NORMA

ORDEN ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 26/2005 de 31 de enero.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XVII. Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de la Energía en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Desarrolla:

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3), en redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

 

ORDEN ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

(...)

Artículo 3. Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía.

La Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía, que deberán recaudar las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución, y almacenamiento como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones asociados al derecho de acceso por terceros a la red, será del 0,166%.

El importe de dicha tasa se ingresará por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento de gas en la forma y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

(...)

Artículo 6. Facturación aplicable a las liquidaciones.

1. A efectos del cálculo de los ingresos liquidables, se computarán los correspondientes por la aplicación de los peajes y cánones máximos a las cantidades facturadas, sin deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los titulares de las instalaciones y los usuarios.

Los porcentajes sobre la facturación establecidos en la presente Orden, como tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía y cuota destinada a la retribución del Gestor Técnico del Sistema, se calcularán, igualmente, sobre el resultado de aplicar los peajes y cánones máximos a las cantidades facturadas, sin deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los titulares de las instalaciones y los usuarios.

2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o la Comisión Nacional de Energía podrán inspeccionar las condiciones de facturación de los peajes y cánones. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá a estos efectos establecer planes anuales o semestrales de inspección de las condiciones de facturación de peajes y cánones.

Como resultado de estas actuaciones el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá realizar una nueva liquidación de las cantidades que hayan sido objeto de comprobación o inspección.

(...)

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

(...)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.