NORMA
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REAL DECRETO-LEY 9/2007, de
5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos
producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 240/2007 de 6 de octubre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Exención de las exacciones
relativas a la disponibilidad de agua en determinadas cuencas hidrográficas |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas (art. 114). Ley
52/1980, de 16 de octubre, de Régimen económico de la
explotación del acueducto Tajo-Segura (arts. 7 y 10). |
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REAL DECRETO-LEY 9/2007,
de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos
producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
Las adversas condiciones climáticas
han dado como resultado que algunas cuencas hidrográficas continúen
con acusados problemas para el suministro de agua, tanto para los abastecimientos
a las poblaciones, como para las explotaciones agrícolas y ganaderas,
por lo que es necesario adoptar determinadas medidas extraordinarias y de
urgente necesidad para paliar los efectos de la sequía.
El año
hidrológico 2004/2005 fue, para una gran parte de
Por lo anterior, es
conveniente conceder un año más la exención de las
exacciones relativas a la disponibilidad de agua para riego, con la
adición de igual medida para la de los abastecimientos afectados por la
escasez de recursos. El agravamiento de la situación ha obligado a
realizar en la cabecera del Tajo una reserva estratégica por la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla, mediante contratos de cesión
de derechos de agua, que ha originado un imprevisto e importante desequilibrio
presupuestario en sus operaciones comerciales. Consecuentemente es necesario
restablecer su normalidad económica mediante las exenciones de las
exacciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de
la tarifa de conducción de las aguas, correspondientes al año
2007.
Por último, y en
relación con el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, dadas las circunstancias
excepcionales en las que se encuentra y el bajo aprovechamiento que han posibilitado
dichas circunstancias sobre los recursos trasvasados, se hace necesario
conceder así mismo la exención de las exacciones correspondientes
a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de
conducción de las aguas, correspondientes al año 2007.
Los mismos motivos
aconsejan la prórroga del Real Decreto-ley 15/2005, de 16 de diciembre,
de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos
de aprovechamiento de aguas, ya que se ha revelado como un instrumento
útil para la reasignación voluntaria de derechos de agua. Se
prorroga también la vigencia de los Reales Decretos 1265/2005, de 21 de
octubre, y 1419/2005, de 25 de noviembre, por los que se adoptaron medidas
administrativas excepcionales para la gestión de recursos en
Júcar, Segura y Tajo, y Guadiana, Guadalquivir y Ebro, respectivamente,
aunque en este último caso sólo se prorroga su vigencia para el
ámbito de la cuenca del río Guadalquivir.
Por otra parte, se incluye
la declaración de urgente necesidad de ocupación de un conjunto
de actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía.
En su virtud, en uso de la
autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de
2007,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto-ley
tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de derechos al uso
de agua para riego en los ámbitos territoriales afectados por la
sequía, cuando hayan tenido una dotación inferior al 50 por
ciento de
2. Asimismo, tiene por
objeto paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de
los Canales del Taibilla debido a la adquisición de los derechos al uso
de agua necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones.
3. Por último, tiene
por objeto eximir al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel de la
aportación correspondiente a la tarifa de conducción del
abastecimiento Tajo-Segura, dado el escaso aprovechamiento de los recursos
trasvasados en el año 2007.
Artículo 2. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de
agua.
1. En el ejercicio 2007,
para los titulares de derechos al uso de agua para riego de incluidos en el
ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 1.1, se
conceden las siguientes exenciones:
a) La cuota de la tarifa de
utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el
artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
b) Las aportaciones
correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa
de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del
artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación
del régimen económico de la explotación del acueducto
Tajo-Segura.
c) La cuota de la tarifa de
conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase (cuenca
del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de
octubre, que fuera aplicable a las aguas propias de la cuenca, cuyo uso haya
sido autorizado provisionalmente en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto
1265/ 2005, de 21 de octubre.
2. En el ejercicio 2007, la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla queda exenta de las aportaciones
correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa
de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del
artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.
3. En el ejercicio 2007, el
Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel queda exento de las aportaciones
correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa
de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del
artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.
4. Los sujetos pasivos de las
exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho
total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a la
devolución de las cantidades ingresadas.
Disposición adicional
primera. Modificación del ámbito de
aplicación.
Se faculta al Ministro de
Medio Ambiente para modificar la delimitación territorial del anexo I en
orden a la aplicación de las medidas previstas en el presente Real
Decreto-ley, una vez oídas las Comunidades Autónomas y las
organizaciones representativas del sector.
Disposición adicional
segunda. Declaración de urgente necesidad de
ocupación.
Se declara la urgente
necesidad de ocupación de los terrenos afectados por las actuaciones que
se citan en el anexo II.
Disposición adicional tercera.
Créditos presupuestarios.
La compensación de
las disminuciones de ingresos que se produzcan en las Confederaciones
Hidrográficas como consecuencia de las exenciones previstas en el
artículo 2 de este Real Decreto-ley, serán financiadas en un 50
por ciento con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
El 50 por ciento restante se financiará con cargo a los créditos
del Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, a cuyos efectos se
efectuarán las transferencias de crédito que proceda sin que
resulte de aplicación la limitación contenida en el artículo
52.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto
de la realización de transferencias de crédito desde operaciones
de capital a operaciones corrientes.
Disposición final
primera. Prórroga de medidas excepcionales.
1. Se prorroga hasta el 30
de noviembre de 2008 la vigencia del Real Decreto-ley 15/2005, de 16 de diciembre,
de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos
al aprovechamiento de agua.
2. Se prorroga hasta el 30
de noviembre de 2008 la vigencia del Real Decreto 1265/2005, de 21 de octubre,
por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la
gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de
la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos
Júcar, Segura y Tajo.
3. Se prorroga hasta el 30
de noviembre de 2008, única y exclusivamente para el ámbito de la
cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, el Real Decreto
1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas
administrativas excepcionales para la gestión de los recursos
hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las
cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este Real Decreto-ley se
dicta al amparo del artículo 149.1, 22.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad
autónoma.
Disposición final
tercera. Facultades de desarrollo.
El Gobierno y el Ministro
de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, dictarán las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido
en este Real Decreto-ley.
Disposición final
cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real
Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el BOE.
ANEXO I
Ámbitos territoriales
de aplicación del Real Decreto-ley
Confederación
Hidrográfica del Tajo
Sistema Tajuña.
Confederación
Hidrográfica del Guadiana
Sistema Gasset.
Sistema El Vicario.
Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir
Sistema de
Explotación de
Zona Regable Salado de
Morón.
Zona Regable Guadalmellato.
Zona Regable Sierra Boyera.
Zona Regable del Rumblar.
Riegos Quentar-Canales.
Riegos del Cubillas.
Riegos del Colomera.
Sistemas del Alto Guadiana
Menor.
Sistema de la Hoya del
Guadix.
Confederación
Hidrográfica del Segura
Cierva.
Vegas del Segura.
Argos.
Guadalentín.
Zonas Regables Trasvase.
Confederación
Hidrográfica del Júcar
Canal Júcar-Turia.
Mancha Oriental.
Regadíos
Tradicionales del Turia.
Canal Campo del Turia.
ANEXO II
Relación de
actuaciones para las cuales este Real Decreto‑ley declara la urgente ocupación
de los terrenos afectados
Desalación en la
Costa del Sol.
Conducción de la
Venta del Pobre al Campo de Tabernas (Almería).
Conducción enlace
Carboneras-Los Llanos de Almería (Almería).
Conducciones en la zona
regable del embalse de Cuevas de Almanzora.
Modernización de las
infraestructuras hidráulicas de los regadíos de
Modernización de las
infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Comarca de Los
Vélez (Almería).
Desalación y obras
complementarias para
Desaladora de Oropesa del
Mar y obras complementarias.(Castellón).
Planta de ósmosis de
Moncófar y mejora de la gestión de aguas salobres en el Sur de la
comarca de La Plana (Castellón).
Adecuación del
embalse de Arenós (Castellón).
Ampliación de la
capacidad de depuración de agua en Sueca y reutilización de aguas
residuales de la EDAR de Sueca (Valencia).
Ordenación y
terminación de la reutilización de las aguas residuales de la
planta de Pinedo.
Reutilización de
aguas residuales depuradas de
Terminación de la
modernización de riegos de La Plana de Castellón.
Modernización de los
riegos de Escalona, Carcaixent, Sueca, Cullera y Cuatro Pueblos. (Valencia).
Reordenación de la
infraestructura de la huerta y red de saneamiento del área metropolitana
de Valencia: Silla y otros.
Gran repación y
automatización del Canal principal del Campo de Turia (Valencia).
Modernización de los
riegos del Campo del Turia.
Refuerzo del sistema de
abastecimiento del área metropolitana de Valencia y el Camp de Morvedre,
planta desnitrificadora de L´Eliana (Valencia).
Control y laminación
de avenidas en la cuenca media del río Serpis (Valencia).
Laminación y mejora
del drenaje de la cuenca del río Vaca.
Programa de calidad de las
aguas del Delta del Ebro. Alimentación de las bahías con agua
dulce de los canales de riego. 1.ª fase.
Programa para la
implantación de redes de indicadores ambientales del Delta del Ebro.
Eliminación de la
contaminación química del embalse de Flix. (Tarragona).
Restauración
hidrológica de la continuidad del río Ebro.
Programa de saneamiento de
aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la cuenca del Ebro. 1.ª fase
(Tarragona y Lérida).
Red de abastecimiento de la
Llosa del Cavall (Barcelona).
Mejora del abastecimiento
en el entorno de la presa de Alange, 1.ª fase, depósitos en Almendralejo.
Mejora del abastecimiento
en el entorno de la presa de Alange, 2.ª fase.
Abastecimiento al Consorcio
de Los Molinos, 2.ª fase.
Mejora de la
Conducción y Nuevo Deposito en Ciudad Real.
Mejora del Abastecimiento a
la Comarca de Almadén.
Ampliación de la
EDAR de Ciudad Real y colectores.
Saneamiento y
depuración de aguas residuales urbanas. Argamasilla de Alba y Tomelloso.
Saneamiento y
depuración de aguas residuales urbanas. Bolaños y Almagro.
Saneamiento y
depuración de municipios de las Tablas de Daimiel.
Saneamiento y
depuración de aguas residuales urbanas. Cuenca del río
Amarguillo.
Abastecimiento a los
núcleos inmediatos al Acueducto Tajo-Segura.
Construcción de la
ETAP de cabecera en la red de abastecimiento a
Ramales de
distribución a partir de la conducción de agua que desde el
Acueducto Tajo-Segura incorpora recursos a
Proyecto de
construcción de la Presa de Enciso.
Proyecto regulación
del río Leza. Presa de Soto‑Terroba.
Proyecto de
regulación integral del Canal de Terreu.
Conducción
abastecimiento a Cáceres desde el embalse de Portaje y otros
(Cáceres).
Adecuación y mejora
de la red de abastecimiento a
Abastecimiento a
Ordenación
Hidráulica del río Tajo entre Bolarque y Talavera, tramo
Aranjuez.
Reparación y
adecuación del entorno del depósito de agua tratada de la ETAP
del Sistema de Abastecimiento. Almoguera-Mondéjar.
Ampliación de la
ETAP de Talavera de la Reina.
Ampliación y mejora
abastecimiento a los municipios de la zona del Sistema Alberche.
Restauración
Ambiental del Arroyo Riopudio.
Agrupación de
vertidos urbanos, aliviaderos y estaciones de bombeo de pluviales y emisario
hasta la EDAR de Écija.
Defensa de la ciudad de
Écija frente a las avenidas del Río Genil 2.ª Fase.
Nueva conducción de
impulsión de la estación elevadora de pie de presa de
Guadalcacín para mejora del abastecimiento a la zona gaditana.
2.ª Fase del sistema
Quiebrajano-Víboras: renovación del resto de red del sistema del
Quiebrajano.
2.ª Fase del sistema
Quiebrajano-Víboras: Tramo Cuérniga-Arjona.