NORMA

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2005, de la Secretaría General para el Territorio y la Diversidad, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2005, sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 123/2004, de 24 de mayo.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XI. Tasas y Tributos Juego

Actualización tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura (arts. 7 y 14, modificados por el artículo 89 de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

 

 

 


RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2005, de la Secretaría General para el Territorio y la Diversidad, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2005, sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de abril de 2005, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.

El citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2005, por el que se aprueban las tarifas del Acueducto Tajo-Segura, que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2005.-El Secretario general, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura

"Aprobar las siguientes tarifas de conducción de las aguas del Acueducto Tajo-Segura, propuestas por el Ministerio de Medio Ambiente:

1.º Para las aguas trasvasadas al sureste:

 

 

Riegos
 -
Euros/m3

Abastecimientos
 -
Euros/m3

a) Coste de las Obras

0,013856

0,039731

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,021109

0,021109

c) Gastos variables de funcionamiento

0,064665

0,064665

Total

0,099630

0,125505

 

2.º Para las aguas trasvasadas a la cuenca alta del Guadiana:

 

 

Abastecimientos
 -
Euros/m3

Tablas de Daimiel
 -
Euros/m3

a) Coste de las Obras

0,018611

0,000000

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,001284

0,001284

c) Gastos variables de funcionamiento

0,042048

0,042048

Total

0,061943

0,043332

 

3.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que utilicen exclusivamente la infraestructura del acueducto:

 

 

Riegos en la zona de Los Llanos
 -
Euros/m3

Abastecimiento de Albacete
 -
Euros/m3

a) Coste de las Obras

0,002758

0,017537

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,005331

0,005331

c) Gastos variables de funcionamiento

0,000000

0,000000

Total

0,008089

0,022868

 

4.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que, con destino a abastecimientos, utilicen tanto la infraestructura del acueducto como la del postrasvase:

 

 

Euros/m3

a) Coste de las Obras

0,031457

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,018212

c) Gastos variables de funcionamiento

0,000000

Total

0,049669

 

5.º Para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura en el postrasvase:

 

 

Riegos
 -
Euros/m3

Abastecimientos
 -
Euros/m3

a) Coste de las Obras

0,005278

0,022575

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,011688

0,011688

c) Gastos variables de funcionamiento

0,000000

0,000000

Total

0,016966

0,034263

 

6.º Para las aguas concedidas para riegos en la zona de Los Llanos de Albacete, en compensación por las filtraciones al túnel de Talave:

 

 

Euros/m3

a) Coste de las Obras

0,000000

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,000286

c) Gastos variables de funcionamiento

0,000000

Total

0,000286

 

Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.