NORMA
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ORDEN ITC/3996/2006, de 29 de
diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso
de terceros a las instalaciones gasistas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 312/2006 de 30 de
diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tasa aplicable a la
prestación de servicios y realización de actividades por |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3), en redacción dada por el artículo 19 de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. |
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ORDEN ITC/3996/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas.
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden
tiene por objeto determinar el precio de los peajes y cánones asociados al acceso
de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2007.
(...)
Artículo
3. Tasa destinada a
El
importe de dicha tasa se ingresará por las empresas titulares de instalaciones
de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento de gas en la forma
y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 29/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
(...)
Artículo 6. Facturación aplicable a las liquidaciones
2.
Los porcentajes sobre la facturación establecidos en la presente orden, como
tasa destinada a
3.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o
Como
resultado de estas
Artículo 7. Información en la facturación
La
facturación de los peajes y cánones expresará las variables que sirvieron de
base para el cálculo de la cantidad a cobrar. Además, con el fin de que exista
mayor transparencia en los precios de los peajes y cánones de los servicios
básicos asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, se
desglosarán en la facturación al usuario los porcentajes correspondientes a la
imputación de los costes destinados a la retribución del Gestor Técnico del
Sistema y a
(...)
Disposición final tercera. Entrada en
vigor
La
presente orden entrará en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2007.