Resolución de 3 de junio de 2009, de
(BOE de 25 de junio de 2009)
(texto original)
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, obliga a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus respectivas actividades y competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se
regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por
Razones de seguridad aconsejan extender esta previsión de
aprobación y publicación a todos aquellos casos en que
Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones.
El citado texto legal, en su disposición final tercera,
establece que, en el ámbito de
En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En particular, el aludido Reglamento dispone, en su
artículo 84.3, que para el desarrollo de las actividades de asistencia a los
obligados tributarios,
En el ámbito tributario estatal, un primer paso en la
línea que había sido establecida por las normas antes citadas lo supuso la
Resolución de 11 de abril de 2001, del Director General de
Posteriormente, y en esta la misma línea, se extendió la
posibilidad de efectuar por medios telemáticos el pago de las deudas
correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la
Administración, utilizando para ello tarjetas de crédito o débito, mediante la
aprobación de la Resolución 1/2003, de 20 de enero, de
Por último, y con objeto de refundir el procedimiento y
requisitos del pago por medios telemáticos, se dictó la Resolución de 26 de
julio de 2006, de
La principal novedad introducida por esta Resolución
consistía en que, independientemente del procedimiento utilizado para realizar
el pago (cargo directo en cuenta o por medio de tarjetas) y el concepto
vinculado al mismo, se posibilitó que éste pudiera ser ordenado, en la página
web de
El satisfactorio y seguro funcionamiento que viene
evidenciando este procedimiento, unido al deseo de continuar facilitando en lo
posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, aconseja dictar una
nueva Resolución que establezca la posibilidad de que, en los casos de pagos
telemáticos mediante cargo directo en una cuenta de titularidad del obligado al
pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una persona distinta
de éste, en la página web de
Por evidentes razones de seguridad, se establece como
requisito imprescindible de esta nueva variedad telemática de pago que el
ordenante se encuentre expresamente apoderado por el obligado para la
realización de este tipo de operaciones y que dicho apoderamiento figure
incorporado al Registro de Apoderamientos de
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de pago, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración, tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado y tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos.
A efectos de los procedimientos previstos en
Segundo. Requisitos previos
1. Para utilizar los procedimientos previstos en
a) Disponer de un certificado electrónico correspondiente
a un sistema de firma electrónica admitido por
b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en
alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan
adherido al procedimiento regulado en esta Resolución o bien estar expresamente
apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de
titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora, respecto del
pago de deudas gestionadas por
En todo caso, dicho apoderamiento deberá figurar
incorporado al Registro de Apoderamientos de
c) En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante
tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de
crédito o débito emitida por
2. Por su parte, para que
a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.
b) Mantener el servicio diariamente y, salvo en casos de
fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que
c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real la solicitud de cargo en cuenta o en la tarjeta.
3. Para que
a) Mediante Resolución del Departamento ministerial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente debe haberse establecido que el pago de la tasa puede llevarse a cabo por medios telemáticos.
b) El desarrollo de la página web del Departamento
ministerial u Organismo Público encargado de la gestión de la tasa deberá
permitir que el ordenante pueda enlazar con la dirección electrónica de
4. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones.
Tercero. Adhesión al sistema
Toda Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
interesada en adherirse al procedimiento que se regula en
En dicha comunicación, la Entidad colaboradora indicará expresamente las opciones de pago (cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas) a las que desea adherirse.
En todas aquellas adhesiones que se tramiten a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, se entenderá que la adhesión a una opción de pago se extiende a todos los conceptos de ingreso a que se refiere el segundo párrafo del apartado primero.
Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria. Tras comprobar que la Entidad colaboradora cumple los requisitos que se recogen en el apartado segundo de esta Resolución, así como la viabilidad de los procedimientos que se describen en los apartados cuarto y quinto, el Departamento de Informática Tributaria comunicará a la Entidad interesada las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la Entidad, determinarán la efectiva adhesión de ésta al sistema.
El Departamento de Informática Tributaria adoptará las
medidas que sean necesarias para que el sistema de información de
La relación de Entidades colaboradoras adheridas al
sistema se reflejará en la dirección electrónica de
Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta
por medios telemáticos
1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por
a) Elegirá la opción «pago de impuestos» de
b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.
c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. En ese momento se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente.
En particular, deberá facilitar el código de cuenta
cliente en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la
Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar
adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en
La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del
ordenante de
d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el
formulario a
Si el ordenante es una persona jurídica se admitirá la firma digital correspondiente a un máximo de dos personas como representantes que, alternativamente, podrán vincular a la persona jurídica ordenante en las operaciones de cargo en la cuenta designada a estos efectos.
e) El sistema de información de
f) Una vez comprobada la información,
El registro de los datos reenviados por
g) El ordenador del ordenante enviará los datos recibidos a la dirección electrónica del ordenador de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 3 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente, quedando a la espera de respuesta.
h) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los
datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta
designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de
i) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida al ordenante conforme al registro que se especifica en el punto 4 del anexo I o anexo I bis según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.
En caso de que la operación de cargo resulte aceptada, el
código de retorno será «00» y la respuesta contendrá los datos del
recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo
3.3 de
Si la operación de cargo no resultase aceptada, este
campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del
rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique
j) Recibida la respuesta, y en caso de aceptación de la operación de cargo, el programa mostrará automáticamente el NRC generado. En caso de rechazo, se mostrará la descripción del mismo.
En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justificante de pago emitido.
2. Tasas.–El procedimiento de pago será el siguiente:
a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario.
Dicha comunicación puede realizarse mediante conexión
directa con la página web del Departamento ministerial u Organismo
correspondiente o a través de
b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para el pago de la tasa.
c) Comprobado por el sistema de información del
Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa que el ordenante ha
cumplimentado correctamente los datos antes citados, se producirá un enlace
automático con la opción «Pago de impuestos» de
d) A partir de este momento, se procederá en la forma
descrita en el punto 1 de este apartado cuarto, realizándose la conexión con la
Entidad colaboradora desde el ordenador de
e) La Entidad colaboradora facilitará el NRC al ordenador
de
Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.
Los registros correspondientes al formulario a rellenar
por el ordenante, los datos reenviados por
Quinto. Procedimiento para el pago telemático mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en
Entidades colaboradoras
1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por
a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.
b) En el formulario a rellenar por el ordenante, en lugar de cumplimentarse los datos relativos al código cuenta cliente, se deberán consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.
En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.
Los registros correspondientes al formulario a
cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por
2. Tasas.–El procedimiento será idéntico al que establece el apartado cuarto.2, con las siguientes excepciones:
a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.
b) En el formulario que debe rellenar el ordenante, en lugar de consignar los datos relativos al código cuenta cliente, deberá cumplimentar los correspondientes al número de tarjeta de crédito o de débito que va a utilizar para efectuar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.
En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.
Los registros correspondientes al formulario a
cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por
Sexto. Comprobación de operaciones
La comprobación del resultado de la operación seguirá los
procedimientos descritos en los apartados cuarto y quinto de
La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación con el NRC obtenido o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado o bien que éste hubiera sido anulado.
Séptimo. Responsabilidad
En aquellos casos en los que, en los términos y
condiciones previstos en
Del mismo modo,
Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos
previstos en
Octavo. Órgano responsable del sistema
Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la
programación y supervisión del sistema de información de
Noveno. Conceptos y definiciones
1. Los conceptos y definiciones a que se refiere esta Resolución son los recogidos en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante lo anterior, los ordenantes de los ingresos
podrán utilizar tanto el certificado electrónico X.509.V3 expedido por
2. HTTP (Hyper Text Transfer Protocol): Protocolo de transferencia de hipertexto utilizado para enviar las páginas web.
3. HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol Secure): Variación del HTTP que proporciona seguridad SSL para transacciones en línea a través de Worl Wide Web (www).
4. Código cifrado de operación: Código de autentificación de mensajes (MAC), generado en función de los datos correspondientes a las primeras 128 primeras posiciones del punto 2 de los anexos I, I bis y las 120 primeras posiciones del punto 2 de los anexos II, III, III bis y IV de esta Resolución, conforme a las normas técnicas recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES (Data Encryption Estándar), según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales (ANSI X9.9-1), es el doble del ahí especificado para la generación de los caracteres de control del NRC.
Décimo. Adhesiones anteriores
Se considerarán automáticamente adheridas al
procedimiento regulado en
Undécimo. Aplicabilidad y disposición derogatoria
No obstante, la aplicación del pago mediante cargo en
cuenta a través de personas apoderadas a que se refiere el apartado
segundo.1.b) quedará condicionada a que cada una de las Entidades colaboradoras
adheridas al procedimiento remitan comunicación al Departamento de Informática
Tributaria de
Dicha comunicación deberá efectuarse antes del 31 de
diciembre de 2009. Si transcurrida esta fecha alguna Entidad no hubiera
confirmado la adaptación de sus sistemas, el Departamento de Recaudación de
Duodécimo. Sustitución del Anexo I de la Resolución de 18 de
enero de 2005, del Director General de
El anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2005, del
Director General de