NORMA

ORDEN INT/3615/2003, de 18 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 311 de 29 de diciembre de 2003.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

II.A.I.R.P.F.

Previsión reducción índices rendimiento neto ejercicio 2003, en estimación objetiva, para explotaciones y actividades agrarias afectadas por incendios: municipios afectados.

 

 

XI. Tasas y Tributos Juego

Exención tasas de la Jefatura Central de Tráfico afectados por incendios: municipios afectados.

 

 

XIV. Tributos Locales

Cuotas 2003: Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas para viviendas e industrias afectadas por incendios: municipios afectados..

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003

Reglamento I.R.P.F. (art. 35.4.1).

Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, que desarrolla para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

 


ORDEN INT/3615/2003, de 18 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.

El Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003, dispone, en su artículo 1.1, que por el Ministro del Interior se determinarán los términos municipales a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 1.1 del Real Decreto-ley 6/2003, dispongo:

Apartado único. Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003, serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de diciembre de 2003.—Acebes Paniagua

ANEXO

Relación de términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2003

Provincia de Cáceres:

Acebo, Alcuescar, Aldea del Cano, Aldeanueva de la Vera, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cáceres, Caminomorisco, Cañaveral, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Casas de Don Antonio, Casas de Millán, Cedillo, Cuacos de Yuste, El Torno, Garganta la Olla, Gargantilla, Herrera de Alcántara, Hervás, Holguera, Hoyos, Jarandilla de la Vera, Jarilla, Jerte, Logrosán, Losar de la Vera, Mirabel, Montánchez, Moraleja, Nuñomoral, Pedroso de Acim, Perales del Puerto, Pinofranqueado, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de la Vera, Salorino, Serradilla, Torrecilla de los Ángeles, Tornavacas, Valencia de Alcántara, Villasbuenas de Gata

Provincia de Badajoz:

Carmonita, Fuente del Maestre, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Montemolín, San Vicente de Alcántara.