RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2008, de
(BOE de 13 de septiembre de 2008)
El Ministerio de Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de tasas, según la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la
Orden de 4 de junio de 1998 (BOE de 5 de junio), por la que se regulan
determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del
Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el
pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la
presentación de la liquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de
acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y
previo informe del Departamento de Recaudación de
Primero. Objeto
Segundo. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la referida tasa es la persona física o jurídica, a cuyo favor se realice la actividad lucrativa, laboral o profesional por parte del ciudadano extranjero.
Tercero. Registro Electrónico de la tramitación del
procedimiento
La recepción de las declaraciones presentadas por vía
telemática se realizará a través del Registro Electrónico del Ministerio de
Administraciones Públicas, creado por
Cuarto. Requisitos para el pago telemático
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjero (NIE), según corresponda.
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un
certificado de usuario que sea admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora
en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la
Resolución de 26 de julio de 2006, de
Quinto. Procedimiento para la liquidación y el pago por vía
telemática
1. El declarante accederá, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, a la dirección www.map.es y seleccionará el modelo 990 de pago telemático de la tasa 062: «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros».
Una vez seleccionado el correspondiente modelo 990, elegirá la opción de realización del pago.
3. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 990 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
4. En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Administraciones Públicas pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.map.es.
Sexto. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día 15 de septiembre de 2008.