Resolución de 27 de octubre de 2009, de
(BOE de 5 de febrero de 2010)
(texto original)
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 28 las tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios, actualizadas por el Real Decreto 1498/1999, de 24 de septiembre.
El Ministerio de la Presidencia tiene atribuida la competencia sobre la gestión económica y financiera de ingresos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, según el artículo 17.1.c) del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la
Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º
134 del 5), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
Por último,
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la
presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de
acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de
Primero. Objeto
Segundo. Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos de la referida tasa son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.
Tercero. Registro Electrónico de la tramitación del procedimiento
La recepción de las declaraciones presentadas por vía
telemática se realizará a través del Registro Electrónico creado por
Cuarto. Requisitos para el pago telemático
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) Disponer de firma electrónica avanzada
basada en un certificado electrónico que sea admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de
Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía telemática
1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web: www.mpr.es.
2. Una vez cumplimentado el modelo 790, elegirá la opción de realización del pago.
3. A
continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de
4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
5. En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www. mpr.es.
Sexto. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.