NORMA
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REAL DECRETO-LEY 9/2006, de 15 de septiembre, por
el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en
determinadas cuencas hidrográficas. Convalidado según
Resolución de 28 de septiembre de 2006 del Congreso de los Diputados (BOE de
6 de octubre). |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 222/2006 de 16 de
septiembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tarifas de utilización y
conducción del agua y del canon de regulación: reducción aplicable a
titulares de explotaciones agrarias de regadío afectados por la sequía. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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—Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 114). —Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del
régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura (arts. 7 y 10). |
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REAL DECRETO-LEY 9/2006, de 15
de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos
producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de
regadío en determinadas cuencas hidrográficas.
(...)
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Este
Real Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares
de las explotaciones agrarias de regadío situadas en los ámbitos territoriales
afectados por la sequía, cuando hayan tenido una dotación igual o inferior al
50% de la normal. Dichos ámbitos figuran relacionados en el anexo 1.
2. Asimismo
tiene por objeto paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla debido a los contratos de cesión temporal de
derechos, necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones.
Artículo
2. Exención de las exacciones
relativas a la disponibilidad de agua
1. En
el ejercicio 2006, para las explotaciones agrarias de regadío incluidas en el
ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 1, se conceden las
siguientes exenciones:
a) La cuota de la tarifa de
utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el artículo 114
del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
b) Las aportaciones
correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa
de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1
de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la
explotación del acueducto Tajo-Segura.
c) La cuota de la tarifa de
conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase (cuenca del
Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, que
fuera aplicable a las aguas propias de la cuenca, cuyo uso haya sido autorizado
provisionalmente en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1265/ 2005, de
21 de octubre.
2. En
el ejercicio 2006, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla queda exenta de
las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de
funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los
párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.
3. Los
sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que
hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán
derecho a pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
(...)
Disposición
adicional primera. Modificación del ámbito de
aplicación
Se
faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio
Ambiente, a modificar la delimitación territorial del anexo 1 en orden a la
aplicación de las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, una vez
oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del
sector.
(...)
Disposición
final cuarta. Entrada en vigor
El
presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
BOE.
ANEXO 1
Ámbitos
territoriales de aplicación del Real Decreto-ley
Confederación
Hidrográfica del Segura
Cierva.
Vegas
Segura, Mundo y Quipar.
Argos.
Guadalentín.
Zonas
regables trasvase.
Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir
C.R.G.Guadalquivir
(regul).
C.R.G.Guadalquivir
(no re).
Z.R.
Vegas Altas.
Z.R.
Vegas Medias.
Z.R.
Vegas Bajas.
Z.R.
Guadañen.
Z.R.
Gandulilla.
Rumblar.
Bolera-Guadalentín.
Guadalmellato-Guadanuño.
Bembézar-Retortillo.
Bajo
Guadalquivir.
Z.R.
Genil M.D.
Z.R.
Genil M.I.
Pintado-Viar.
Torre
Águila-Salado Morón.
Z.R.
Guadalmena.
Sierra
Boyera.
Z.R.
Genil-Cabra.
San
Clemente-Huéscar-Baza.
Francisco
Abellán.
Quentar-Canales.
Huesna.
Canal
de Jabalcón.
Confederación
Hidrográfica del Júcar
Canal
Júcar-Turia.
Mancha
Oriental.
(...)