Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por
(BOE de 23 de noviembre de 2009)
(texto original)
El Real Decreto 1975/2008, de 28 noviembre, sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, ha modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, los artículos 86, 87 y 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con objeto de incluir, en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto, una reducción de dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales sea inferior a 33.007,2 euros.
La incidencia de esta medida en el importe de las
retenciones practicadas a partir del ejercicio
Junto a la necesaria adaptación a esta nueva exigencia de información, en el modelo 190 que ahora se aprueba se han incorporado también otros nuevos datos adicionales que permitirán a los obligados tributarios indicar la proporción, por entero o por mitad, en la que, en su caso, han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor a efectos de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto. Con ello se completa la información contenida en dicho modelo que tiene incidencia en la cuantía del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Las novedades mencionadas se recogen también en los nuevos diseños físicos y lógicos, que asimismo se aprueban en la presente orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo, en relación con los cuales cabe resaltar la ampliación a 500 del número de posiciones de que consta cada uno de los registros que se especifican en los diseños lógicos.
Por lo que se refiere a la regulación de la forma de presentación del modelo 190, en la presente orden se mantienen, en términos generales, las reglas y principios anteriormente vigentes, no obstante lo cual se han incorporado dos importantes novedades en esta materia.
En primer lugar, destaca el aumento hasta 5.000.000 del número de registros que pueden contener las declaraciones del modelo 190 que se presentan telemáticamente a través de Internet, lo que supone un considerable incremento del volumen de información que puede transmitirse por esta vía, limitada anteriormente a declaraciones con un máximo de 50.000 registros. De esta forma, la Administración tributaria adecua la capacidad de sus sistemas a la creciente utilización de Internet por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones, potenciando al mismo tiempo las ventajas que ofrece la utilización de este medio frente a otras formas de presentación. Todo ello, sin perjuicio del mantenimiento de la presentación telemática por teleproceso del modelo 190 en los términos anteriormente previstos.
En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador se restringe únicamente a aquellas declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros.
En el ámbito de la presentación telemática por Internet y de la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 190, se ha procedido también, al margen de otros ajustes puntuales, a reordenar las disposiciones relativas a ambos procedimientos con el propósito de mejorar la sistemática de la regulación de los mismos. En este sentido, se han recogido en dos únicos artículos todos los aspectos concernientes a la presentación telemática por Internet del modelo 190, incluidos los que se refieren a la presentación por terceros que actúen en representación del declarante, y se han reunido en un solo artículo todas aquellas cuestiones que guardan relación con la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador.
Cabe destacar por último, en lo que respecta al modelo 190, la regulación que se efectúa en la presente orden de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las declaraciones con posterioridad a su presentación, ya se trate de los advertidos por los propios obligados tributarios o de los detectados por la Administración tributaria como consecuencia de los procesos de validación de la información contenida en las declaraciones presentadas.
Así, en el primer caso, se prevé que la subsanación de
los errores u omisiones se realice mediante la presentación por los obligados
tributarios de declaraciones complementarias o sustitutivas, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y 118 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, distinguiéndose, dentro de las
declaraciones complementarias, las que incluyan nuevas percepciones no
declaradas previamente y las que tengan por objeto la modificación o anulación
de datos concretos de alguna de las anteriormente declaradas, a cuyo efecto se
introducen las necesarias adaptaciones en la hoja-resumen del modelo 190 y se
aprueba una hoja interior específica para las declaraciones complementarias
mencionadas en último lugar que se presenten en la modalidad de impreso, al
tiempo que se establece un procedimiento diferenciado para la presentación
telemática de dicha clase de declaraciones complementarias a través de
En el segundo caso, se establece un cauce específico para
que, a través de
Por otra parte, mediante la presente orden se modifican las condiciones para la presentación telemática por Internet de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, con la finalidad de que, en lo sucesivo, para efectuar dicha presentación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en todo caso, de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado.
Para ello, en el caso del modelo 111, se modifica
Por lo que se refiere al modelo 117, la modificación
consiste, por un lado, en suprimir el apartado 2 del artículo 5 de
Consecuentemente con lo anterior, en la presente orden se procede también a derogar, en lo referente al modelo 111, los artículos segundo, tercero y cuarto de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, hasta ahora aplicables.
Al margen de lo expuesto, con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por la Administración tributaria para la confección de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en especial los que se refieren al borrador de la declaración y al envío de datos fiscales, se introducen diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 184 y 193.
Respecto del modelo 184, de declaración informativa anual
a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por
En cuanto al modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, aprobado por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, se modifican las descripciones de determinados campos del registro de tipo 2 de dicho modelo que figura en el anexo IX de la citada orden, con la finalidad de clarificar la valoración que debe consignarse en el mismo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en el citado resumen anual.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, precepto que habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos y para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a cuyo tenor las declaraciones de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuados se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las mismas, de los previstos en el apartado 2 del mismo precepto, habilitación que se completa en el párrafo segundo del citado apartado, en el que se establece que la declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico; y, por último, en el artículo 70.3 del mencionado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se dispone que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de la declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas a que dicho precepto se refiere.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 190
1. Se aprueba el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual». Dicho modelo, que figura en el anexo I de la presente orden, se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hoja interior de relación de percepciones, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
c) Hoja interior de declaración complementaria por modificación o anulación de datos, que consta igualmente de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
d) Sobre de envío.
El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 190.
No obstante, no será necesario el citado número
identificativo en las declaraciones complementarias que modifiquen parcialmente
el contenido de otra declaración anterior del mismo ejercicio y que se
presenten por vía telemática a través del servicio de consulta y modificación de
declaraciones informativas de
2. Serán
igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del
modelo aprobado en la presente orden, se impriman sobre papel blanco mediante
la utilización del módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos,
elabore
Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 190
1. El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas:
a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.
b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
1.º Actividades profesionales a que se refiere el artículo 95.1 y 2 del Reglamento del Impuesto.
2.º Actividades agrícolas o ganaderas, en los términos señalados en el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
3.º Actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
4.º Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva, previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.
c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de actividades económicas.
d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
e) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de su calificación fiscal.
f) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere la mención final del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.j) de la Ley y 2 del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales.
Artículo 3. Formas de presentación del modelo 190
La declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, se presentará de la forma que en cada caso proceda de las que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que correspondan a
obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades
anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios
adscritos a
1.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden, respectivamente.
2.º Por vía telemática por teleproceso, con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la presente orden, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 registros, incluido el registro del declarante.
b) Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en la letra a) anterior y que no contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:
1.º En impreso,
siempre que la declaración no contenga más de 16 apuntes o registros, incluido
el registro del declarante. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto
en el formulario ajustado al modelo 190 aprobado en el artículo 1 de la
presente orden, como en un impreso generado mediante la utilización,
exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado a tal efecto por
2.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden, respectivamente.
3.º Por vía telemática por teleproceso, con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la presente orden, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 registros, incluido el registro del declarante.
c) Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.
Artículo 4. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en dicho modelo, tanto en el supuesto de que la presentación del mismo tenga lugar mediante soporte directamente legible por ordenador como si se efectúa por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente orden.
Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 190
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
No obstante, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual cuando la declaración se presente de alguna de las siguientes formas:
a) En impreso generado mediante la
utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por
b) En soporte directamente legible por ordenador.
c) Por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso. A efectos del plazo de presentación, se entenderá que la presentación telemática tiene la consideración de presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8.2 y 9.2, ambos de la presente orden.
Artículo 6. Presentación del modelo 190 en impreso
1. La
presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190,
en impreso se realizará, bien directamente o por correo certificado, en la
Delegación o Administración de
Si la declaración se presenta en el modelo aprobado en el artículo 1 de la presente orden y que figura en el anexo I de la misma, para efectuar la presentación se utilizará el sobre de envío que, asimismo y a tal efecto, se aprueba en el citado artículo.
Si la declaración se presenta en un impreso generado
mediante el módulo de impresión elaborado por
En ambos casos, en el sobre que corresponda de los anteriormente señalados deberá haberse introducido previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la Administración» de
la hoja-resumen del modelo 190, debidamente cumplimentada, en la que deberá
constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa
suministrada por
En el supuesto de no disponerse de las citadas etiquetas,
se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en la
mencionada hoja-resumen y se adjuntará una fotocopia del documento acreditativo
del número de identificación fiscal del declarante. No obstante, no será
preciso adjuntar dicha fotocopia cuando el declarante sea una persona física y
la declaración se presente personalmente, previa acreditación suficiente de su
identidad, en las oficinas de
b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación de percepciones.
2. No obstante lo anterior, la presentación del modelo 190 en impreso también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.
A tal efecto, una vez efectuado el ingreso del modelo 110 del último período, en el sobre que se utilice para efectuar la presentación del modelo 190 se introducirá la documentación a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.
Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 190
1. En los
términos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, la presentación
telemática a través de Internet del modelo 190 podrá ser efectuada bien por el
propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de
acuerdo con lo establecido en los artículos
2. En todo caso, la presentación telemática a través de Internet del modelo 190 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en
el navegador un certificado electrónico X.509.V3, expedido por
Si el presentador es una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá
tener instalado en el navegador su certificado electrónico X.509.V3 expedido
por
c) Para poder efectuar la presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, el declarante o, en
su caso, el presentador autorizado, deberá generar previamente un fichero con
la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos establecidos en el
anexo II de la presente orden. Para la obtención de dicho fichero podrá
utilizarse el programa de ayuda desarrollado por
Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 190
1. El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, será el siguiente:
a) El declarante, o el presentador, se
conectará a la página de
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, que será la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada,
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada,
2. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Artículo 9. Presentación telemática por teleproceso del modelo 190
1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 190 se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Hacienda de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, dentro del plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Artículo 10. Presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador
1. Los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: DVD-R ó DVD+R.
b) Capacidad: Hasta 4,7 GB.
c) Sistema de archivos UDF.
d) De una cara y una capa simple.
En todo caso, la información contenida en los soportes
directamente legibles por ordenador deberá haber sido validada con carácter
previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa
de validación elaborado a tal efecto por
No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente
legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda
elaborado por
2. El soporte
directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación de
A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar el
soporte directamente legible por ordenador acompañado de los dos ejemplares,
para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190,
debidamente firmados y cumplimentados, debiendo adherirse en el espacio
reservado al efecto de cada uno de dichos ejemplares la etiqueta identificativa
suministrada por
En el supuesto de no disponerse de las citadas etiquetas,
se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en la
mencionada hoja-resumen y se adjuntará a la misma una fotocopia del documento
acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante, no será preciso
adjuntar dicha fotocopia cuando el declarante sea una persona física y la
declaración se presente personalmente, previa acreditación suficiente de su
identidad, en la oficina de
Una vez sellados por la oficina receptora los dos ejemplares de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de dicha hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
3. Cada uno de los soportes directamente legibles por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación o Unidad de Gestión de
Grandes Empresas de
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 190.
d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
h) Teléfono y extensión de dicha persona.
i) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
4. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando el soporte no se ajuste al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en el mismo, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca el soporte presentado. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se tendrá por no cumplida la obligación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
5. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Artículo 11. Declaraciones complementarias y sustitutivas del modelo 190
1. Una vez presentadas las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, los errores u omisiones advertidos por los obligados tributarios en las mismas podrán subsanarse mediante la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas referidas al mismo período que aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
A estos efectos, tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente o modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en las declaraciones anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada. No obstante, cuando el obligado tributario pretenda anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas, deberá presentar una declaración sustitutiva, en los términos previstos en el párrafo siguiente.
Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, las reemplacen íntegramente en su contenido.
2. En las declaraciones complementarias que tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente se indicará expresamente dicha circunstancia, así como el número identificativo de la declaración anterior cuyo contenido se complementa, debiendo incluirse en las mismas, exclusivamente, las nuevas percepciones que motivan su presentación. A tal efecto, en la cumplimentación de estas declaraciones se observará lo siguiente:
a) Si la declaración complementaria se presenta por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso, o bien mediante soporte directamente legible por ordenador, para generar el fichero con la declaración complementaria se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
1.º En el registro de tipo 1, además de los restantes datos que proceda cumplimentar de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de la presente orden, se consignará el carácter alfabético «C» en la posición 121 y se hará constar el número identificativo de la declaración anterior en las posiciones 123-135.
2.º Junto al registro de tipo
b) Si la declaración complementaria se presenta en la modalidad de impreso, en la hoja-resumen de la misma, dentro del apartado previsto para las declaraciones complementarias o sustitutivas, se cumplimentará la casilla «Declaración complementaria por inclusión de datos» y se consignará el número identificativo de la declaración anteriormente presentada cuyo contenido se complementa. En las hojas interiores de la declaración complementaria solamente se incluirán las nuevas percepciones no declaradas anteriormente que motivan su presentación.
3. Las declaraciones complementarias que se presenten con la finalidad de modificar o anular datos concretos de percepciones previamente incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, se cumplimentarán de la siguiente forma:
a) Si la presentación se realiza en la modalidad de impreso, en la hoja-resumen de la misma, dentro del apartado previsto para las declaraciones complementarias o sustitutivas, se cumplimentará la casilla «Declaración complementaria por modificación o anulación de datos» y se consignará el número identificativo de la declaración anteriormente presentada en la que se contengan las percepciones cuyos datos se modifican o anulan. Las modificaciones o anulaciones de datos de percepciones anteriormente declaradas se cumplimentarán en hojas interiores específicas ajustadas al modelo de hoja interior de declaración complementaria por modificación o anulación de datos que se aprueba en el artículo 1 de la presente orden.
b) En otro caso, la presentación de
declaraciones complementarias que tengan por objeto la modificación o anulación
de datos concretos de percepciones previamente incluidas en otra declaración
del mismo ejercicio presentada con anterioridad se realizará a través del
servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de
4. En las declaraciones sustitutivas se indicará expresamente dicho carácter, así como el número identificativo de la declaración anterior cuyo contenido se reemplaza, debiendo incluirse en las mismas todas las percepciones que proceda declarar en sustitución de las contenidas en la declaración anteriormente presentada, a las cuales reemplazarán íntegramente. A tal efecto, en la cumplimentación de estas declaraciones se observará lo siguiente:
a) Si la declaración sustitutiva se presenta por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso, o bien mediante soporte directamente legible por ordenador, para generar el fichero con la declaración sustitutiva se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
1.º En el registro de tipo 1, además de los restantes datos que proceda cumplimentar de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de la presente orden, se consignará el carácter alfabético «S» en la posición 122 y se hará constar el número identificativo de la declaración anterior en las posiciones 123-135.
2.º Junto al registro de tipo
b) Si la declaración sustitutiva se presenta en la modalidad de impreso, en la hoja-resumen de la misma, dentro del apartado previsto para las declaraciones complementarias o sustitutivas, se cumplimentará la casilla «Declaración sustitutiva» y se consignará el número identificativo de la declaración anteriormente presentada cuyo contenido se reemplaza. En las hojas interiores de la declaración sustitutiva se relacionarán todas las percepciones que deban reemplazar íntegramente a las incluidas en la declaración anterior que se sustituye.
Artículo 12. Subsanación de los errores detectados por la
Administración tributaria en las declaraciones del modelo 190.
Posteriormente a la recepción de las declaraciones del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, y con el fin de
que los datos contenidos en las mismas sean procesados e incorporados
correctamente al sistema de información de
Si como consecuencia del citado proceso de validación se detectasen errores, la Administración tributaria requerirá al obligado tributario, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca la declaración presentada.
No obstante, cualquiera que hubiera sido la forma de
presentación de la declaración, los errores advertidos en la misma como
consecuencia del proceso de validación se pondrán a disposición del obligado
tributario a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones
informativas de
Disposición adicional única. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas
La presentación del modelo 117 por los obligados
tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, se efectuará en
todo caso de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento de
presentación telemática por Internet establecidos en los artículos 2 y 3 de
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
A partir del momento en que la presente orden surta sus efectos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final quinta de la misma, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
1. En lo
relativo al modelo 190,
2. En lo relativo al modelo 111, los artículos segundo, tercero y cuarto de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.
Disposición final primera. Modificación de
Uno. Se modifica el artículo 8.2, que quedará redactado de la siguiente manera:
«2. La presentación por vía telemática del modelo 111 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se realizará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente orden.»
Dos. Se añaden los siguientes artículos 9 y 10, que quedarán redactados de la siguiente manera:
«Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 111 correspondiente a obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas.
1. La
presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá
ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en
su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos
2. En todo caso, la presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
b) El declarante deberá tener instalado en
el navegador un certificado electrónico X.509.V3, expedido por
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
c) Para efectuar la presentación telemática
el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir
los datos del formulario, ajustado al modelo 111, que estará disponible en la
página de
3. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el artículo 108.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
«Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 111 correspondiente a obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas.
1. Si se trata de declaraciones a ingresar el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:
a) El declarante se pondrá en comunicación
con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión
recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía
telemática de forma directa, o a través de
NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período: 2 caracteres. Mensual (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).
Código del modelo de documento de ingreso: 111.
Tipo de autoliquidación: I = Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de
transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos
señalados en el artículo 3.3 de
b) El declarante o, en su caso, el
presentador una vez realizada la operación anterior, se conectará con
c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es aceptada,
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
2. Si el resultado de la declaración es negativo, se procederá como sigue:
a) El declarante o, en su caso, el
presentador se conectará con
b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada,
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
3. Si el resultado de la autoliquidación correspondiente al modelo 111 es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones
con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con
solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en
los apartados anteriores, con la particularidad de que los declarantes deberán
conectarse, y enviar el documento correspondiente establecido en la normativa
para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente, al registro
telemático de
Disposición final segunda. Modificación de
1. Se suprime
el apartado 5 del artículo 2 de
2. Se da nueva
numeración al apartado 6 del artículo 2 de
Disposición final tercera. Modificación de
Uno. La hoja de relación de socios, herederos, comuneros
o partícipes del modelo 184, aprobada en el artículo primero, uno, c) de
Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en las
especificaciones del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños
físicos y lógicos aprobados en el anexo II de
1. Se modifican las descripciones de las claves: A (Rendimientos del capital mobiliario), C (Rendimientos del capital inmobiliario) y D (Rendimientos de actividades económicas), del campo «CLAVE» (posición 77), que quedarán redactadas de la siguiente forma:
«A. Rendimientos del capital mobiliario.
Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»
«C. Rendimientos del capital inmobiliario.
Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con claúsula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»
«D. Rendimientos de actividades económicas.
Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»
2. El párrafo octavo de la descripción del campo «CLAVE PAÍS» (posiciones 80-81), quedará sustituido por el siguiente:
«En el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2
del registro de entidad, se consigne “L” y en el campo “Subclave”, posición
3. Se añade el siguiente párrafo al final de la descripción del campo «Tipo de actividad» (posición 83):
«En los demás casos este campo no tendrá contenido.»
4. Se añade el
siguiente párrafo al final de la descripción del campo «Grupo o Epígrafe IAE»
(posiciones
«En los demás casos este campo no tendrá contenido.»
5. Se modifica la denominación y la descripción del campo «NIF persona o entidad cesionaria» (posiciones 88-96) que quedarán redactadas del siguiente modo:
«NIF de persona o entidad cesionaria/NIF de la institución de inversión colectiva.
Cuando en el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2 de registro de entidad, se consigne “B” se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios.
Cuando en el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2 de registro de entidad, se consigne “E” se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la institución de inversión colectiva.
En los demás casos este campo no tendrá contenido».
Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en las
especificaciones del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero
y partícipe) de los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de
1. En las
descripciones del campo «SUBCLAVE» (posiciones 94-95), se modifican las
subclaves numéricas a utilizar en los registros correspondientes a
«01. Ganancias.
02. Pérdidas.»
2. Se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo «Subclave» (posiciones 94-95) con el siguiente contenido:
«Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a
01. Por rendimientos del capital mobiliario.
02. Por arrendamiento de inmuebles urbanos.
03. Por rendimientos de actividades económicas.
04. Por ganancias patrimoniales.
05. Por otros conceptos.»
3. Se modifica el párrafo undécimo de la descripción del campo «Importe (Rendimiento/Retención/Deducción)» (posiciones 96-108), que quedará redactado como sigue:
«Cuando en el campo “Clave”, posición 93 del registro de
tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne “K” y en
el campo “Subclave”, posición
Disposición final cuarta. Modificación de los diseños lógicos del modelo 193 que se recogen en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador
Uno. Se da nueva redacción a la descripción del campo «Importe de percepciones/Remuneración al prestamista» (posiciones 123-135) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) que figura en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que quedará redactada del siguiente modo:
«Campo numérico de 13 posiciones.
En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor.
En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.
Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.
Este campo se subdivide en dos:
123-133 Parte entera del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
134-135 Parte decimal del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.»
Dos. Se da nueva redacción a la descripción del campo «Base retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 152-164) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) que figura en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que quedará redactada del siguiente modo:
«Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101).
En el caso de retribuciones en especie, cuando en el
campo “Tipo de percepción” (posición 122 del tipo de registro 2) se haya
consignado “
No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de
valores, es decir, cuando en el campo “Tipo de código” (posición 96 del
registro de tipo 2) se haya consignado “P”, este campo será igual a la suma de
la cuantía consignada en el campo “Importe percepciones/Remuneración
prestamista” (posiciones
Este campo se subdivide en dos:
152-162 Parte entera del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.
163-164 Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.»
Disposición final quinta. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación con la declaración informativa anual, modelo 184, y con los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 190 y 193, correspondientes al ejercicio 2009 y sucesivos, así como en relación con las declaraciones-documento de ingreso y autoliquidaciones, modelos 111 y 117, correspondientes al ejercicio 2010 y sucesivos.