Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras
disposiciones relativas a la gestión de
determinadas autoliquidaciones
(BOE de 30 de mayo de 2009)
(texto original)
La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de
reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su
armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea,
autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe el Plan General
de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al
objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley.
Adicionalmente establece la disposición que el Gobierno debe
aprobar un Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas
(en adelante, PYMES), que tenga en consideración las especiales características
de estas empresas.
En cumplimiento de la citada disposición final, se aprobó
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad, que sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990,
de 20 de diciembre, y cuya aplicación es obligatoria para todas las empresas
cualquiera que sea su forma jurídica.
El mismo día se aprobó el Real Decreto 1515/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas
y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Este Plan General de Contabilidad de PYMES es de aplicación opcional para las
empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto
Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre.
Con el objeto de adaptarse al nuevo marco contable
presente en la Ley
16/2007, de 4 de julio, aplicable a las entidades aseguradoras, el Real Decreto
1317/2008, de 24 de julio, aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades
aseguradoras. Así, en el artículo 2 se establece que el Plan de Contabilidad de
las entidades aseguradoras será de aplicación obligatoria para todas las
entidades aseguradoras españolas comprendidas en el título II del Texto
Refundido de la Ley
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como para las sucursales de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no
miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio,
regula las modificaciones del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante,
Texto Refundido), que son necesarias realizar como consecuencia de la reforma
contable.
En cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley 16/2007 cabe
resaltar la no amortización del fondo de comercio, la adaptación del artículo
15 del Texto Refundido al nuevo Régimen contable de las variaciones de valor,
la modificación del artículo 42 del Texto Refundido referente a la deducción
por reinversión de beneficios extraordinarios, la novedad en materia de
ingresos procedentes de patentes y supuestos similares del artículo 23 del
Texto Refundido y, por último, la modificación del artículo 42 del Código de
Comercio, relativo al concepto de grupo de sociedades.
En primer lugar cabe destacar que, según las normas
contables, el fondo de comercio no será objeto de amortización, pero deberá
someterse, al menos, anualmente a una prueba de deterioro. En este sentido, el
nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio se ha desarrollado en el
apartado 6 del artículo 12 del Texto Refundido, donde se reconoce la
deducibilidad del precio de adquisición originario del fondo de comercio,
estableciendo que dicha deducción no está condicionada a su imputación contable
en la cuenta de pérdidas y ganancias y que las cantidades deducidas minorarán,
a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.
En segundo lugar, el artículo 15 del Texto Refundido se
adapta al nuevo régimen contable de las variaciones de valor, partiendo de que
los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios
establecidos en el Código de Comercio, estableciendo que, no obstante, las
variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable
no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas
y ganancias.
En tercer lugar, se amplía el ámbito de aplicación de las
deducciones por reinversión del artículo 42 del Texto Refundido, al permitir
que las inversiones o desinversiones en valores representativos de entidades
que tienen carácter empresarial puedan aplicar este incentivo,
independientemente del tipo de actividad que desarrolle la entidad de cuyo
capital sean representativos dichos valores.
Merece especial mención la novedad introducida en el
artículo 23 del Texto Refundido, relativa a la reducción de ingresos
procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, y siempre que
se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de dicho artículo, los
ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes
y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco
de una actividad innovadora, se integrarán en la base imponible en un 50 por
ciento de su importe, siempre que tengan un carácter eminentemente tecnológico.
Por último, la
Ley 16/2007 modifica el artículo 42 del Código de Comercio,
que centraba el concepto de grupo de sociedades en la unidad de decisión de
varias sociedades. Tras la modificación, el apartado 3 del artículo 16 del
Texto Refundido considera que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda
ostentar el control de otra u otras, independientemente de su residencia y de
la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Junto con la
Ley 16/2007, y como consecuencia de la necesidad de adaptar
la legislación fiscal a la reforma contable, se aprobó la Ley 4/2008, de 23 de
diciembre, por la que se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza
el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se
introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Así, en la disposición transitoria vigésimo sexta del
Texto Refundido, se establece el régimen fiscal de los ajustes contables por la
primera aplicación del Plan General de Contabilidad, señalando que los cargos y
abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos,
respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de
Contabilidad se integrarán en la base imponible del período impositivo que se
inicie a partir de 1 de enero de 2008.
En la disposición transitoria vigésimo séptima se señala
que lo establecido en la disposición vigésimo sexta será también de aplicación
a los ajustes contables que las entidades aseguradoras deban realizar como
consecuencia de aplicar los nuevos criterios contables.
La integración en la base imponible de dichos ajustes se
regula en la disposición transitoria vigésimo octava del citado Texto
Refundido.
Por último, y con efectos exclusivos para el primer
período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, se establece
en la disposición transitoria vigésimo novena que para determinar la base
imponible de dicho período se podrá deducir la diferencia positiva que resulte
de aplicar las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras
entidades regulada en el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido.
Por su parte, la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de
España, modifica la Circular
4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y
reservada y modelos de estados financieros, adaptándola a las modificaciones
producidas tanto en la legislación española como en las normas internacionales
de información financiera.
Paralelamente, la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, modifica el régimen contable de las instituciones de
inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, para adaptarlo al
nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad.
Hay que mencionar, también, la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y
sobre el Patrimonio, que contiene una serie de modificaciones en el Impuesto
sobre Sociedades que afectan a la declaración del ejercicio 2008. En primer
lugar, la Ley
redujo de forma gradual el tipo general de gravamen del 35 por ciento, de forma
que para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 se reduce del
32,5 por ciento (establecido para períodos iniciados a partir del 1 de enero de
2007) a un 30 por ciento. También se redujo en dos ejercicios el tipo de gravamen
de las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos, de tal forma que para los ejercicios iniciados a partir de 1 de
enero de 2008 se reduce del 37,5 por ciento (establecido para los períodos
iniciados a partir del 1 de enero de 2007) a un 35 por ciento.
En segundo lugar, y de forma paralela, la citada Ley 35/2006
acompaña la reducción del tipo impositivo de una progresiva eliminación de
determinadas bonificaciones y deducciones. La mayoría de las deducciones se van
reduciendo paulatinamente hasta su completa desaparición a partir del año 2011.
Esta reducción gradual se prolonga hasta el 2014 respecto de la bonificación
por actividades exportadoras de producciones cinematográficas y de libros, y de
las deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones
cinematográficas y edición de libros.
Por otra parte, la
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el 2008, actualiza los coeficientes correctores aplicables a activos
inmobiliarios previstos en el artículo 15 del Texto Refundido, que permiten
corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión de inmuebles
afectos a actividades económicas. A su vez, en el artículo 69 de la citada Ley de
Presupuestos, se regula el «Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades»,
recogiendo la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante
el ejercicio 2008 y fijando los porcentajes a que se refiere el artículo 45 del
Texto Refundido.
También debe mencionarse el Real Decreto 1893/2008, de 14
de noviembre, por el que se desarrollan medidas fiscales y de seguridad social
en el ejercicio 2008 para atender los compromisos derivados de la organización
y celebración de la 33ª edición de la
Copa del América en la ciudad de Valencia.
Merece una especial atención, el Real Decreto 1793/2008,
de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y mediante
el cual se da nueva redacción a los capítulos V y VI del título I del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que desarrollan el artículo 16 del
Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.
Así, en el capítulo V del Reglamento del Impuesto se
regulan ciertos aspectos relativos a la determinación del valor normal de
mercado, aspectos procedimentales y las obligaciones de documentación de las
operaciones vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos
fiscales. En concreto, el apartado 4 del artículo 16 entiende que dos o más
operaciones son equiparables cuando no existan entre ellas diferencias
significativas, que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la
operación, o, cuando existiendo diferencias, puedan eliminarse efectuando las
correcciones necesarias.
Por su parte, en el capítulo VI del mencionado Reglamento
se regulan el procedimiento de los acuerdos de valoración previa de operaciones
entre personas o entidades vinculadas y el procedimiento para el acuerdo sobre
operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
También se modifica el artículo 62 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aclarando que la base de retención o ingreso a
cuenta, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta tenga origen en el
ajuste secundario, será la diferencia entre el valor de mercado y el valor
convenido.
En lo que respecta al modelo de declaración, una de sus
novedades es la introducción de la información relativa a las operaciones
vinculadas por lo que, de esta manera, se hace efectivo lo dispuesto en el
artículo 18.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción
dada por el citado Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, que establece que
el obligado tributario deberá incluir en las declaraciones que así se prevea la
información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se
establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Hay que destacar que,
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del
mencionado Real Decreto 1793/2008, la obligatoriedad en la cumplimentación de
la información de las operaciones vinculadas sólo será exigible para
operaciones en las que exista obligación de documentación y que sean realizadas
a partir de 19 de febrero de 2009.
Asimismo, en lo que respecta a los modelos de
declaración, en aras a la simplificación administrativa y con el objetivo de
lograr la reducción de las cargas administrativas de las empresas, se ha
considerado conveniente, por una parte, equiparar al máximo la nomenclatura de
las cuentas anuales a las establecidas para el depósito de las cuentas anuales
en el Registro Mercantil por la
Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales de los sujetos obligados a su publicación, y, por otra, se ha procedido
a unificar los modelos de declaración 200 y 201 en uno sólo de carácter general
(modelo 200), donde se especifica, a través de las correspondientes claves, si
la entidad, a los efectos del depósito de cuentas en el Registro Mercantil,
utiliza los modelos normal, abreviado o de PYMES, exigiéndose sólo la
información correspondiente a cada caso.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras
autorizaciones, para:
a) Aprobar el
modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares
y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la
utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer
los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto
en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer
los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el
modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico,
las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales.
f) Ampliar,
atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de
las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta
presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al
Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los
establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración,
así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final
segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los
modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y
plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y
condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su
artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y
condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y
cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General
Tributaria habilita a la Administración Tributaria
para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se
realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos
y telemáticos.
En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades establece la forma de hacer efectiva la colaboración
social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de
la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se
desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá
hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos
de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o
entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a
presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras
personas podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se
aprueban por esta orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
1. Se aprueban
los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas
en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de
ingreso o devolución, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2008, consistentes en:
a) Declaraciones
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200:
Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura
en el Anexo I de la presente orden.
El modelo 200 en impreso consta de dos ejemplares, uno
para la Administración
y otro para el declarante.
2.º Modelo 220
(formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el
Anexo II de la presente orden.
b) Documentos
de ingreso o devolución:
1.º Modelo 200:
Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en
el Anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en
dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 200. No obstante, en el supuesto a que se refiere
el artículo 2.3 de la presente orden, el número de justificante comenzará con
el código 204.
2.º Modelo 206:
Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura
en el Anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en
dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 206. No obstante, en el supuesto a que se refiere
el artículo 2.3 de la presente orden, el número de justificante comenzará con
el código 205.
3.º Modelo 220
(formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre
Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo II de esta
orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código
220.
Cada uno de los documentos de ingreso o devolución de los
modelos 200 y 206 consta de un ejemplar para la Administración,
otro para el declarante y otro para la Entidad colaboradora.
2. El modelo
200, que figura como Anexo I de la presente orden, es aplicable, con carácter
general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos
los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y
suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
3. El modelo
220, que figura como Anexo II de la presente orden, es aplicable a los grupos
fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
Artículo 2. Forma de presentación de los modelos 200 y 220
de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
1. La
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200,
se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la
presente orden, firmado por el declarante o por el representante legal o
representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos
que le afecten de los recogidos en el mismo. La presentación de las
declaraciones correspondientes al modelo 200 se efectuará bien por impreso o
por vía telemática con arreglo a los formularios y condiciones a que se refiere
el artículo 6.1 de esta orden. La presentación de las declaraciones
correspondientes al modelo 200 será obligatoria por vía telemática para los
supuestos mencionados en el artículo 5.2 de esta orden.
Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de
acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los
datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios
en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes,
en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación
obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por
el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos
relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el
patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en
sustitución de los que se incluyen con carácter general.
En relación con las instituciones de inversión colectiva,
tanto financieras como inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008, de 11 de
septiembre, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica el
régimen contable de las mismas, para adaptarlo al nuevo marco contable
establecido en el Plan General de Contabilidad. Por consiguiente, estas
instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de
pérdidas y ganancias y estado de variación patrimonial en un apartado específico
en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
2. Para la
presentación del modelo 200, mediante el modelo preimpreso, se utilizará el
sobre de envío que figura en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de
14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática.
3. Excepto
cuando la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio serán
válidos los modelos de declaración en papel del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta
de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el
territorio español) ajustados a los contenidos del modelo 200 que se generen
exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a
estos efectos por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos
impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso
o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que
pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración
Tributaria.
4. La
presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades
correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que
tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII
del título VII de la Ley
del Impuesto y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
respectivamente, se efectuará por vía telemática de acuerdo con las condiciones
generales a que se refiere el artículo 6 de esta orden.
Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 65 de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a
formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la sociedad
dominante o entidad cabecera de grupo, se formularán en el modelo 200, que será
cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos
teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o
percibidos por las respectivas entidades. Dichas declaraciones se presentarán
por vía telemática. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas
declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán
consignar, no obstante, en los modelos 200 todos los datos relativos a
bonificaciones y deducciones.
En el caso anterior, las sociedades dominantes o
entidades cabeceras de grupos deberán hacer constar, en el apartado
correspondiente del modelo 220, el código electrónico de cada una de las
declaraciones individuales de las sociedades integrantes del mismo, incluida la
declaración de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, a que se
refiere el párrafo anterior.
5. El sujeto
pasivo o contribuyente deberá presentar conjuntamente con la declaración,
modelo 200, bien mediante su introducción en el sobre de envío que corresponda,
o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de esta orden cuando la
declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos
debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de
la tarjeta del Número de Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de
etiquetas identificativas (sólo en caso de presentación de la declaración en
papel preimpreso).
b) Los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible
determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo
dispuesto en el artículo 107 de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar, además,
los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en
territorio español:
1.º Balance y
cuenta de pérdidas y ganancias.
2.º Justificación
de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser
incluida en la base imponible.
c) Los
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas) incluirán, en su
caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del
artículo 18 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes.
d) Los sujetos
pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la
valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades
vinculadas, el informe a que hace referencia el artículo 29 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades.
e) Los sujetos
pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo
15 o bien en el artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, presentarán la información prevista en dichos artículos.
f) Comunicación
de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de
financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para
inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
6. Para la
presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo
con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
del País Vasco, aprobado por la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre
el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el
grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal
correspondiente a la
Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a
ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) Para la
declaración a presentar ante la Administración del Estado, la forma y lugar de presentación
serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se
regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las
Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de
Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la
normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas
Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de
lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados
por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar
los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a) de la presente
orden.
b) En el caso
de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su
vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el
artículo 2.4 de la presente orden ante cada una de dichas Administraciones
tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.
Artículo 3. Lugares de presentación e ingreso del modelo 200
de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas),
en caso de presentación en papel
1. Al tiempo de
presentar la declaración, los sujetos pasivos o contribuyentes deberán ingresar
la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada.
Para la realización del ingreso de la deuda tributaria
resultante de la autoliquidación practicada deberá utilizarse el documento de
ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en el Anexo I de la
presente orden.
La presentación e ingreso resultante de la
autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas)
practicada mediante el modelo 200 se efectuará en cualquiera de las entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o
cooperativas de crédito) sitas en territorio español, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No
se precisarán etiquetas identificativas cuando la declaración en papel se haya
obtenido a través del servicio de impresión facilitado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
2. El documento
de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en el Anexo I de la
presente orden deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente cuando
de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución, la cual se
realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda
ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado
del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia
bancaria.
La presentación del modelo 200, cuyo resultado sea a
devolver, se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio
español, en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su
nombre, en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No
se precisarán etiquetas identificativas cuando la declaración en papel se haya
obtenido a través del servicio de impresión facilitado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante, cuando el contribuyente solicite la
devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de
crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, la
declaración deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
3. No obstante
lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el sujeto pasivo o contribuyente
no tenga cuenta abierta en entidad de crédito sita en territorio español, se
podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito
dirigido al titular de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
cuya demarcación territorial tenga el sujeto pasivo o contribuyente, quien, a
la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si
procede, la realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de
cheque cruzado del Banco de España.
En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o
contribuyente no pueda presentar la declaración a través de entidades
colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, el
modelo 200 de declaración se presentará directamente, mediante entrega
personal, en la Delegación
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes
en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o
contribuyente.
4. De igual
manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran
en el Anexo I de la presente orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o
contribuyente si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a
devolver o cuando el sujeto pasivo o contribuyente renuncie a la devolución
resultante de la autoliquidación practicada.
En estos supuestos, el modelo 200 de declaración se
presentará en los lugares expresados en el último párrafo del apartado 3
anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega
personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
5. Los sujetos
pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia
tributaria regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 138 a 143), cuando, no
resultando obligados a su presentación telemática, opten por presentar el
correspondiente modelo en papel, efectuarán tal presentación en la Delegación o
Administración que les corresponda.
Artículo 4. Pago de las deudas tributarias resultantes de
las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, modelos 200 y 220, mediante domiciliación bancaria
1. Los sujetos
pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de
grupos cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2008, que
efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español), podrán utilizar como medio de pago de las deudas
tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de
depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de
Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se
encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. La
domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse
desde el día 1 de julio hasta el 21 de julio de 2009, ambos inclusive.
3. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación
bancaria del sujeto pasivo, contribuyente o de la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo a la Entidad
colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en que se le indique, que
coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta
el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración
en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá
al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las
especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de
28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de
29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en
relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
4. Las personas
o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los términos
establecidos en el artículo 5 de la presente orden, declaraciones en
representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos (artículos 79 a
81) y en la Orden HAC/1398/2003,
de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y
se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados
modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía,
dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan
comunicado los terceros a los que representan.
5. En todo
caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las
domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que, a
tal efecto, expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado
3 anterior.
Artículo 5. Ámbito de aplicación del sistema de presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español
1. La
presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen
de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, modelo 220,
correspondientes a la
Administración del Estado, tendrá carácter obligatorio en
todo caso.
2. La
presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta
de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio para los sujetos pasivos
adscritos a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades
de Gestión de Grandes Empresas, así como para todos los sujetos pasivos que
tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
3. Las
declaraciones que se deban presentar ante la Administración del
Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien
los modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación
por vía telemática, o bien el modelo aprobado por la normativa foral
correspondiente. En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral
deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en
los Anexos I y II de la presente orden que podrán obtenerse en la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es.
En este caso, los lugares de presentación serán los que se establecen en el
artículo 3 de esta orden.
Para la obtención de las declaraciones que deban
presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra, mencionadas en el artículo 2.6 de esta orden, los sujetos pasivos o
contribuyentes podrán conectarse a la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
www.agenciatributaria.es, y, dentro de la Oficina Virtual,
imprimir un ejemplar de la declaración presentada ante la Administración del
Estado, para su presentación ante las Diputaciones Forales del País Vasco y
ante la Comunidad
Foral de Navarra, utilizando como documento de ingreso o
devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del
País Vasco y por la
Comunidad Foral de Navarra.
4. Las personas
o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en
representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, y en la Orden HAC/1398/2003,
de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y
se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos
de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha
facultad, respecto de las declaraciones que se aprueban en esta orden.
5. A partir de
27 de julio de 2013 no se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas),
modelo 200. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la
declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación
telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta
de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español
1. La
presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes
condiciones:
a) El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico
X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de
12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la
presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha
persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su
certificado electrónico.
c) Se podrán
descargar desde la dirección electrónica www.agenciatributaria.es programas que
permitirán cumplimentar los formularios ajustados al contenido de los modelos
aprobados por esta orden que aparecerán en la pantalla del ordenador y, de este
modo, obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir un
fichero de las mismas características que el que se genera con la
cumplimentación de los citados formularios.
d) La
presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta
de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español (modelos 200 ó 220) podrá ser realizada por el contribuyente
a través de la Oficina
Virtual de la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
www.agenciatributaria.es.
2. Tratándose
de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá
realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante lo
anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar
la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso,
podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día hábil
siguiente al del ingreso.
3. En aquellos
casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática
de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante
por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que
proceda a su rectificación.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática de
las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español
1. Si se trata
de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación
será el siguiente:
a) En primer
lugar, el declarante o presentador se pondrá en comunicación con la entidad
colaboradora bien por vía telemática, de forma directa o por medio de la página
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en Internet, o bien acudiendo a sus oficinas, para
efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
1.º NIF del
sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo (9 caracteres).
2.º Período al
que corresponde la declaración = 0A (cero A).
3.º Documento de
ingreso o devolución:
Impuesto sobre Sociedades = 200. Ejercicio fiscal 2008.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español) = 206. Ejercicio fiscal: 2008.
Impuesto sobre Sociedades (grupos fiscales) = 220.
Ejercicio fiscal 2008.
4.º Tipo de
autoliquidación = «I» Ingreso.
5.º Importe a
ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso,
asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente
mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el
importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de
transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, las
especificaciones contenidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de
28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de
29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en
relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El
declarante conectará con la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual,
el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. Una vez seleccionado,
introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que esté
excepcionado de ingresar la deuda tributaria por estar integrado en un grupo
fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, que se haya acogido al procedimiento
de pago mediante domiciliación bancaria previsto en el artículo 4 de esta orden
o que se haya acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
c) A
continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma
electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3
expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se
requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si la
declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en
pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200, 220 ó 206
según corresponda, validados por un código electrónico de 16 caracteres, además
de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se
mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se
generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración
aceptada, así como, en su caso, el documento de ingreso o devolución,
debidamente validados con el correspondiente código electrónico.
2. Si el
resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución
como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe
líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:
a) El declarante
o presentador se conectará con la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual,
el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A
continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma
electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3
expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se
requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la
declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en
pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200, 220 ó 206
según corresponda, validado con un código electrónico de 16 caracteres, además
de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se
mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se
generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la
presentación, si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración
aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado
con el correspondiente código electrónico.
3. Si el
resultado de las declaraciones correspondientes a los modelos 200 (supuestos de
presentación telemática obligatoria) y 220 es a ingresar y se presentan con
solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación
lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, y en los artículos 65 de la
Ley 58/2003, General Tributaria, y 44 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de las
declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento
de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el
previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que el
presentador, a través de la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, deberá obtener al inicio del proceso de
presentación un número de referencia desde el registro telemático.
4. Cuando la
declaración se presente por vía telemática y los contribuyentes deban acompañar
a la misma cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones
no contemplados expresamente en el propio modelo de declaración, en particular,
los que se indican en el apartado anterior de este artículo, los señalados en
las letras b), c), d), e) y f) del artículo 2.5 o en la letra b) del artículo
2.6, ambos de esta orden, y en aquellos casos en que la declaración resulte a
devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado del Banco de
España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el
registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
para lo cual el declarante deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
www.agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual,
la opción de acceso al registro telemático de documentos, y, dentro de ésta, la
referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la
documentación y se procederá a enviar los documentos.
5. No obstante
lo anterior, los sujetos pasivos o las sociedades dominantes o entidades
cabeceras de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente
en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de
1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática
de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban
anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo 8. Plazo de presentación de los modelos 200 y 220
de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) por medio de
papel impreso o por vía telemática
1. De acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobado
en el artículo 1 de la presente orden, se presentará en el plazo de los 25 días
naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período
impositivo.
Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera
iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme
a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro
de los veinticinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta
misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando
los modelos contenidos en la
Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, que aprobó los aplicables
a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2007 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo
anterior.
2. De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el
modelo 200 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se
presentará en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis
meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se
entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un
establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la
inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como
en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento
permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central
traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento
permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en
que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el
caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de
la fecha en que se produzca el cese para presentar la declaración del Impuesto
sobre la Renta
de no Residentes.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo
plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los
veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado
por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el
procedimiento contenidos en la
Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, anteriormente citada, en
cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en los párrafos anteriores,
según corresponda.
3. De acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, el modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la
presente orden se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración
en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de
28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria
1. En el Anexo
I, código 021 autoliquidaciones, se eliminan los siguientes modelos de
declaración:
a) Código de
modelo: 201.
Denominación: IS E IRNR. DECLARACIÓN ANUAL SIMPLIFICADA.
Período de ingreso: 0A.
b) Código de
modelo: 225.
Denominación: IS. SOCIEDADES PATRIMONIALES.
Período de ingreso: 0A.
2. En el Anexo
VI, modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y
gestionables a través de entidades colaboradoras, se eliminan los siguientes
modelos de declaración:
a) Código de
modelo: 201.
Denominación: IS E IRNR. DECLARACIÓN ANUAL SIMPLIFICADA.
Período de ingreso: 0A.
b) Código de
modelo: 225.
Denominación: IS. SOCIEDADES PATRIMONIALES.
Período de ingreso: 0A.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de
2009.
ANEXOS