RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2008, de
(BOE de 13 de septiembre de 2008)
La regulación de las tasas con códigos 057, 059 y 061 se estableció por la normativa específica que se indica a continuación:
057: tasas por servicios sanitarios reguladas por Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios.
059: tasas por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales se establecieron por el Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales.
061: tasas por prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera se regularon por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Por una parte, en los anexos del Decreto 474/1960 se regulan el hecho imponible y las cuantías de la tasa, aplicable a los servicios, actuaciones y expedición de certificados en materia de derechos sanitarios sobre tráfico marítimo y aéreo que constituyen el hecho imponible de la tasa 057: Tasa por servicios sanitarios, debiendo producirse el devengo de la tasa en el momento en que se realice el servicio o la actividad objeto de la tasa 057: tasa por servicios sanitarios.
Por otra parte, los artículos segundo y cuarto del Decreto 1639/1959 regulan respectivamente el hecho imponible y las cuantías de la tasa, aplicable a la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales que constituyen el hecho imponible de la tasa 059: Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, debiendo producirse el devengo de la tasa al solicitar del organismo competente la expedición del documento, que constituye el hecho imponible de la tasa 059: tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.
Por último, el artículo 27 de la Ley 13/1996 regula el hecho imponible y la cuantía de la tasa, aplicable a la prestación por la administración competente en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, en lo referente a los servicios y actuaciones inherentes al otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte y expedición de certificados, informes, etcétera, que constituye el hecho imponible de la tasa 061: Tasa por la prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, debiendo producirse el devengo de la tasa al presentar la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa, en caso de que se prestase de oficio por la Administración, la obligación del pago se produce cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, que constituye el hecho imponible de la tasa 061: tasa por la prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera.
El Ministerio de Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de las tasas mencionadas, según la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199 de 20 de agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó
Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º
134 de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las
Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de
sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996,
de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de
Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del
Ministro de Hacienda regula los supuestos y las condiciones generales para el
pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la
presentación de la autoliquidación y pago de dichas tasas por medios telemáticos,
de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y
previo informe del Departamento de Recaudación de
Primero. Objeto
Código 057 «Tasa por servicios sanitarios» especificada en Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios.
Código 059 «Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales» descrita en el Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales.
Código 061 «Tasa por prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera», indicada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Segundo. Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de estas tasas, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de cada una de las tasas.
Tercero. Registro Telemático de tramitación del procedimiento
La recepción de las declaraciones presentadas por vía
telemática se realizará a través del Registro Electrónico del Ministerio de
Administraciones Públicas creado por
Cuarto. Dirección de Internet
La declaración, liquidación y el pago de las tasas
previstas en
Quinto. Requisitos
El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial.
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de firma electrónica avanzada
basada en un certificado de usuario que sea admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de
Sexto. Método de autoliquidación y procedimiento para el
pago de las tasas
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado que se encuentra en la página web: www.map.es.
Séptimo. Pago de las tasas por vía telemática
Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos
que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo
dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se
ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de
depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que
tiene encomendada
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro telemático de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
Octavo.-Cumplimentación del modelo
790 de pago telemático de las tasas 057: tasa por servicios sanitarios; 059:
tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales,
y 061: tasa por la prestación de servicios y actuaciones por la administración
en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera
Serán de aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones particulares que se encuentran publicadas en la página web www.map.es.
Noveno. Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas
1. El declarante accederá a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, a la dirección www.map.es y seleccionará el formulario 790 de pago telemático de la tasa correspondiente, 057: tasa por servicios sanitarios, 059: tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, ó 061: tasa por la prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera. Una vez cumplimentados todos sus campos, solicitará la realización del pago telemático.
2. A
continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de
3. Si la declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora facilitará al interesado el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Administraciones Públicas, que procederá como se indica en el apartado Séptimo de esta Resolución.
En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Administraciones Públicas pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.map.es.
4. Comprobado el NRC por el Servicio del Ministerio de Administraciones Públicas, se generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso de la tasa, que junto al registro telemático posterior permitirá la impresión del modelo de declaración correspondiente 790-057, 790-059 ó 790-061 el cual, junto al NRC, servirá de justificante de la presentación de la declaración y el pago de la tasa.
Décimo. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el 15 de septiembre de 2008.