Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2009, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

(BOE de 1 de abril de 2009)

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1.      Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2009 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado

-

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 2,75%, vto. 30.04.2012.

05.03.2009

2,498

Obligaciones del Estado al 4,20%, vto. 30.07.2013*.

05.03.2009

3,000

Obligaciones del Estado a 10 años al 4,60%, vto. 30.07.2019.

18.03.2009

4,201

Obligaciones del Estado a 15 años al 4,80%, vto. 31.01.2024.

15.01.2009

4,471

Obligaciones del Estado a 30 años al 4,90%, vto. 30.07.2040.

18.03.2009

4,738

* Emisión asimilable a Bonos del Estado a cinco años.

2.      En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2009 son el 1,998 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,400 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 3,361 por 100 para el plazo de diez años, el 3,577 para el de quince años y el 3,790 por 100 para el de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.