Resolución de 14 de diciembre de 2009, de
(BOE de 19 de diciembre de 2009)
Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4
de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden
de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se
publicó
La Ley 25/1998, de 13 de julio, de Régimen Legal de las
tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales
de Carácter Público, regula en los capítulos II y III del Título preliminar la
tasa a la que está sujeta la inserción de anuncios en el Boletín Oficial Estado
y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los artículos 38 y 44 del Real
Decreto 1495/2007, por el que se crea
Con el fin de permitir a los sujetos pasivos de las tasas
a percibir por AEBOE la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en
soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del
modelo 791, previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de
Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la
que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas
que constituyen derechos de
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el apartado
quinto de
Primero. Objeto
Segundo. Sujetos pasivos
Podrán efectuar el pago de las tasas a la AEBOE los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas, que publiquen anuncios en ambos diarios oficiales y sus representantes legalmente acreditados.
Tercero. Modelo de autoliquidación
Los modelos de autoliquidación se corresponden con el
modelo 791 aprobado en la Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se
modifica la Orden de 4.6.98 que regula determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
Cuarto. Medios de pago
El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por
realizar los pagos de las correspondientes tasas a la AEBOE por vía telemática
o presencialmente en cualquiera de las entidades financieras que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada
Quinto. Requisitos y procedimiento para el pago presencial (modelo 791 impreso)
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago mediante soporte papel de las tasas de la AEBOE, deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar
en la entidad colaboradora, la versión impresa de la autoliquidación, emitida
por el sistema de inserción de anuncios de la sede electrónica de la AEBOE,
eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente
cumplimentada. El pago de las tasas en entidad de crédito colaboradora en la
gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en
b) El importe pagado se ingresará a través de cuentas
restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada
c) En el momento de realizar el pago el sujeto pasivo
deberá solicitar a
Sexto. Requisitos y procedimiento para el pago telemático
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas de la AEBOE, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un
certificado de usuario admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora
en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la
Resolución de 3 de junio de 2009, de
Para el pago telemático de las tasas de la AEBOE, el
obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la sede electrónica de la
AEBOE (www.boe.es), donde se indicará en su menú la
opción del pago telemático de la tasa, y deberá cumplimentar los datos que
figuran en el ejemplar de autoliquidación y realizar el pago conforme a lo
establecido en la disposición cuarta de
En este caso, la sede electrónica de la AEBOE conectará
al interesado con la de
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora
generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a
Séptimo. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de marzo de 2010.