Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
(BOE de 4 de abril de 2009)
(…)
Artículo 1. Ámbito objetivo
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas, así como el traslado internacional de su domicilio social, se regirán por su específico régimen legal.
(…)
Disposición final cuarta. Modificación de
Se da nueva redacción al artículo décimo de
«Artículo décimo. Fusión, escisión y transformación:
1. Requerirán autorización administrativa previa, con informe del Banco de España, las fusiones, escisiones o transformaciones que afecten a una Cooperativa de Crédito.
En el caso de que la entidad resultante de la fusión, escisión o transformación fuese una Cooperativa de Crédito, ésta deberá solicitar su inscripción en el Registro correspondiente del Banco de España, sin perjuicio de la inscripción que proceda en los Registros de las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en esta materia en virtud de sus Estatutos de Autonomía, y cumplir las demás normas y obligaciones registrales.
2. Cuando una Cooperativa de Crédito se transforme en otra entidad de crédito, el Fondo de Reserva Obligatorio de aquella pasará a integrarse en el capital social de la entidad resultante de la transformación.
Dicha transformación no supondrá la pérdida de la
condición de fiscalmente protegida en el período impositivo del Impuesto sobre
Sociedades que concluya con la transformación de la forma jurídica de la
entidad, en los términos establecidos en el artículo 26 del Texto Refundido de
(…)
Disposición final octava. Entrada en vigor