Orden FOM/252/2009, de 9 de febrero, por la que se modifica
parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se
aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación
aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés
por mora en el pago de dichas tarifas
(BOE de 16 de febrero de 2009)
Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la
navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo
Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en
Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento
de 14 de abril de 1987.
El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación
del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las
Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones
de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas
en el seno de Eurocontrol se incorporarán al
ordenamiento jurídico español por orden ministerial.
En ejecución de las indicadas Decisiones números 103 y
104, de
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modificación parcial del anexo I del Decreto
1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el
uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol)
El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de
26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red
de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), se
sustituye por el texto que se inserta en esta orden.
Artículo 2. Tipo de interés por mora
El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por
ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se
establece en el 9,86 por 100 anual.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOE, si bien sus
efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2009, de conformidad con lo
determinado en las Decisiones números 103 y 104, adoptadas por
«ANEXO I
Tarifas a aplicar por el uso de la Red de
Ayudas a
Quinto.–1. Las tarifas unitarias de referencia
aplicables a partir del 1 de enero de 2009 por los servicios puestos a
disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se
indican, son los siguientes:
FIR/UIR Barcelona: 84.14 euros.
FIR/UIR Canarias: 68.30 euros.
FIR/UIR: Madrid: 84.14 euros.
2. Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del
1 de enero de 2009 para el resto de Estados participantes en el sistema común
de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son
las siguientes:
Estados |
Tarifa unitaria en euros |
Tipo de cambio de
referencia 1 euro = |
Bélgica-Luxemburgo |
76,06 |
|
Alemania |
67,18 |
|
Francia |
61,49 |
|
Reino Unido |
73,54 |
0,798105 GBP |
Holanda |
64,21 |
|
Irlanda |
29,69 |
|
Suiza |
71,39 |
1,59223 CHF |
Portugal Lisboa |
47,67 |
|
Austria |
60,43 |
|
Portugal Santa María |
15,27 |
|
Grecia |
44,28 |
|
Turquía |
26,35 |
|
Malta |
27,07 |
|
Italia |
66,01 |
|
Chipre |
30,09 |
|
Hungría |
35,54 |
240,306 HUF |
Noruega |
67,09 |
8,15800 NOK |
Dinamarca |
61,94 |
7,45494 DKK |
Eslovenia |
76,40 |
|
Rumanía |
46,62 |
3,61823 RON |
República Checa |
47,56 |
24,4109 CZK |
Suecia |
56,28 |
9,56834 SEK |
República Eslovaca |
53,95 |
30,2536 SKK |
Croacia |
47,93 |
7,11765 HRK |
Bulgaria |
43,73 |
1,95650 BGN |
FYROM |
56,50 |
61,2114 MKD |
Moldavia |
47,97 |
14,2841 MDL |
Finlandia |
40,39 |
|
Albania |
45,72 |
122,540 ALL |
Bosnia y Herzegovina |
35,75 |
1,92983 BAM |
Serbia-Montenegro |
39,37 |
76,4225 RSD |
Lituania |
48,81 |
3,45246 LTL |
Polonia |
41,95 |
3,36665 PLN |
Armenia* |
26,87 |
432,636 AMD |
* Integración técnica a 1 de marzo de 2009.
3. Las tarifas
unitarias para los Estados miembros de
4. Las tarifas
unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de
cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados
por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de
2009.
No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados
cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el
tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional,
correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo
de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados al cierre,
calculado por Reuters basándose en el tipo diario de
interés para la compra (bid rate).»