Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por
(BOE de 25 de febrero de 2010)
La disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece que, a partir de su entrada en vigor, no se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Como consecuencia de ello, el artículo 40 de
El artículo 117 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 685
1. Se aprueba el modelo 685 de «Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación», que figura como anexo de la presente orden.
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
a) Ejemplar para el sujeto pasivo.
b) Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 685 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 685.
2. Este modelo será presentado por aquellas entidades cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios y siempre que su exacción corresponda al Estado.
Artículo 2. Forma de presentación del modelo 685
1. En el supuesto de entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de la presente orden.
2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 685 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 685
La autoliquidación modelo 685 se presentará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se inicie la celebración u organización de las apuestas o combinaciones aleatorias.
Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 685 en impreso
1. La presentación
e ingreso de la tasa será realizada en cualquier entidad de depósito sita en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito), adhiriendo a la
autoliquidación las correspondientes etiquetas identificativas
suministradas por
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando al ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT, fotocopia del documento acreditativo de dicho número.
2. En los
supuestos de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento,
reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento
de deuda, éstas deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo
certificado, en la Delegación o Administración de
No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del
apartado 1 anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento
acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de
autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten
personalmente en las oficinas de
Artículo 5. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 685
1. La
presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser
efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su
representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos
2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
b) El declarante deberá tener instalado en el
navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
c) Para efectuar la presentación telemática
el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir
los datos del formulario, ajustado al modelo 685 aprobado en el artículo 1 de
la presente orden, que estará disponible en la página web
de
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de presentación e ingreso previstos en el artículo 40.3 del texto refundido de tasas fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 685
1. El procedimiento a seguir para la presentación telemática de las autoliquidaciones con ingreso será el siguiente:
a) El declarante se pondrá en comunicación con
la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de forma
directa, o a través de
1.º NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
2.º Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
3.º Período: 2 caracteres: 0A.
4.º Documento de ingreso: 685.
5.º Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
6.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de
transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos
señalados en el artículo 3.3 de
b) El declarante o, en su caso, el presentador
una vez realizada la operación anterior, se conectará con
c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es aceptada,
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como en su caso, el documento de ingreso, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
2. Si la autoliquidación del modelo 685 se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
3. El
procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de
compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados
anteriores, con la particularidad de que los declarantes deberán conectarse, y
enviar el documento correspondiente establecido en la normativa para cada tipo
de solicitud de las mencionadas anteriormente, al registro electrónico de
Disposición final primera. Modificación de
En el anexo I, Código 021 autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:
Código de modelo: 685.
Denominación: «Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación».
Período de ingreso: 0A.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo referente a la obligatoriedad y posibilidad de la presentación telemática por Internet de la autoliquidación que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.