NORMA

REAL DECRETO-LEY 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas. Convalidado según Resolución de 28 de septiembre de 2006 del Congreso de los Diputados (BOE de 6 de octubre).

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 222/2006 de 16 de septiembre.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XVII. Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Tarifas de utilización y conducción del agua y del canon de regulación: reducción aplicable a titulares de explotaciones agrarias de regadío afectados por la sequía.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

—Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 114).

—Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura (arts. 7 y 10).

 

 

 

REAL DECRETO-LEY 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.

(...)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este Real Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias de regadío situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, cuando hayan tenido una dotación igual o inferior al 50% de la normal. Dichos ámbitos figuran relacionados en el anexo 1.

2. Asimismo tiene por objeto paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla debido a los contratos de cesión temporal de derechos, necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones.

Artículo 2. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua

1. En el ejercicio 2006, para las explotaciones agrarias de regadío incluidas en el ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 1, se conceden las siguientes exenciones:

a) La cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

b) Las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

c) La cuota de la tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, que fuera aplicable a las aguas propias de la cuenca, cuyo uso haya sido autorizado provisionalmente en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1265/ 2005, de 21 de octubre.

2. En el ejercicio 2006, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla queda exenta de las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

3. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

(...)

Disposición adicional primera. Modificación del ámbito de aplicación

Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, a modificar la delimitación territorial del anexo 1 en orden a la aplicación de las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, una vez oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.

(...)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

ANEXO 1

Ámbitos territoriales de aplicación del Real Decreto-ley

Confederación Hidrográfica del Segura

Cierva.

Vegas Segura, Mundo y Quipar.

Argos.

Guadalentín.

Zonas regables trasvase.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

C.R.G.Guadalquivir (regul).

C.R.G.Guadalquivir (no re).

Z.R. Vegas Altas.

Z.R. Vegas Medias.

Z.R. Vegas Bajas.

Z.R. Guadañen.

Z.R. Gandulilla.

Rumblar.

Bolera-Guadalentín.

Guadalmellato-Guadanuño.

Bembézar-Retortillo.

Bajo Guadalquivir.

Z.R. Genil M.D.

Z.R. Genil M.I.

Pintado-Viar.

Torre Águila-Salado Morón.

Z.R. Guadalmena.

Sierra Boyera.

Z.R. Genil-Cabra.

San Clemente-Huéscar-Baza.

Francisco Abellán.

Quentar-Canales.

Huesna.

Canal de Jabalcón.

Confederación Hidrográfica del Júcar

Canal Júcar-Turia.

Mancha Oriental.

(...)