Orden FOM/3717/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas

(BOE de 28 de enero de 2010)

Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.

La Comisión Permanente de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2010 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 112 y 113 adoptadas el 2 de diciembre de 2009.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

En ejecución de las indicadas Decisiones números 112 y 113 de la Comisión Permanente de Eurocontrol, esta Orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación del apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol)

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), se sustituye por el que se contiene en esta orden.

Artículo 2. Tipo de interés por mora

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 11,58 por 100 anual.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2010, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 112 y 113 adoptadas por la Comisión Permanente de Eurocontrol el día 2 de diciembre de 2009.

 

«ANEXO I

Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea.

Quinto.–1.      Las tarifas unitarias de referencia aplicables a partir del 1 de enero de 2010 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 84.11 euros.

FIR/UIR Canarias: 68.27 euros.

FIR/UIR: Madrid: 84.11 euros.

2.      Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2010 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:

 

Estados

 Tarifa unitaria global en euros

 Tipo de cambio aplicado 1 euro =

Bélgica –Luxemburgo

 76,59

  

Alemania

 68,99

  

Francia

 65,10

  

Reino Unido

 68,98

 0,892800 GBP

Holanda

 65,80

  

Irlanda

 30,81

  

Suiza

 75,05

 1,51366 CHF

Portugal Lisboa

 49,18

  

Austria

 69,04

  

Portugal Santa María

 12,36

  

Grecia

 39,06

  

Turquía

 29,76

   

Malta

 25,86

  

Italia

 68,64

  

Chipre

 30,23

  

Hungría

 36,69

 271,083 HUF

Noruega

 63,75

 8,59141 NOK

Dinamarca

 64,38

 7,43955 DKK

Eslovenia

 76,36

  

Rumanía

 46,57

 4,23833 RON

República Checa

 47,54

 25,3138 CZK

Suecia

 58,12

 10,1831 SEK

República Eslovaca

 53,91

  

Croacia

 41,98

 7,30204 HRK

Bulgaria

 42,93

 1,95527 BGN

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 56,74

 61,2845 MKD

Moldova

 39,97

 16,3741 MDL

Finlandia

 40,36

  

Albania

 44,38

 133,248 ALL

Bosnia y Herzegovina

 39,27

 1,94247 BAM

Serbia-Montenegro

 39,34

 93,1758 RSD

Lituania

 49,76

 3,45086 LTL

Polonia

 40,06

 4,15408 PLN

Armenia

 27,90

 551,074 AMD

 

3. Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

 

4. Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2010.

 

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»