Resolución de 10 de julio de 2009, de
(BOE de 22 de julio de 2009)
(texto original)
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, obliga a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus respectivas actividades y competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se
regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por
Por motivos de seguridad, esta previsión de aprobación y
publicación viene extendiéndose a todos aquellos casos en que
En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Asimismo, el artículo 79.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad de crédito afectada.
En esa línea, se dictó la Resolución de 14 de diciembre
de 2000, de
El mencionado procedimiento de embargo telemático viene a evitar la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo, al tiempo que tiene la ventaja adicional para las citadas entidades de que el normal funcionamiento de sus oficinas no se ve afectado por la realización de estas actuaciones de embargo.
El satisfactorio funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación hace considerar conveniente la elevación a 20.000 euros el importe máximo de las diligencias que se tramiten a través del mismo, lo que permitirá aumentar nuevamente el número de diligencias que se tramiten telemáticamente en las distintas entidades de crédito.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Mediante el procedimiento establecido en
Esta Resolución únicamente será aplicable a aquellas
actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista y libretas de
ahorro abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya
recaudación en período ejecutivo tenga encomendada
La totalidad de las especificaciones técnicas así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo I.
Segundo. Adhesión al procedimiento e inicio de actuaciones
Las entidades de crédito interesadas en adherirse al
procedimiento que se regula en
En dicha comunicación, cada entidad deberá hacer constar de forma expresa los datos siguientes:
a) Nombre de la persona designada por la entidad para
relacionarse con
b) Identificación de la entidad que se encargará de
transmitir los datos a
c) Localidad desde la que efectuarán las transmisiones.
Cada entidad podrá optar por comunicar su adhesión
directamente al titular del Departamento de Recaudación de
Previa confirmación del Departamento de Informática
Tributaria de
La adhesión al procedimiento previsto en
Las entidades de crédito estarán obligadas a poner en
conocimiento del Departamento de Recaudación de
Tercero. Baja en el procedimiento
Aquellas entidades de crédito que deseen dejar sin efecto
su adhesión al procedimiento establecido en esta Resolución deberán comunicarlo
al Departamento de Recaudación de
Con independencia de la fecha en la que se produjera la
comunicación de baja, ésta no surtirá efectos respecto de las diligencias de
embargo que hasta ese momento hubieran sido dictadas por los órganos de
Con independencia de su importe, aquellas diligencias de
embargo que se dicten por
Cuarto. Procedimiento
1. Normas generales. Los intercambios de información que,
en aplicación de
A tales efectos, cada entidad de crédito deberá utilizar una entidad transmisora (que puede ser ella misma o cualquier otra entidad).
Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades de crédito, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las transmisiones de información correspondientes a una entidad de crédito se realizarán a través de la misma entidad transmisora.
A los efectos de lo establecido en
En aquellos casos en los que, debido a motivos técnicos,
sea imposible para las entidades la conexión telemática con
2. Fases del procedimiento.
2.1 Iniciación. El procedimiento se inicia en los Equipos
y Unidades de Recaudación de las Delegaciones y Administraciones de
Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de obtener las diligencias de embargo correspondientes, sin que en ningún caso puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias en la misma entidad.
2.2 Transmisión de las diligencias de embargo a las
entidades. El Departamento de Informática Tributaria de
Cada entidad transmisora deberá recuperar la información contenida en el fichero de diligencias en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de su puesta a disposición.
El horario disponible para conexiones de las entidades
con el Departamento de Informática Tributaria será el siguiente: de lunes a
jueves desde las
La recepción por parte de la entidad transmisora del fichero de diligencias supone el borrado del mismo y su sustitución por otro fichero con un único registro de control, que indica que se ha realizado dicha recepción.
Cuando para una entidad transmisora no existan
diligencias de embargo en algún ciclo mensual, al conectarse con el
Departamento de Informática Tributaria de
Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:
a) NIF del deudor.
b) Nombre y apellidos o razón social del deudor.
c) Datos sobre el domicilio del deudor.
d) Número de diligencia de embargo.
e) Importe total a embargar (en ningún caso, podrá ser superior a 20.000 euros por diligencia).
f) Fecha de la diligencia de embargo.
g) Codificación de la cuenta o cuentas a embargar. Se consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas a la vista/libretas de ahorro por cada diligencia, todas ellas abiertas en la misma sucursal de la entidad de crédito.
A través de
2.3 Traba. Antes de las 9 de la mañana del día siguiente
a aquel en que la entidad de crédito (o, en su caso, su entidad transmisora)
recupere el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe
a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso.
Previo requerimiento de los órganos competentes de
La entidad de crédito deberá efectuar la traba con
respecto a las cuentas consignadas por
A los efectos de su posterior comunicación a
00 Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.
01 Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que se haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo.
02 NIF no titular de la cuenta comunicada por
03 Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando la cuenta tenga un saldo susceptible de embargo menor o igual a tres euros.
04 Saldo no disponible: Será consignado en aquellos supuestos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero éste no sea total o parcialmente disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad, …).
05 Cuenta inexistente o cancelada.
06 Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por una causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos.
07 Traba condicionada: Se utilizará en los siguientes casos:
a) Cuando por la práctica bancaria el saldo contable de
la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse
A estos efectos se entenderá que no forman parte del saldo contable los importes correspondientes a aquellas operaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha en que deba realizarse la traba, siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable.
b) Cuando el saldo de la cuenta a embargar se encuentre pignorado. En estos supuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.8 de este apartado, la entidad deberá llevar a cabo la retención del saldo existente.
08 Cuenta excluida del procedimiento: Será consignado
cuando se incluyesen erróneamente por
La entidad de crédito podrá entender no ordenada la traba
cuando el importe susceptible de embargo en la cuenta no exceda de 3 euros. En
este caso, la entidad comunicará la traba a
2.4 Transmisión de la información de trabas desde las
entidades a
Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de crédito, aquélla podrá transmitir individualmente el resultado de las trabas de cada una de ellas en el momento en que las tenga disponibles, sin que sea necesario esperar al resultado de todas las entidades de crédito de las que sea transmisora. En cualquier caso, el resultado de las trabas de la totalidad de las entidades de crédito deberá ser transmitido en el plazo anteriormente señalado.
2.5 Transmisión por
Dicha validación puede suponer la aceptación de las trabas o su rechazo por contener errores la información transmitida. En este último caso, la entidad dispondrá de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del rechazo de la información para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo dicha información (que deberá contener nuevamente todas las trabas de ese envío para la entidad de crédito).
Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de crédito, la aceptación o rechazo del envío de cada una de ellas es independiente.
2.6 Distribución de la información de trabas a las
Delegaciones de
2.7 Levantamientos de embargo. En el caso de que en el
plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al que se produjo la
traba fuera necesario levantar total o parcialmente algún embargo,
Con carácter general, el envío de la órdenes de levantamiento se realizará diaria y centralizadamente por medios telemáticos, de acuerdo con el procedimiento y especificaciones que se recogen en el Anexo IV de esta Resolución.
En caso de que la entidad de crédito no atendiese
correctamente la orden de levantamiento de embargo recibida, será de su
exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio que pudiera causarse al deudor
por tal motivo. Asimismo, las entidades responderán ante los deudores en
aquellos casos en los que, sin causa justificada, no recuperen los ficheros de
órdenes de levantamiento puestas a su disposición por
En circunstancias excepcionales, y previa autorización del Departamento de Recaudación, el órgano de recaudación competente podrá enviar la orden de levantamiento mediante fax remitido a la persona de contacto designada por la entidad de crédito en esta materia.
2.8 Ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas.
2.8.1 Entidades colaboradoras. Cuando la entidad de
crédito ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de
La entidad efectuará el abono en la cuenta restringida
«Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de
Sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente
realizar al respecto los órganos de recaudación de
a) No se efectuará el ingreso en cuenta restringida, sin necesidad de recibir orden de levantamiento, de la parte del saldo trabado con dicho código (saldo contable) que, al finalizar el plazo señalado, no hubiese alcanzado la condición de disponible.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 119.5 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, quedará retenida en la cuenta embargada, a disposición de
Si la tercería fuera estimada, la entidad no ingresará el importe retenido en la cuenta restringida. No obstante, se mantendrá la aludida retención, quedando a expensas de la ejecución de la garantía pignoraticia a favor de la entidad.
La operación de ingreso en el Banco de España de las
cantidades embargadas y la presentación a
2.8.2 Entidades no colaboradoras. En el caso de que la
entidad de crédito no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de
Quinto. Incumplimientos
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
Asimismo, tal incumplimiento constituye una vulneración
del deber genérico de colaboración con
Sexto. Comisión de seguimiento
A partir del momento en que
Las funciones de la Comisión serán, entre otras, el
seguimiento del procedimiento previsto en
La Comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con mayor frecuencia.
Séptimo. Adhesiones anteriores
Sin perjuicio de lo previsto en el Apartado tercero,
transcurridos quince días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial
del Estado, se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado
en
Octavo. Aplicabilidad y disposición derogatoria
Lo previsto en esta Resolución será de aplicación a
aquellas diligencias de embargo de cuentas que se dicten en
No obstante, la utilización del código de resultado 04
(saldo no disponible), cuando la indisponibilidad del saldo de la cuenta a
embargar sea parcial no será aplicable hasta el momento en el que las Entidades
de crédito remitan a
Noveno. Entrada en vigor