Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 568 de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de
transporte fuera del territorio, el lugar, forma y plazo de presentación y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática por Internet y se modifica la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el
modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin
reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las
declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre
de 1999, por la que
se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la
presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes
a los modelos 110, 130, 300 y 330
(BOE de 29 de diciembre de 2009)
(texto original)
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en
su artículo 96 dispone que, con carácter general, la Administración tributaria
debe promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el
ejercicio de sus competencias, señalando que cuando sea compatible con los
medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella
para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y
requisitos previstos en cada procedimiento.
Uno de los objetivos fundamentales de la Administración
tributaria es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
reduciendo, en la medida de lo posible, las cargas administrativas indirectas
que se deriven del cumplimiento de las obligaciones formales. Por ello, y
teniendo en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos consagra la relación con la Administraciones Públicas
por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria está realizando un importante esfuerzo para
promocionar el uso de las nuevas tecnologías, no sólo porque contribuyen
decisivamente a la reducción de los costes de gestión, es decir, a un mejor
empleo de los fondos públicos, sino también, porque aportan facilidades a los
ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones.
En este sentido, se ha considerado conveniente aprobar un
nuevo modelo 568 que permita solicitar por vía telemática a través de Internet,
a los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de
transporte, la devolución de la parte correspondiente de la cuota satisfecha
por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, respecto de
aquellos vehículos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera
del territorio de aplicación del Impuesto, en las condiciones y con los
requisitos establecidos en el artículo 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria
habilita a la
Administración Tributaria para señalar los requisitos y
condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización
de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En este contexto se encuadra el Convenio suscrito el 5 de
marzo de 2009, entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo
General de Colegios de Gestores Administrativos de España para la colaboración
en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones
modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del número de
identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de
documento nacional de identidad, en determinados supuestos. Con este Convenio
se pretende mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, abriendo para ello nuevos cauces
de colaboración entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Colegios
Oficiales de Gestores Administrativos de España, de forma que la tramitación de
la documentación requerida para la presentación del modelo 06, en determinados
supuestos establecidos en el Convenio, se pueda realizar a través de los
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos. Para ello, los gestores
administrativos podrán solicitar de su respectivo colegio oficial que les vise
la documentación que debe acompañar a la declaración del modelo 06, y
posteriormente realizar la presentación por vía telemática en nombre de
terceros, en el marco de la colaboración social.
La aplicación efectiva del citado Convenio exige
habilitar la presentación por vía telemática a través de Internet de la
declaración correspondiente al modelo 06 «Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones sin
reconocimiento previo». Con esa finalidad, la presente Orden
establece dicha forma de presentación y regula las condiciones y procedimiento de
presentación del modelo 06 por vía telemática a través de Internet por parte de
los gestores administrativos, al amparo del Convenio de 5 de marzo de 2009.
Asimismo, considerando los avances introducidos en la
utilización de la tarjeta
ITV en formato electrónico para la matriculación de
vehículos, se ha considerado oportuno ampliar la presentación del modelo 06 por
vía telemática a través de Internet, también para aquellos supuestos respecto
de los cuales se haya emitido la
tarjeta ITV en formato electrónico, siempre que haya sido
remitida previamente a la
Dirección General de Tráfico de acuerdo con el procedimiento
establecido al efecto.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del
Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de
declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la
forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 568
1. Se aprueba
el modelo 568 de «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del
territorio», que figura como Anexo de la presente Orden.
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
a) Ejemplar para el interesado.
b) Ejemplar para la Administración.
El número identificativo que habrá de figurar en el
modelo 568 de solicitud de devolución será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se corresponderán con el código 568.
2. Este modelo deberá
ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de
medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de la cuota
satisfecha, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del
envío, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo
fuera del territorio de aplicación del Impuesto antes de que hayan transcurrido
cuatro años desde su primera matriculación definitiva, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales.
La declaración deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Último recibo del Impuesto de Actividades
Económicas.
b) Para cada medio de transporte que se envía
fuera del territorio de aplicación del Impuesto:
1.º Permiso de
circulación del vehículo o licencia de navegación de la embarcación o aeronave.
2.º Contrato de
venta.
3.º Certificación
de baja expedida por el órgano competente en materia de matriculación.
Artículo 2. Lugar y forma de presentación del modelo 568
1. La solicitud
de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio
deberá presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de
Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los
artículos 3 y 4 de la
presente Orden.
2. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios,
que tengan la condición de personas físicas, distintos puntos de acceso a
través de los cuales y, previa cita, puedan proceder a realizar la presentación
del modelo 568 de «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del
territorio».
3. Lo dispuesto
en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas
reguladoras de los regímenes de concierto y convenio económico en vigor,
respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de
Navarra.
Artículo 3. Forma y condiciones generales para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 568
1. La
presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá
ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en
su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, y en la
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración
social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la
presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios.
2. La
presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 568
estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de
Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación de la
solicitud de devolución.
b) El declarante o, en su caso, el presentador
autorizado deberá tener instalado en el navegador o programa un certificado
electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado
electrónico admitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con
lo previsto en la Orden HAC/1181/2003,
de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Para
efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al
modelo 568, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá cumplimentar
y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 568, que estará
disponible en la página Web
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
4. En aquellos
casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática
de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador
de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes
de error, para que proceda a su subsanación.
5. En aquellos
supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la
presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo
5 de la presente Orden,
dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes
al de finalización del mencionado plazo.
6. La
documentación que debe acompañar a la declaración se presentará en el registro
telemático general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con
lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General
de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la
presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático
general.
Artículo 4. Procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 568
El procedimiento a seguir para la presentación telemática
por Internet del modelo 568 será el siguiente:
a) El declarante o, en su caso, el
presentador, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y
seleccionará, dentro de la
Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte) y el modelo de declaración a transmitir
(modelo 568).
b) A continuación procederá a transmitir la
declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado
electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a
presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá
una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario
validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la
fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese
rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En
este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de
entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro
motivo.
El declarante deberá conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 568
La presentación del modelo 568 deberá efectuarse en los
veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada
trimestre natural en que haya tenido lugar el envío definitivo de los medios de
transporte.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2001, por la
que se aprueban los modelos 565 y 567 en pesetas y en euros, de
declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,
el modelo 568 en euros de solicitud de devolución por reventa y envío de medios
de transporte fuera del territorio y los diseños físicos y lógicos para la
presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros mediante soporte
directamente legible por ordenador.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1981/2005, de
21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de
declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,
exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la
Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1981/2005, de
21 de junio.
1. Se modifica
el artículo Quinto, que queda redactado como sigue:
«Quinto.–Lugar y forma de presentación del modelo 06.
Uno. La presentación del modelo 06 podrá realizarse en
impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet en los
supuestos previstos en el apartado Tres de este artículo.
Dos. La presentación de la declaración en impreso se
realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado
tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del Número de
Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes
etiquetas identificativas, así como de los documentos y justificantes que
acrediten la no sujeción o la exención.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar
fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF)
cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se
presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y acrediten su identidad.
Una vez presentada la declaración en la Delegación o
Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y comprobada la
procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el
ejemplar para el interesado y el ejemplar para el órgano de matriculación,
debidamente sellados por la citada Delegación o Administración. Asimismo, ésta
emitirá un documento justificativo para dicho órgano con un código seguro de
verificación de validación. Ambos ejemplares serán entregados por el declarante
al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente
(Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques, ordinario o
especial o, en su caso, registro de la correspondiente
Federación deportiva, o Registro de Aeronaves).
Tres. La presentación de la declaración correspondiente
al modelo 06 podrá realizarse por vía telemática a través de Internet en los
supuestos siguientes:
a) Los gestores administrativos que estén
colegiados en un Colegio Oficial de Gestores Administrativos, que se encuentre
adherido al Convenio de 5 de marzo de 2009 entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores
Administrativos de España para la colaboración en la tramitación de la
documentación que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06
correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
para la no sujeción o exención y la solicitud del número de identificación
fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento
nacional de identidad, en determinados supuestos, podrán presentar el modelo 06
por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el
Apartado 1.A) de la
Cláusula Cuarta del citado Convenio, con arreglo a las
condiciones y procedimiento establecidos en los artículos Séptimo y Octavo de la presente Orden.
b) En la matriculación de vehículos
automóviles respecto de los cuales se haya emitido la tarjeta ITV en formato
electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/2536/2006, de
26 de julio, por la que se regula el soporte electrónico para la tarjeta ITV y se
modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por
el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques,
semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, siempre que la tarjeta ITV en formato
electrónico haya sido remitida previamente al Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico de acuerdo con el procedimiento establecido por el citado
Organismo Autónomo.»
2. Se añade un
artículo Séptimo, que queda redactado como sigue:
«Séptimo.–Condiciones generales para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 06.
Uno. La presentación de la declaración por vía telemática
a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien
por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 79 a
81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá
hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos
de declaración y otros documentos tributarios.
Dos. La presentación telemática de las declaraciones
correspondientes al modelo 06 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de
Identificación Fiscal (NIF) y debe estar identificado en el Censo de Obligados
Tributarios con carácter previo a la presentación de la declaración.
b) El presentador deberá tener instalado en el
navegador o programa un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado
electrónico admitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con
lo previsto en la Orden HAC/1181/2003,
de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tres. Para efectuar la presentación telemática de las
declaraciones correspondientes al modelo 06, el presentador autorizado, deberá
cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 06, que
estará disponible en la
página Web de la Agencia Tributaria.
En el supuesto de declaraciones presentadas por gestores
administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Quinto.Tres de la presente Orden, el
modelo 06 deberá incorporar el Número de Referencia de Encomienda electrónico
que haya sido comunicado previamente por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Cuatro. En aquellos casos en que se detecten anomalías de
tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia
se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio
sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su
subsanación.»
3. Se añade un
artículo Octavo, que queda redactado como sigue:
«Octavo.–Procedimiento para la presentación telemática
por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 06.
Uno. En las presentaciones realizadas por gestores
administrativos en nombre de terceros en el marco del Convenio de 5 de marzo de
2009 entre la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de
Colegios de Gestores Administrativos de España, los colegiados presentarán la
documentación acreditativa de la no sujeción o exención ante su respectivo
colegio oficial, quien procederá a su visado, comprobando que es correcta y
suficiente para fundamentar la procedencia de la exención o no sujeción
alegada, y posteriormente comunicará por vía telemática a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria los datos de dicho visado.
La
Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez
recibidos los datos del visado, asignará un Número de Referencia de Encomienda
a la presentación y procederá a remitirlo por vía telemática al colegio oficial
correspondiente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del gestor administrativo
colegiado que vaya a realizar la presentación.
Dos. El presentador se conectará con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica
www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual,
el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte)
y el modelo de declaración a transmitir (modelo 06).
Tres. A continuación procederá a transmitir la
declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado
electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
En el supuesto de declaraciones presentadas por gestores
administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Quinto. Tres de la presente Orden, el
modelo 06 deberá incorporar el Número de Referencia de Encomienda electrónico.
Cuatro. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados
con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y
hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se
mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo
la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y
validada con el correspondiente código seguro de verificación, que será
presentada ante el órgano competente para la matriculación (Jefatura Provincial
de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques, ordinario o especial o, en su
caso, registro de la correspondiente Federación deportiva, o Registro
de Aeronaves) como justificante de la presentación de la declaración, salvo que
la matriculación se realice por vía telemática a través de Internet, en cuyo
caso la presentación de la declaración quedará acreditada con la incorporación
del Código electrónico de matriculación a la documentación en formato
electrónico remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010,
excepto para la presentación de declaraciones correspondientes al modelo 568
respecto de las cuales será de aplicación con efectos desde el 1 de julio de
2010.
ANEXO