Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad

(BOE de 26 de marzo de 2009)

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Disposición final segunda. Mejora del régimen fiscal de los patrimonios protegidos

1.      Con el fin de favorecer la constitución y el mantenimiento de patrimonios protegidos en favor de personas con discapacidad, el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de mejora del tratamiento fiscal de estas instituciones patrimoniales.

2.      En la elaboración de dicho Proyecto de Ley, el Gobierno recabará con carácter previo el parecer y las propuestas de la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y del Consejo Nacional de la Discapacidad.

Disposición final tercera. Modificaciones y desarrollos reglamentarios

En el plazo de seis meses, el Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos reglamentarios que sean precisos para la aplicación de esta Ley.

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Disposición final séptima. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».