Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de
(BOE de 26 de marzo de 2009)
(…)
Disposición final segunda. Mejora del régimen fiscal de los
patrimonios protegidos
1. Con el fin
de favorecer la constitución y el mantenimiento de patrimonios protegidos en
favor de personas con discapacidad, el Gobierno, en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley de mejora del tratamiento fiscal de estas instituciones
patrimoniales.
2. En la
elaboración de dicho Proyecto de Ley, el Gobierno recabará con carácter previo
el parecer y las propuestas de la Comisión de Protección Patrimonial de las
Personas con Discapacidad y del Consejo Nacional de la Discapacidad.
Disposición final tercera. Modificaciones y desarrollos
reglamentarios
En el plazo de seis meses, el Gobierno llevará a cabo las
modificaciones y desarrollos reglamentarios que sean precisos para la
aplicación de esta Ley.
(…)
Disposición final séptima. Entrada en vigor