Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por
(BOE de 12 de enero de 2010)
El artículo 48, apartado 1, de
Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.
Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 240/2007, de
16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de
En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada,
Por su parte, la entrada en vigor de la última reforma de
Lo anterior, unido a otras previsiones incluidas en la
reforma, por las que se prevén nuevas tipologías de autorizaciones ya
existentes (artículo 33, relativo a la estancia por estudios, intercambio de
alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado; artículo 31 bis,
relativo a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a
favor de la mujer extranjera víctima de violencia de género; y artículo 38 ter, relativo a la residencia y trabajo de profesionales
altamente cualificados), ha originado la necesaria revisión y adaptación del
contenido de
Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en
Sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En la elaboración de esta orden ha emitido informe
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Trabajo e Inmigración, y de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Determinación de la cuantía de las tasas
1. De acuerdo
con lo previsto en los artículos 44 y 48 de
2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de Documento de identidad de refugiado o de apátrida serán, en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.
4. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria en relación con las tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, o de solicitudes de prórroga de dichas estancias.
Artículo 2. Gestión y recaudación
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, así como la tramitación de la solicitud de visado.
Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas y asumidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo, les corresponderá el devengo de su rendimiento, gestión y recaudación de las mismas.
2. A fin de acreditar la realización de la correspondiente liquidación, el Centro gestor, competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización, el documento o el visado, facilitará al sujeto legitimado en el procedimiento el correspondiente modelo oficial cumplimentado (de no ser el legitimado en el procedimiento el sujeto pasivo de la tasa, habrá de hacer llegar el modelo a este último), en el que, en todo caso, figurarán:
a) Los datos del centro gestor y Departamento ministerial al que esté adscrito.
b) El código de la tasa.
c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, DNI, NIE (en defecto de éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón social, nacionalidad en el caso de ser una persona física, dirección postal completa, y número de expediente al que se refiere la liquidación.
d) En su caso, los datos del trabajador extranjero por cuenta ajena: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España.
e) El hecho imponible al que se refiere la
liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 de
f) El importe de la tasa, según lo previsto
en el Anexo de
g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el código cuenta cliente (CCC, 20 dígitos) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.
Una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.
3. Por
Resolución del titular de la Subsecretaría del Departamento ministerial
correspondiente, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por
éste pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en
4. El periodo
de pago voluntario para el abono de las tasas cuyo hecho imponible se encuentre
contenido en el artículo 44.2 de
a) Desde el momento de admisión a trámite de la solicitud.
b) Desde el alta del trabajador extranjero en
Artículo 3. Sujetos pasivos y exención de las tasas
1. Según lo
establecido en el artículo 46 de
Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.
2. Según lo
establecido en el artículo 47 de
Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.
Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior
rango en lo que contradigan o se opongan a
Disposición final primera. Regulación
Lo dispuesto en
Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo
Se faculta a los Ministros del Interior, de Trabajo e
Inmigración, y de la Presidencia, para adoptar las medidas necesarias en
relación con la ejecución y desarrollo de
Disposición final tercera. Entrada en vigor
ANEXO
Cuantías de las tasas por tramitación de
autorizaciones administrativas, visados en frontera y documentos a que se
refiere
Número de la tasa |
Hecho imponible |
Importe en euros |
|
1. Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España. |
|
1.1 |
1.1 Prórroga de estancia (importe base, que se incrementará en 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia). |
16,32 |
1.2 |
1.2. Prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). |
16,32 |
|
2. Tramitación de autorizaciones para residir en España. |
|
2.1 |
2.1 Autorización inicial de residencia temporal. |
10,20 |
2.2 |
2.2 Renovación de autorización de residencia temporal. |
15,30 |
2.3 |
2.3 Autorización de residencia de larga duración (artículo 32 Ley Orgánica 4/2000 y Directiva 2003/109/CE). |
20,40 |
2.4 |
2.4 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. |
35,70 |
|
3. Tramitación de autorizaciones de trabajo para un periodo superior a seis meses. |
|
|
3.1 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena: |
|
|
A) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (incluye autorización documentada con tarjeta azul UE): |
|
3.1.A.1 |
Retribución inferior a 2 veces S.M.I. |
190,12 |
3.1.A.2 |
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. |
380,27 |
3.1.B |
B) Renovación o modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena (incluye autorización documentada con tarjeta azul UE). |
76,05 |
|
3.2 Autorizaciones de trabajo por cuenta propia: |
|
3.2.A |
A) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia. |
190,12 |
3.2.B |
B) Renovación o modificación de autorización de trabajo por cuenta propia. |
76,05 |
|
3.3 Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos: |
|
|
A) Por cuenta ajena: |
|
3.3.A.1 |
Inicial. Retribución inferior a 2 veces S.M.I. |
190,12 |
3.3.A.2 |
Inicial. Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. |
380,27 |
3.3.A.3 |
Renovación. |
76,05 |
3.3.B.1 |
B) Por cuenta propia. Inicial. |
190,12 |
3.3.B.2 |
Por cuenta propia. Renovación. |
76,05 |
|
3.4 Autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. |
|
|
A) Concesión inicial: |
|
3.4.A.1 |
Duración inferior a seis meses. |
Gratuito |
|
Duración superior a seis meses. |
|
3.4.A.2 |
Retribución inferior a 2 veces S.M.I. |
190,12 |
3.4.A.3 |
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. |
380,27 |
|
B) Prórroga: |
|
3.4.B.1 |
Retribución inferior a 2 veces S.M.I. |
190,12 |
3.4.B.2 |
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. |
380,27 |
|
3.5 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada: |
|
|
A) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de temporada o campaña: |
|
3.5.A.1 |
Duración inferior a seis meses. |
Gratuito |
3.5.A.2 |
Duración igual o superior a seis meses. |
10,20 |
|
B) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de obra o servicio y de carácter temporal: |
|
3.5.B.1 |
Duración inferior a seis meses. |
Gratuito |
3.5.B.2 |
Duración igual o superior a seis meses. |
10,20 |
|
C) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para la formación y realización de prácticas profesionales: |
|
3.5.C.1 |
Duración inferior a seis meses. |
Gratuito |
3.5.C.2 |
Duración igual o superior a seis meses. |
10,20 |
3.5.D |
D) Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada (excepto formación y realización de prácticas profesionales). |
15,30 |
3.5.E |
E) Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena para la formación y realización de prácticas profesionales. |
15,30 |
|
3.6 Otras autorizaciones para trabajar: |
|
|
A) A titulares de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: |
|
|
Concesión inicial: |
|
3.6.A.1 |
Duración inferior a seis meses. |
Gratuito |
3.6.A.2 |
Duración igual o superior a seis meses. |
114,07 |
3.6.A.3 |
Renovación o modificación. |
38,01 |
|
B) Otras autorizaciones para trabajar (tramitadas en
relación con titulares de autorización de residencia por circunstancias
excepcionales, u otorgadas en base a la Disposición adicional primera.4 del
Reglamento de |
|
3.6.B.1 |
Retribución inferior a 2 veces S.M.I. |
190,12 |
3.6.B.2 |
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. |
380,27 |
|
4. Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios. |
|
4.1 |
4.1 TIE inicial que documenta la autorización de residencia temporal (incluye Tarjeta azul UE). |
15,00 |
4.2 |
4.2 TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal (incluye Tarjeta azul UE). |
18,00 |
4.3 |
4.3 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración (artículo 32 Ley Orgánica 4/2000 y Directiva 2003/109/CE). |
20,40 |
4.4 |
4.4 TIE que documenta la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). |
10,20 |
4.5 |
4.5 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión. |
10,00 |
4.6 |
4.6 TIE inicial que documenta la autorización de trabajo para trabajador transfronterizo. |
10,20 |
4.7 |
4.7 Renovación de la TIE que documenta la autorización de trabajo para trabajador transfronterizo con una validez de 2 años. |
15,30 |
4.8 |
4.8 Renovación de la TIE que documenta la autorización de trabajo para trabajador transfronterizo con una validez de 5 años. |
20,40 |
|
5. Documentos de identidad, y títulos y documentos de viaje, a extranjeros indocumentados, y otros documentos. |
|
5.1 |
5.1 Autorización de inscripción de indocumentados. |
20,40 |
5.2 |
5.2 Cédula de inscripción. |
3,06 |
5.3 |
5.3 Documento de identidad de refugiado. |
10,00 |
5.4 |
5.4 Documento de identidad de apátrida. |
10,00 |
5.5 |
5.5 Documento de identidad de protección subsidiaria. |
10,00 |
5.6 |
5.6 Título de viaje. |
17,53 |
5.7 |
5.7 Documento de viaje de la Convención de Ginebra. |
20,00 |
5.8 |
5.8 Documento de viaje de protección subsidiaria. |
20,00 |
5.9 |
5.9 Documento de viaje de los Apátridas. |
20,00 |
5.10 |
5.10 Autorización de regreso. |
10,00 |
5.11 |
5.11 Autorización excepcional de entrada o estancia. |
16,32 |
5.12 |
5.12 Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado. |
9,18 |
5.13 |
5.13 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado. |
6,82 |
5.14 |
5.14 Autorización de expedición de Carta de invitación. |
96,90 |
5.15 |
5.15 Carta de invitación. |
6,12 |
5.16 |
5.16 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación. |
1,02 |
|
6. Tramitación de la solicitud de autorización o
visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera (Según lo
establecido en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de |
|
6.1 |
6.1 Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera. |
60,00 |
6.2 |
6.2 Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera. |
60,00 |