NORMA

ORDEN ITC/3992/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 312/2006 de 30 de diciembre.

 

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XI.Tasas y Tributos Juego

Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de la Energía en relación con el sector de hirocarburos gaseosos.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Desarrolla:

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3), en redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

 


ORDEN ITC/3992/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

(...)

Artículo 8. Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía.

La tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía que deberán recaudar las empresas distribuidoras sobre la facturación de las tarifas de suministro de gas natural, será del 0,061 por 100.

Dicha tasa se ingresará por las empresas distribuidoras de gas en la forma y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 29/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

(...)

Artículo 10. Facturación aplicable a las liquidaciones.

1. A efectos del cálculo de los ingresos liquidables, se computarán los correspondientes por la aplicación de las tarifas a las cantidades facturadas. A estos efectos no se deducirá ninguna cantidad de la facturación por tarifas vigentes como consecuencia de la aplicación a los clientes de los descuentos por interrupción de suministro establecidos en el capitulo X del título tercero del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que no sean imputables a fuerza mayor.

Los porcentajes sobre la facturación establecidos en la presente orden, como tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía y cuota destinada a la retribución del Gestor Técnico del Sistema, se calcularán, igualmente, sobre el resultado de aplicar las tarifas vigentes a las cantidades facturadas.

2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o la Comisión Nacional de Energía podrán inspeccionar las condiciones de la facturación de las tarifas. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá a estos efectos establecer planes anuales o semestrales de inspección de las condiciones de facturación de suministros concretos.

(...)

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

(...)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2007.