RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2008, de la Dirección General
de Tributos, sobre la aplicación del régimen de la Zona Especial Canaria
a las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
antes del 1 de enero de 2007
(BOE de 24 de septiembre de 2008)
I
Con fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Europea
autorizó el régimen de la Zona Especial Canaria (ayuda de Estado N 708/98)
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 para aquellas entidades inscritas
en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
antes de 1 de enero de 2007, autorización que se incorporó al ordenamiento
interno mediante el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se
modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.
Posteriormente, las autoridades españolas, conscientes de
la conveniencia de prorrogar dicho régimen con el fin de contribuir al logro de
los objetivos perseguidos con este, el desarrollo económico y social y la
diversificación de la economía en las Islas Canarias, solicitaron la pertinente
autorización comunitaria, que fue otorgada mediante Decisión de 20 de diciembre
de 2006 (ayuda estatal N 376/2006), de acuerdo con la cual la Comisión Europea
acordó la renovación del régimen de la Zona Especial Canaria
desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019 para las entidades
que, a partir de aquella fecha, se inscriban en el Registro Oficial de
Entidades de la
Zona Especial Canaria hasta el 31 de diciembre de 2013.
Sin embargo, dicha autorización no contenía mención
expresa alguna respecto a su aplicación a las entidades que se hubieran acogido
al régimen con arreglo a la regulación entonces vigente, esto es, las que se hubieran
inscrito en el mencionado Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2006.
El Gobierno español, al objeto de observar
escrupulosamente el contenido de la citada Decisión comunitaria, y en aras del
principio de seguridad jurídica, introdujo una disposición transitoria tercera
en el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, norma por la que se
adaptaba el ordenamiento interno a la referida autorización comunitaria,
conforme a la cual se establecía que las entidades inscritas en la ZEC «con
anterioridad a 31 de diciembre de 2006 se regirán hasta 31 de diciembre de 2008
por las disposiciones de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de
diciembre de 2006».
A la par, este Ministerio decidió emprender las
actuaciones pertinentes ante las autoridades comunitarias con el fin de obtener
la confirmación de que el régimen de la ZEC aprobado a partir del 1 de enero de
2007 también resultaría de aplicación a las entidades inscritas con
anterioridad a esta fecha una vez finalizara la vigencia inicial del régimen el
31 de diciembre de 2008.
Con fecha 7 de mayo de 2008 (DOUE de 26 de julio, C
189/2) la Comisión
Europea ha procedido a modificar el régimen de la Zona Especial Canaria
autorizado en diciembre de 2006 ampliando su ámbito subjetivo de aplicación, de
suerte que las entidades de la ZEC inscritas antes del 1 de enero de 2007
puedan continuar disfrutando de este régimen a partir del 1 de enero de 2009
con arreglo a la normativa actualmente en vigor.
II
La regulación de
la vigencia de la
Zona Especial Canaria se contiene en el artículo 29 de la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, precepto que establece como límite para esta el 31 de diciembre del
año 2019, si bien la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de
Entidades de la
Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre
del año 2013. Una vez que la Comisión Europea, mediante la citada Decisión de
7 de mayo, ha autorizado a las entidades inscritas en el régimen de la ZEC con
anterioridad al 1 de enero de 2007 para que también les resulte de aplicación
aquel a partir del 1 de enero de 2009, esta Dirección General ha considerado
oportuno dictar esta Resolución a los efectos de dar la pertinente publicidad
de dicha Decisión comunitaria y, de este modo, garantizar la seguridad jurídica
de aquellas entidades que se hubieran inscrito en el Régimen Oficial de
Entidades de la
Zona Especial Canaria con anterioridad al 1 de enero de 2007.
III
De acuerdo con lo expuesto en los apartados precedentes,
esta Dirección General entiende ajustadas a Derecho
las siguientes consideraciones:
1. Según establece la disposición transitoria tercera del
Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley
19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, a las entidades
inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
con anterioridad al 1 de enero de 2007 les resultarán de aplicación hasta 31 de
diciembre de 2008 las disposiciones de la Ley 19/1994, según su redacción
vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. A
partir del 1 de enero de 2009, las entidades inscritas en el Registro Oficial
de Entidades de la
Zona Especial Canaria con anterioridad a 1 de enero de 2007
se regirán por lo dispuesto en la vigente redacción de la Ley 19/1994.