Orden EHA/886/2009, de 1 de abril, por
(BOE de 10 de abril de 2009)
(texto original)
Como consecuencia de los cambios apreciados en los gustos
y preferencias de los consumidores y la innovación en el envasado y en la venta
al por menor en los ámbitos comunitario y nacional, se aprobó
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
Conforme al artículo 26.1 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, las bebidas derivadas deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que los modelos de precintas serán aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda que, asimismo, podrá, conforme al apartado 3 del artículo 26, autorizar la sustitución por sellos no numerados.
En base a lo anterior,
El Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, deroga el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, lo que determina la necesidad de adaptar las marcas fiscales a los nuevos envases que contengan bebidas derivadas. La nueva regulación en materia de envasado de bebidas derivadas liberaliza la utilización de envases salvo en el intervalo entre 100 ml a 2.000 ml, en que solo se pueden utilizar las nueve cantidades nominales siguientes: 100, 200, 350, 500, 700, 1.000, 1.500, 1.750 y 2.000 ml. Es pues, necesario, modificar las actuales precintas para adaptarlas a los nuevos intervalos y al resto de criterios de liberalización, desapareciendo el concepto de uso profesional.
Por otra parte, la conveniencia de seguir avanzando en la
ampliación de los supuestos en que se posibilita la colaboración social
aconseja extenderla a la presentación de la contabilidad informatizada y a la
solicitud de autorización de recepción de productos del resto de
Finalmente, la experiencia aconseja la adecuación de
determinadas referencias contenidas en
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el
apartado 2 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece
que las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos al modelo
aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda y se confeccionarán por
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modificación de
Uno. Se deroga el
apartado 2 del artículo 5 de
Dos. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
1. A efectos de
lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba
el Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de
productos de la tarifa segunda. Anexo XLI, que deberá ser presentada a la
oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento expedidor, por
parte de los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que
hayan enviado a algún destinatario, durante el año anterior, productos
sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación
de la exención contemplada en el artículo 51.1 de
Tres. Los párrafos b), c) y d) del artículo 12.1 quedan redactados del siguiente modo:
b) Relación de
pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas gasóleo
bonificado, modelo 544, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004,
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
c) Relación de
suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones
internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto
sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, modelo 545,
establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de
d) Relación de
suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto
sobre Hidrocarburos, modelo 546, establecida por Resolución de 16 de septiembre
de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
Cuatro. El párrafo d) del artículo 12.2 queda redactado del siguiente modo:
d) Modelo 511. Impuestos
Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos
con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de
ventas en ruta, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
Cinco. Se
sustituye el anexo XXIX por el que figura como anexo I a
Seis. Se modifican determinadas instrucciones de los anexos XXXII, XXXIII, XXXIX y XL.
a) Se modifica
la casilla 3 de las instrucciones de cumplimentación del modelo 517 de los
anexos XXXII y XXXIII, en formato papel y electrónico, por lo previsto en el
anexo II de
b) Se modifican los anexos XXXIX y XL en lo relativo a las instrucciones para cumplimentar la cantidad y peso neto del modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Cantidad: 1/m.u/m.c.: Se consignará el dato correspondiente a los productos efectivamente recibidos, expresados en las unidades y en las condiciones establecidas en los documentos de acompañamiento y documentos simplificados DA y DS.
Peso neto: Se consignará el dato correspondiente a los productos recibidos en las condiciones establecidas en los documentos de acompañamiento y documentos simplificados DA y DS.
Artículo 2. Modificación de
Se añade un nuevo modelo en el apartado segundo de la
disposición adicional única de
2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las siguientes declaraciones y documentos:
La contabilidad de los movimientos de productos.
Documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales.
Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales.
Notas de entrega emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta.
Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.
Modelo DDC. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas.
Modelo DCC. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas.
Modelo DDE. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración de desglose por establecimientos.
Modelo RBRC. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero.
Modelo 504. Impuestos Especiales de Fabricación.
Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de
Modelo 506. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.
Modelo 507. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.
Modelo 508. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia.
Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de incidencias.
Modelo 510. Impuestos Especiales de Fabricación.
Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de
Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.
Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda.
Modelo 517. Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales.
Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo.
Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo.
Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo.
Modelo 524. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud de devolución.
Modelo 544. Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas gasóleo-bonificado.
Modelo 545. Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Modelo 546. Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Modelo 547. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos.
Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos.
Modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario.
Modelo 553. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.
Modelo 554. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
Modelo 555. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
Modelo 556. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas. Declaración de operaciones en las fábricas de productos intermedios
del artículo 32 de
Modelo 557. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
Modelo 558. Impuesto sobre
Modelo 559. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación.
Modelo 560. Impuesto sobre
Modelo 561. Impuesto sobre
Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación.
Modelo 563. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación.
Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.
Modelo 566. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación.
Modelo 569. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-liquidación y Relación de suministros y autoconsumos exentos.
Modelo 570. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
Modelo 572. Impuesto sobre Hidrocarburos. Solicitud de devolución.
Modelo 580. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco.
Modelo 590. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición.
Modelo 380. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas a las importaciones. Declaración-liquidación.
Disposición transitoria única. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas
1. Se mantiene
la validez de los sellos y precintas aprobadas por Orden EHA/3482/2007, de 20 de
noviembre, mientras queden existencias de las mismas y, en todo caso, con la
fecha límite del 31 de diciembre de 2009, excepto las identificadas como G0, G1
y G2 que dejan de tener efectos desde la fecha de entrada en vigor de
2. Los
intervalos de 100 ml a 2.000 ml que señala el Real Decreto 1801/2008, de 3 de
noviembre, serán cubiertos de forma transitoria por las actuales precintas con
arreglo a lo establecido en el anexo III de
Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de precintas
1. Antes del 1
de junio de 2009, los fabricantes, importadores y titulares de depósitos
fiscales presentarán ante la oficina gestora declaración comprensiva de las
precintas en existencias sin utilizar de los modelos G0, G1 y G2, vigentes
hasta la fecha de entrada de
2. Antes del 1
de febrero de 2010, los fabricantes, importadores y titulares de depósitos
fiscales presentarán ante la oficina gestora declaración comprensiva de las
precintas en existencias a fecha 31 de diciembre de 2009, sin utilizar, de los
modelos E4, E5, P4, P5 y P7, vigentes hasta la fecha de entrada de
3. Las oficinas
gestoras procederán antes de 31 de diciembre de
Disposición final única. Entrada en vigor
(pinchar aquí para visualizarlo)
ANEXO II
Se consignarán las claves y número de marcas fiscales que se necesiten, fechando y firmando la petición.
Claves y marcas fiscales
Bebidas derivadas
— P1. Sellos hasta un decilitro
— B1. Sellos hasta un decilitro (Adhesivo)
— P3. Precintas de más de un decilitro hasta
— P4. Precintas de
— E4. Precintas de
— P5. Precintas de
— E5. Precintas de
— P6. Precintas de
— P7. Precintas de
— P8. Precintas de más de
— G3. Precintas de más de
— G4. Precintas de más de
— G5. Precintas de más de
Cigarrillos
— P9. Precintas cigarrillos en efectos
— P0. Precintas cigarrillos en bobinas
— ME. Marca especial para venta intracomunitaria de cigarrillos
ANEXO III
Adaptación transitoria de las precintas sustituidas a las gamas de cantidades nominales del contenido de los envases entre 100 y 2.000 ml.
— Envases de 200 ml : P3
— Envases de 350 ml : P3
— Envases de 500 ml : P3
— Envases de 700 ml : P4 – E4
— Envases de 1.000 ml : P5 – E5
— Envases de 1.500 ml : P7
— Envases de 1.750 ml : P7
— Envases de 2.000 ml : P7