ORDEN EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por
(BOE de 10 de noviembre de 2008)
(texto original)
El artículo 37 «Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito» del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.
La información a suministrar a la Administración
tributaria comprenderá la identificación completa de las cuentas y el nombre y
apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación
fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de
dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio
correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato
relevante al efecto para concretar aquella información que establezca
La novedad más destacada en relación con esta obligación de información se refiere a la incorporación, como dato a suministrar, de los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios correspondientes al cuarto trimestre del año.
En otro orden de cosas, conforme establece la letra f) del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, están exentos.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo
31 de
Las normas citadas en el párrafo anterior establecen que los sujetos obligados a retener y a practicar ingresos a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados o declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, salvo en los supuestos en los que así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda. Asimismo, deberán presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto. La relación de perceptores deberá contener los datos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
En la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se
aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de
ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas
rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por
contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, y el resumen
anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación
con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de
no residentes, los rendimientos de las cuentas de no residentes exceptuados de
retención satisfechos a contribuyentes, sin establecimiento permanente, del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se han excluido de la obligación de
consignarlos en las declaraciones trimestrales o mensuales de retenciones,
aprobadas en dicha Orden, que deben presentar los sujetos obligados a retener,
así como en la declaración anual. No obstante, en la disposición adicional
segunda de
Hasta este momento, la información relativa a cuentas de
no residentes se suministraba, en cuanto a los rendimientos, en el modelo 291,
y en cuanto a las personas autorizadas, en el modelo 191, aprobado por
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se hacía preciso modificar los modelos de declaraciones informativas que se venían utilizando. Al objeto de simplificar el cumplimiento de estas obligaciones de información, se ha optado por refundir en una única declaración informativa las obligaciones de información referidas a cuentas de no residentes, de modo que contenga tanto la información prevista en el artículo 37 antes citado, como la relativa a los rendimientos de las cuentas.
Por otra parte, de cara a favorecer el intercambio de información con otros países y el control recíproco de los contribuyentes no residentes, se amplían los campos de datos referentes a los datos identificativos y domicilio de los registros relacionados en el modelo 291.
En la disposición adicional primera se aprueba el modelo declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de cuentas de no residentes, actualizando las referencias normativas, y en la disposición adicional segunda, se aprueba la relación de códigos de países y territorios, que incorpora nuevos códigos desglosados para Serbia y Montenegro.
El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en lo que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece que los modelos de declaración de este Impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las mismas por medios telemáticos.
Por otro lado, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
Asimismo, el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que la información a suministrar en cumplimiento de la obligación regulada en dicho artículo se establezca por Orden Ministerial.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 291 y de los diseños físicos y
lógicos
Uno. Se aprueba el modelo 291, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», que figura en el anexo I de esta Orden, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Sobre anual.
El número identificativo que habrá de figurar en el
modelo 291 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
correspondan con el código 291. No obstante, las declaraciones complementarias
presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido de datos declarados
en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, se
realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones
informativas en
Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 291. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la presentación telemática por teleproceso de dicho modelo conforme viene regulada en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187,188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Artículo 2. Obligados a presentar la declaración
Uno. Están obligados a presentar la declaración informativa de cuentas de no residentes el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dos. Los obligados a
la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la
Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la
documentación que acredite la condición de contribuyente por el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes a que se refiere la disposición adicional primera de
Artículo 3. Objeto y contenido de la información
Uno. Se incluirá en el modelo 291, conforme a las especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden, la siguiente información referida a las cuentas de no residentes:
a) la información a que se refiere el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
b) la información sobre los rendimientos de las cuentas obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dos. La identificación de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 291
La presentación de los soportes directamente legibles por
ordenador conteniendo la declaración informativa de cuentas de no residentes,
modelo 291, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse se
realizará en la Delegación o Administración de
La presentación del modelo 291, así como de la documentación que haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información que corresponda al año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.
Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles
por ordenador del modelo 291 y forma de presentación de los mismos
Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 291, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el
espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 291 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, Administración, Delegación
Central de Grandes Contribuyentes o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 291.
d) Número identificativo de la hoja resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Razón social o denominación del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) d) e) y f) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por
ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando
no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en
Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Artículo 6. Presentación telemática por teleproceso del modelo
291
Se incluye en el ámbito de aplicación del sistema de
presentación telemática por teleproceso, establecido en el apartado primero de
la Orden de 21 de diciembre de 2000, al modelo 291 aprobado por
Las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación por este sistema son los establecidos en los apartados segundo y
tercero de
La presentación telemática por teleproceso del modelo 291 se realizará en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información que corresponda al año natural inmediato anterior.
En aquellos supuestos en los que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa, modelo 291, en el plazo indicado en el párrafo anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Artículo 7. Reglas aplicables al suministro informativo en el
modelo 291, en el supuesto de que existan varios titulares o beneficiarios de
la misma cuenta
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los rendimientos en el modelo 291, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos de los rendimientos correspondientes a cada uno de ellos. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación que conste de manera fehaciente al obligado al suministro de información. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre en el modelo 291, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo sin individualizar esos datos, consignando en cada registro de declarado los saldos de la cuenta.
Disposición adicional primera. Acreditación de la condición de
contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la
aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de
las cuentas de no residentes
A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la
obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no
residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los
contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin
mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes
satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se
refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán
su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una
declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se
ajustará al modelo de declaración que figura en el anexo III de esta Orden y
habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes
desde la apertura de
La declaración a que se refiere esta disposición tendrá un plazo de validez de dos años salvo que, con anterioridad a la finalización del referido plazo, se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.
Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a disposición de la Administración tributaria las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
Disposición adicional segunda. Códigos de países y territorios
Se aprueba la relación de «Códigos de países y
territorios» que figura en el anexo IV de
Cualquier remisión a los «códigos de países o
territorios» del anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la
que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar
las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención
practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin
establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de
entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración
simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la
Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas
declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes, se
entenderá referida a los que figuran en el anexo IV de
Disposición transitoria única. Utilización de los códigos de países y
territorios de forma transitoria
Durante el año 2009 se permitirá utilizar tanto los
códigos de países y territorios derogados en el número 3 de la disposición
derogatoria única de
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. A partir de
la entrada en vigor de
2. A partir de
la entrada en vigor de
3. A partir de 1 de enero de 2009, quedan derogados los códigos de países y territorios aprobados en la disposición adicional quinta de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y que se relacionan en el anexo 11 de dicha Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor
El modelo 291 y los diseños físicos y lógicos aprobados
por
Los «códigos de países y territorios» que figuran en el
anexo IV de