Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por
(BOE de 30 de junio de 2009)
(texto original)
El artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte.
En el mismo sentido el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, establece la exención del pago de los Impuestos Especiales cuando las entregas de bienes citadas en el párrafo anterior se refieran a productos objeto de Impuestos Especiales.
Razones relativas al funcionamiento del mercado interior
y a la neutralidad fiscal de los impuestos exigen que los beneficiarios de
dichas exenciones puedan adquirir los bienes y servicios en condiciones
fiscales similares en cualquier lugar de
La presente orden tiene como finalidad aprobar un modelo de certificado acorde con el aprobado por el Comité del IVA el 9 de octubre de 1996, que permita a los destinatarios de las exenciones indicadas anteriormente, que se encuentren acreditados o tengan su sede en el territorio de aplicación del Impuesto, ejercerlas de forma efectiva, en las adquisiciones y prestaciones de servicios realizadas en otros Estados miembros. Asimismo, se establecen las normas generales para la tramitación del certificado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 8.3 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, así como con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Este nuevo modelo de certificado sustituirá al que se venía utilizando actualmente en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1993, por la que se regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones realizadas por representaciones diplomáticas y consulares, Organismos internacionales debidamente reconocidos y Fuerzas de Estados partes de la Organización del Tratado Atlántico Norte.
En cuanto a las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado, el artículo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las citadas exenciones, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, regula el procedimiento para la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones interiores e intracomunitarias, y establece en su apartado 4 que la acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con exención podrá solicitarse por las entidades a que se refiere el artículo 1 del Reglamento, acreditadas o con sede en el territorio de aplicación del Impuesto con arreglo al procedimiento que determine el Ministro de Economía y Hacienda y utilizando los formularios aprobados al efecto. Asimismo, el artículo 8 del citado Reglamento dispone que la aplicación de la exención prevista en el apartado 1 del mismo artículo, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, se realizará siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Por otra parte, en cuanto a las exenciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales, aplicables en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en régimen diplomático, consular y de Organismos internacionales, el artículo10.2.b) del Real decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, dispone que la acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con exención podrá solicitarse por las personas o entidades a que se refiere el artículo 2 del citado Real Decreto, acreditadas o con sede en el territorio de aplicación del impuesto, con arreglo al procedimiento que determine el Ministro de Hacienda y utilizando los formularios aprobados al efecto.
Tanto el nuevo modelo 303 de autoliquidación del Impuesto
sobre el Valor Añadido, como el nuevo modelo 308 de solicitud de devolución del
Impuesto sobre el Valor Añadido, introducen un «Ejemplar para la
Administración», por lo que, con el propósito de establecer un sistema
homogéneo de envíos, se ha considerado conveniente aprobar un sobre de envío
por medio del cual las entidades colaboradoras puedan remitir el «Ejemplar para
la Administración» de los citados modelos a las correspondientes Delegaciones
de
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo de Certificado de exención del
IVA y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas en otros Estados miembros distintos de España, en el marco
de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a
organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que
formen parte del Tratado del Atlántico Norte
1. Se aprueba el modelo de «Certificado de exención de IVA y de los Impuestos Especiales (Directiva 2006/112/CE, artículo 151, y Directiva 2008/118/CE, artículo 12)», que figura como anexo I de la presente orden, y que se compone de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.
2. El modelo se utilizará por las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, por los organismos internacionales y por las entidades citadas en el artículo 1 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, que estén acreditadas o tengan su sede en el territorio de aplicación del Impuesto, para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con aplicación directa de la exención.
Artículo 2. Lugar, procedimiento y plazo de presentación del modelo de «Certificado de exención del IVA y de los Impuestos Especiales (Directiva 2006/112/CE, artículo 151, y Directiva 2008/118/CE, artículo 12)»
El modelo de certificado deberá presentarse, al objeto de
que la exención sea reconocida por
a) Las representaciones diplomáticas, oficinas consulares, y los Organismos internacionales deberán presentarlo en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Habrá de ser firmado por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional, con indicación del nombre y cargo del destinatario y la declaración de que los artículos están destinados al uso oficial o al personal. El certificado podrá abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación trasladará dicho certificado, junto con su informe, en el que se hará referencia especial, si procede, a la existencia de reciprocidad, al centro gestor para su resolución.
Si venciera el plazo de seis meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá desestimada.
b) Las Fuerzas de Estados que formen parte de la Organización del Tratado Atlántico Norte deberán presentarlo en el Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente.
Habrá de ser firmado por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria. El certificado podrá abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.
El Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente trasladará dicho certificado, junto con su informe.
Si venciera el plazo de tres meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá estimada.
Artículo 3. Certificados autorizados por otros Estados miembros
Los certificados autorizados por
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas a las que se refiere el párrafo anterior, justificarán la aplicación de la exención directa conservando los certificados autorizados por las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 15 de diciembre de 1993 por la que se regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones realizadas por representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales debidamente reconocidos y Fuerzas de Estados partes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Disposición final primera. Aprobación del sobre de envío de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se aprueba el sobre de envío del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como anexo II de la presente orden.
El citado sobre se utilizará por las entidades colaboradoras
en la gestión recaudatoria para remitir a las Delegaciones de
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.