NORMA
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ORDEN FOM/304/2007, de 31
de enero, por la que se modifica la clasificación de aeropuertos a
efectos de la tasa por prestación de servicios y utilización
del dominio público aeroportuario. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 41/2007 de 16 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Clasificación
aeropuertos a efectos de la Tasa por prestación de servicios y utilización
de dominio público aeroportuario. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 25/1998, de 13 de julio,
de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales (arts. 5.2 y 10.4). |
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Otras normas: |
Orden de 13 de mayo de 1994
(Anexo II). |
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ORDEN FOM/304/2007, de 31 de enero, por la que se modifica la clasificación
de aeropuertos a efectos de la tasa por prestación de servicios y
utilización del dominio público aeroportuario
El apartado 2 del
artículo 5 de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del
régimen legal de las tasas estatales y locales, y de reordenación
de las prestaciones patrimoniales de carácter público establece a
efectos de la aplicación de la tasa por prestación de servicios y
utilización de dominio público aeroportuario, que hasta que no se
modifique conforme a lo dispuesto en
El objetivo de favorecer la
implantación de empresas y la mayor utilización de los espacios a
disposición de los clientes en un momento en el que el aeropuerto
está acometiendo obras de ampliación al objeto de adecuar sus
infraestructuras y servicios con motivo del incremento de tráfico que se
prevé por la celebración de la Expo 2008 en Zaragoza, hace necesario
modificar esta clasificación a fin de pasar al aeropuerto de Zaragoza
del grupo C al D. Este cambio implica una modificación de las
cuantías fijas de las tarifas, por lo que procede su actualización
mediante orden ministerial de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley
25/1998.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la clasificación de los aeropuertos a los
efectos de la aplicación de la tasa por prestación de servicios y
utilización de dominio público aeroportuario.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 5.2 y 10.4 de la Ley 25/1998, de 13 de julio,
de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales, y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de
carácter público, y a los efectos de la aplicación de la
tasa por prestación de servicios y utilización de dominio
público aeroportuario regulada en los artículos
Grupo A: Alicante,
Barcelona, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid Barajas, Málaga, Palma
de Mallorca, Tenerife Norte y Tenerife Sur.
Grupo B: Bilbao,
Fuerteventura, Menorca, Sevilla y Valencia.
Grupo C: Almería,
Asturias, Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La
Coruña, La Palma, Santiago y Vigo.
Grupo D: Albacete, Badajoz,
Burgos, Ceuta, Córdoba, Gerona, El Hierro, La Gomera, La
Rioja-Logroño, León, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Huesca
Pirineos, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San
Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria,
Zaragoza y todos aquellos aeropuertos y helipuertos no incluidos expresamente
en los grupos anteriores.
Disposición derogatoria.
Derogación del Anexo II de la Orden de 13 de mayo de
1994.
Queda derogado el Anexo II
de la Orden de 13 de mayo de 1994.
Disposición final. Entrada en vigor.
Madrid, 31 de enero, de
2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena
Álvarez Arza.