NORMA
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ORDEN ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la
que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 312/2005 de 30 de
diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tasa aplicable a la prestación
de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de la
Energía que deben recaudar las empresas titulares de instalaciones de regasificación,
transporte, distribución, y almacenamiento como porcentaje sobre la
facturación de los peajes y cánones asociados al derecho de acceso por
terceros a la red. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3), en redacción dada por el artículo 19 de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. |
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ORDEN
ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Artículo
1. Objeto.
La
presente orden tiene por objeto determinar para el año 2006 el precio de los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
(...)
Artículo
3. Tasa destinada a la Comisión
Nacional de Energía.
La
Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía, que deberán recaudar las empresas
titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución, y
almacenamiento como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones
asociados al derecho de acceso por terceros a la red, será del 0,166 por 100.
El
importe de dicha tasa se ingresará por las empresas titulares de instalaciones
de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento de gas en la forma
y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 29/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
(...)
Artículo
6. Facturación aplicable a las
liquidaciones.
1. A
efectos del cálculo de los ingresos liquidables, se computarán los correspondientes
por la aplicación de los peajes y cánones a las cantidades facturadas, sin
deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los
titulares de las instalaciones y los usuarios.
Los
porcentajes sobre la facturación establecidos en la presente Orden, como tasa
destinada a la Comisión Nacional de Energía y cuota destinada a la retribución
del Gestor Técnico del Sistema, se calcularán, igualmente, sobre el resultado
de aplicar los peajes y cánones máximos a las cantidades facturadas, sin
deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los
titulares de las instalaciones y los usuarios.
2. El
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o la Comisión Nacional de Energía
podrán inspeccionar las condiciones de facturación de los peajes y cánones. La
Dirección General de Política Energética y Minas podrá a estos efectos
establecer planes anuales o semestrales de inspección de las condiciones de
facturación de peajes y cánones.
Como
resultado de estas actuaciones se podrá realizar una nueva liquidación de las
cantidades que hayan sido objeto de comprobación o inspección.
Artículo
7. Información en la facturación.
La
facturación de los peajes y cánones expresará las variables que sirvieron de
base para el cálculo de la cantidad a cobrar. Además, con el fin de que exista
mayor transparencia en los precios de los peajes y cánones de los servicios básicos
asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, se desglosarán en
la facturación al usuario los porcentajes correspondientes a la imputación de
los costes destinados a la retribución del Gestor Técnico del Sistema y a la
Comisión Nacional de Energía. Asimismo los impuestos vigentes se repercutirán
separadamente en la factura.
(...)