Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos
Mexicanos para
(BOE de 20 de julio de
2009)
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PARA
El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en
adelante denominados «las Partes»;
Reconociendo los vínculos de amistad entre ambos países;
Animados por el deseo de fortalecer las relaciones
diplomáticas y consulares entre ambos Estados;
Tomando en consideración las disposiciones de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Objetivo del Acuerdo
El Presente Acuerdo tiene como objetivo establecer las
bases mediante las cuales ambas Partes estarán en capacidad de autorizar a los
familiares dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y
Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares
acreditadas en el otro Estado, el ejercicio de una actividad remunerada, de
conformidad con su legislación nacional y bajo el principio de reciprocidad.
Artículo 2. Familiares Dependientes
Para los efectos del presente Acuerdo se entenderán por
familiares dependientes:
a) Cónyuge, siempre que no haya recaído
acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación
legal;
b) hijos solteros menores de 18 años que vivan
con sus padres o menores de 25 años que cursen estudios en centros de enseñanza
superior y
c) hijos solteros que vivan a cargo de sus
padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
(…)
Artículo 7. Legislación aplicable
Los familiares dependientes autorizados para realizar
actividades remuneradas conforme al presente Acuerdo, estarán sujetos a la
legislación aplicable en el Estado receptor en materia fiscal, laboral y de
seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.
(…)
Artículo 9. Interpretación del Acuerdo
Cualquier diferencia o divergencia derivada de la
interpretación o aplicación del presente Instrumento será resuelta por las
Partes de común acuerdo.
Artículo 10. Disposiciones Finales
El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos quince
(15) días a partir de la fecha de
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el
presente Acuerdo mediante notificación a
La terminación no afectará la validez de las
autorizaciones ya otorgadas, que permanecerán vigentes por todo el periodo para
el que fueron concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de las partes, formalizado a través de comunicaciones escritas
en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.
Firmado en la ciudad de Madrid, el dieciséis de octubre
de 2007, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por el Reino de España, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Por los Estados Unidos Mexicanos, Patricia Espinosa Cantellano, Secretaria
de Relaciones Exteriores
ANEXO I
Requisitos para autorizar las actividades remuneradas
de los familiares dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares
y Personal Técnico y Administrativo de Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares acreditados en México
La solicitud de trabajo será presentada por la Embajada a
la Cancillería –Dirección General de Protocolo– que a
su vez la someterá a consideración y, en su caso, aprobación de la Secretaría
de Gobernación, acompañada de los documentos siguientes:
a) Solicitud de trámite migratorio firmada por
el interesado;
b) carta emitida por la Embajada o Consulado
correspondiente, en la que se compruebe el parentesco con el funcionario de la
Misión diplomática o consular, debidamente acreditado;
c) original en papel membretado
del documento o la carta que haga constar la oferta de trabajo, precisando el
puesto, cargo y/o funciones que realizará el interesado, así como el lugar en
el que se llevarán a cabo y las percepciones anuales que se le cubrirán, en su
caso. Cuando se trate de prestación de servicios en forma independiente se
deberá presentar carta personal en la que se describan las actividades a
realizar, y
d) carta personal del interesado, mediante la
cual manifieste estar al tanto de la suspensión de los privilegios e
inmunidades, por lo que se refiere a su relación laboral, en los términos de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, según corresponda.
Para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y de
seguridad social referidas en el Artículo 7, el interesado deberá presentar
copia de su Registro Federal de Contribuyentes, en un término de treinta días
naturales, a partir de la fecha en que sea autorizado el trámite migratorio y
sea recibido el documento migratorio correspondiente.
La autoridad migratoria otorgará el permiso de trabajo
por el tiempo que dure en su cargo el funcionario de quien dependa el
interesado, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 42 fracción III de
El dependiente que se encuentre beneficiado por el
presente Acuerdo deberá entregar a la Cancillería –Dirección General de Protocolo–, su forma migratoria a la conclusión de la
misión en México del funcionario de quien dependa, la cual la remitirá a la Secretaría
de Gobernación para su cancelación.
ANEXO II
Requisitos para autorizar las actividades
remuneradas de los familiares dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios
Consulares y Personal Técnico y Administrativo de Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares acreditados en España
La solicitud de trabajo deberá ser presentada por la
Embajada de México en España mediante Nota Verbal a los Servicios de Protocolo
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, acompañada de:
a) Escrito de la Embajada o Consulado
correspondiente, en la que se certifique el parentesco con el funcionario de la
Misión diplomática o consular, debidamente acreditado;
b) original en papel con membrete del
documento o la carta que haga constar la oferta de trabajo, precisando el
puesto, cargo y/o funciones que realizará el interesado, así como el lugar en
el que se llevarán a cabo y las remuneraciones anuales que percibirá, en su
caso. Cuando se trate de prestación de servicios en forma autónoma, se deberá
presentar carta personal en la que se describan las actividades a realizar, y
c) carta personal del interesado, mediante la
cual manifieste estar al tanto de la suspensión de los privilegios e
inmunidades, por lo que se refiere a su relación laboral, en los términos de
los artículos 5, 6 y 7 del presente Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a su
vez lo someterá a la consideración del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Una vez comprobado que el familiar se encuentra dentro de
las categorías definidas en el presente Acuerdo, y se haya otorgado la
autorización, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará
oficialmente a la Embajada de México que el familiar dependiente ha sido
autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Reino de
España.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en
el Reino de España, expirará en la fecha que el agente diplomático o consular,
empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus
funciones, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún
valor ni produzca ningún efecto a la hora de solicitar un permiso de trabajo y
residencia de carácter general de acuerdo con la legislación en materia de
Extranjería en vigor en España.
El presente Acuerdo entró en vigor el 4 de julio de 2009,
quince días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las
Partes comunicando el cumplimiento de sus requisitos legales internos, según se
establece en su artículo 10.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 8 de julio de 2009.–El Secretario General
Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano
Pérez.