RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría
del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se incluye en el
registro electrónico del departamento el trámite de liquidación de las tasas
con código 057 «Tasa por servicios sanitarios», código 059 «Tasa por expedición
de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales» y código 061 «Tasa
por prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de
ordenación de los transportes terrestres por carretera», gestionadas por el
Ministerio de Administraciones Públicas
(BOE de 13 de septiembre de 2008)
El apartado quinto de
El Ministerio de Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de tasas, según la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó
Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º
134, de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
Por todo ello, dispongo:
Primero
Incluir en el anexo I de
«Liquidación de las tasas con código 057: Tasa por servicios sanitarios»,
«Liquidación de las tasas con código 059: Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales».
«Liquidación de las tasas con código 061: Tasa por prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera».
Este procedimiento comprenderá la liquidación de las mencionadas tasas y la recepción de la declaración del pago efectuado.
Segundo
Los formularios normalizados para estos nuevos trámites, así como la liquidación de las tasas correspondientes, se difundirán a través del apartado de «Registro Electrónico» de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es, conteniendo los datos de identificación del destinatario del servicio o actividades administrativas correspondientes a cada tasa en materia de servicios facultativos veterinarios y derechos sanitarios sobre tráfico marítimo o aéreo, en lo relativo a la tasa 057; expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales correspondientes a la tasa 059 y servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, en lo concerniente a la tasa 061.
Tercero
Los requisitos técnicos de acceso al Registro Electrónico y las instrucciones de firma electrónica de cada formulario son los difundidos a través del apartado de «Registro Electrónico» de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.
Cuarto
Esta Resolución entrará en vigor el 15 de septiembre de 2008.