ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por
(BOE de 30 de diciembre de 2008)
(texto original)
El control y la prevención del fraude fiscal son objetivos
prioritarios de
No obstante, una de las preocupaciones fundamentales de la Administración tributaria es mantener un correcto equilibrio entre la necesaria obtención de información que, como se ha indicado, es imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación, y los costes fiscales indirectos que el suministro de la misma supone para los obligados tributarios, intentando, en todo caso, minimizar la carga fiscal inducida. Con esta finalidad, el artículo 32.1.e) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, exime a los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General indirecto Canario de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, excepto cuando realicen determinadas operaciones relacionadas en el citado artículo, en cuyo caso, deben cumplimentar la declaración consignando exclusivamente estas operaciones.
La transmisión de la declaración informativa con el contenido de los libros registro se debe realizar obligatoriamente por medios telemáticos o en soporte directamente legible por ordenador, si bien, con el objeto de facilitar la obtención de los ficheros y su adecuada transmisión, se pondrá a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda a la cumplimentación a tal efecto.
Respecto al contenido de los libros en sí, que se concreta en los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos objeto de transmisión telemática, indicar que los mismos se corresponden con los que figuran regulados en la norma reglamentaria como contenido de los libros del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, sin más excepciones que la necesaria inclusión de una serie de claves o códigos imprescindibles con el objeto de conseguir un tratamiento unitario y facilitar su procesamiento informático, indicando aspectos tales como el tipo de libro que se transmite, la clave de la operación específica que por norma reglamentaria debe ser objeto de una consignación separada del resto, o el código del país, en el caso de personas o entidades que se identifican como no residentes. Asimismo, para facilitar la identificación de determinadas operaciones específicas, se incluyen con carácter voluntario, ciertas claves de operación adicionales, así como para hacer posible la consignación del impuesto deducible se incluye, también con carácter voluntario, la cuota del impuesto que tiene carácter deducible de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título VIII de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o capítulo I del título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en la que se regula el Impuesto General Indirecto Canario.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 340
1. Se aprueba el modelo 340 «Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro», que figura en el anexo I de la presente orden.
El modelo 340 se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Sobre para la Administración.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 340 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 340.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 340 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 340.
La presentación de declaraciones complementarias que
modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada
anteriormente que se refiera al mismo período, se realizará desde el servicio
de consulta y modificación de declaraciones informativas en
2. Para
efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo
340 o su presentación en soporte directamente legible por ordenador, el
declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar
previamente un programa para obtener el fichero con
Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los
que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo
340
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 340 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente orden.
En todo caso, la información contenida en el soporte
directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter
previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa
de validación elaborado por
Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 340
Deberán presentar el modelo 340 de Declaración
informativa de operaciones incluidas en los libros registro, los obligados
tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones
correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor
Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a
su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o en los artículos 7 y 8 del Decreto
182/1992, de 15 de diciembre, de
Artículo 4. Objeto y contenido de la información
1. Las
operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las
incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se
refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto y las operaciones
incluidas en los libros registro del Impuesto General indirecto Canario a que
se refiere el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de
Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas
expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de
Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas
recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de
2. La
declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340
correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso,
además de las operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones
anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido y en el artículo 33 del Decreto 182/1992, de 15 de
diciembre, de
De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340, correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones citadas en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 5. Formas de presentación del modelo 340
La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
1.º Las declaraciones que contengan menos de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
2.º Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente orden.
Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: DVD-R o DVD+R.
b) Capacidad: Hasta 4,7 GB.
c) Sistema de archivos UDF.
d) De una cara y una capa simple.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340
1. La
presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá
ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en
su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos
2. Condiciones
para
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el
navegador o programa un certificado electrónico X.509.V3 expedido por
c) Si el presentador es una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas,
deberá tener instalado en el navegador o programa un certificado electrónico
X.509.V3 expedido por
3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado, deberá transmitir los ficheros ajustados a los diseños de registros tipo 1 y 2 establecidos en la presente orden.
4. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal, distintas de las previstas en el artículo 7.1.d) de la presente orden. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340
1. El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340 será el siguiente:
a) El declarante o presentador se conectará a
la página de
b) A continuación, procederá a transmitir la
correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el
certificado de usuario X.509.V3 expedido por
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada,
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
d) Con posterioridad a la recepción del
fichero transmitido y con el fin de que la información sea procesada e
incorporada al sistema de información de
En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados, se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Artículo 8. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 340
en soporte directamente legible por ordenador
1. El soporte
directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o
Administración de
A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos:
Los dos ejemplares, para la Administración y para el
interesado, de la hoja-resumen del modelo 340, en cada uno de las cuales deberá
adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que
suministre
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar
fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF)
cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se
presenten personalmente en las oficinas de
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 340 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por desistido de su petición o por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite, circunstancia que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
3. Posteriormente,
y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de
información de
En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados, se requerirá al declarante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Artículo 9. Identificación de los soportes directamente legibles
por ordenador del modelo 340
El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, Administración o Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de
b) Ejercicio.
c) Período.
d) Modelo de presentación: 340.
e) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña.
f) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
g) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de las operaciones relacionadas en la declaración.
k) Importe total de las operaciones relacionadas en la declaración
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 340
La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, por los artículos 71.3 y 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y 39.3 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario, respectivamente.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al primer período de declaración de 2009.