NORMA
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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2005, de la Secretaría
General para el Territorio y la Diversidad, por la que se ordena la publicación
del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2005, sobre aprobación
de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 123/2004, de 24 de mayo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos
Juego |
Actualización tarifas para
el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Régimen
económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura (arts. 7 y 14, modificados
por el artículo 89 de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social). |
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RESOLUCIÓN
de 10 de mayo de 2005, de la Secretaría General para el Territorio y la Diversidad,
por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22
de abril de 2005, sobre aprobación de las nuevas tarifas para el
aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.
El
Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de abril de 2005, a propuesta de
la Ministra de Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de
Explotación, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora
del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó las nuevas
tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.
El
citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En
su virtud resuelvo:
Ordenar
la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 22 de abril de 2005, por el que se aprueban las tarifas del Acueducto Tajo-Segura,
que figuran como anexo a esta Resolución.
Madrid,
10 de mayo de 2005.-El Secretario general, Antonio Serrano Rodríguez.
ANEXO
Acuerdo
sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto
Tajo-Segura
"Aprobar
las siguientes tarifas de conducción de las aguas del Acueducto Tajo-Segura,
propuestas por el Ministerio de Medio Ambiente:
1.º
Para las aguas trasvasadas al sureste:
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Riegos |
Abastecimientos |
a) Coste de las Obras |
0,013856 |
0,039731 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,021109 |
0,021109 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,064665 |
0,064665 |
Total |
0,099630 |
0,125505 |
2.º Para
las aguas trasvasadas a la cuenca alta del Guadiana:
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Abastecimientos |
Tablas de Daimiel |
a) Coste de las Obras |
0,018611 |
0,000000 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,001284 |
0,001284 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,042048 |
0,042048 |
Total |
0,061943 |
0,043332 |
3.º
Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que utilicen exclusivamente la infraestructura
del acueducto:
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Riegos en la zona de Los
Llanos |
Abastecimiento de Albacete |
a) Coste de las Obras |
0,002758 |
0,017537 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,005331 |
0,005331 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
0,000000 |
Total |
0,008089 |
0,022868 |
4.º
Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que, con destino a abastecimientos,
utilicen tanto la infraestructura del acueducto como la del postrasvase:
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Euros/m3 |
a) Coste de las Obras |
0,031457 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,018212 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
Total |
0,049669 |
5.º
Para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura
del Acueducto Tajo-Segura en el postrasvase:
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Riegos |
Abastecimientos |
a) Coste de las Obras |
0,005278 |
0,022575 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,011688 |
0,011688 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
0,000000 |
Total |
0,016966 |
0,034263 |
6.º Para
las aguas concedidas para riegos en la zona de Los Llanos de Albacete, en
compensación por las filtraciones al túnel de Talave:
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Euros/m3 |
a) Coste de las Obras |
0,000000 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,000286 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
Total |
0,000286 |
Las
tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.