NORMA
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ORDEN ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 26/2005 de 31 de
enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tasa aplicable a la
prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional
de la Energía en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3), en redacción dada
por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. |
ORDEN
ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones
asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
(...)
Artículo
3. Tasa destinada a la Comisión
Nacional de Energía.
La
Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía, que deberán recaudar las
empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte,
distribución, y almacenamiento como porcentaje sobre la facturación de los
peajes y cánones asociados al derecho de acceso por terceros a la red, será del
0,166%.
El
importe de dicha tasa se ingresará por las empresas titulares de instalaciones
de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento de gas en la forma
y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
(...)
Artículo
6. Facturación aplicable a las
liquidaciones.
1.
A efectos del cálculo de los ingresos liquidables, se computarán los
correspondientes por la aplicación de los peajes y cánones máximos a las cantidades
facturadas, sin deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan
pactarse entre los titulares de las instalaciones y los usuarios.
Los
porcentajes sobre la facturación establecidos en la presente Orden, como tasa
destinada a la Comisión Nacional de Energía y cuota destinada a la retribución
del Gestor Técnico del Sistema, se calcularán, igualmente, sobre el resultado
de aplicar los peajes y cánones máximos a las cantidades facturadas, sin
deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los
titulares de las instalaciones y los usuarios.
2.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o la Comisión Nacional de
Energía podrán inspeccionar las condiciones de facturación de los peajes y
cánones. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá a estos
efectos establecer planes anuales o semestrales de inspección de las
condiciones de facturación de peajes y cánones.
Como
resultado de estas actuaciones el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
podrá realizar una nueva liquidación de las cantidades que hayan sido objeto de
comprobación o inspección.
(...)
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta Orden.
(...)
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.