NORMA

ORDEN ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 312/2005 de 30 de diciembre.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XVII. Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de la Energía que deben recaudar las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución, y almacenamiento como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones asociados al derecho de acceso por terceros a la red.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3), en redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

 

 

ORDEN ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar para el año 2006 el precio de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

(...)

Artículo 3. Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía.

La Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía, que deberán recaudar las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución, y almacenamiento como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones asociados al derecho de acceso por terceros a la red, será del 0,166 por 100.

El importe de dicha tasa se ingresará por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento de gas en la forma y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 29/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

(...)

Artículo 6. Facturación aplicable a las liquidaciones.

1. A efectos del cálculo de los ingresos liquidables, se computarán los correspondientes por la aplicación de los peajes y cánones a las cantidades facturadas, sin deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los titulares de las instalaciones y los usuarios.

Los porcentajes sobre la facturación establecidos en la presente Orden, como tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía y cuota destinada a la retribución del Gestor Técnico del Sistema, se calcularán, igualmente, sobre el resultado de aplicar los peajes y cánones máximos a las cantidades facturadas, sin deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los titulares de las instalaciones y los usuarios.

2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o la Comisión Nacional de Energía podrán inspeccionar las condiciones de facturación de los peajes y cánones. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá a estos efectos establecer planes anuales o semestrales de inspección de las condiciones de facturación de peajes y cánones.

Como resultado de estas actuaciones se podrá realizar una nueva liquidación de las cantidades que hayan sido objeto de comprobación o inspección.

Artículo 7. Información en la facturación.

La facturación de los peajes y cánones expresará las variables que sirvieron de base para el cálculo de la cantidad a cobrar. Además, con el fin de que exista mayor transparencia en los precios de los peajes y cánones de los servicios básicos asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, se desglosarán en la facturación al usuario los porcentajes correspondientes a la imputación de los costes destinados a la retribución del Gestor Técnico del Sistema y a la Comisión Nacional de Energía. Asimismo los impuestos vigentes se repercutirán separadamente en la factura.

(...)