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOE
y surtirá efectos respecto de la presentación de las
declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al
segundo trimestre del ejercicio 2008 y siguientes.
Anexos
Visualizar