NORMA
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ORDEN INT/3615/2003, de 18 de diciembre, por la
que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas
previstas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios
que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto
de 2003 |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 311 de 29 de
diciembre de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II.A. I.R.P.F. |
Previsión reducción
índices rendimiento neto ejercicio 2003, en estimación objetiva, para
explotaciones y actividades agrarias afectadas por incendios: municipios
afectados. |
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Exención tasas de la
Jefatura Central de Tráfico afectados por incendios: municipios afectados. |
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XIV. Tributos Locales |
Cuotas 2003: Exención del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducción del Impuesto sobre Actividades
Económicas para viviendas e industrias afectadas por incendios: municipios
afectados.. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Real Decreto-ley 6/2003,
de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante el mes de agosto de 2003 Reglamento I.R.P.F. (art. 35.4.1). Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, que desarrolla
para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido. |
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ORDEN
INT/3615/2003, de 18 de diciembre, por la que se determinan los municipios a
los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2003,
de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante el mes de agosto de 2003.
El
Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la
Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003, dispone, en
su artículo 1.1, que por el Ministro del Interior se determinarán los términos
municipales a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél
para la reparación de los citados daños.
Por
ello, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 1.1 del Real Decreto-ley
6/2003, dispongo:
Apartado
único. Ámbito de aplicación.
Las
medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por
el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los
incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes
de agosto de 2003, serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de
población recogidos en el Anexo de la presente Orden.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid,
18 de diciembre de 2003.—Acebes Paniagua
ANEXO
Relación de términos municipales
y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto-ley 6/2003
Provincia de Cáceres:
Acebo,
Alcuescar, Aldea del Cano, Aldeanueva de la Vera, Cabezabellosa, Cabezuela del
Valle, Cáceres, Caminomorisco, Cañaveral, Casar de Palomero, Casares de las
Hurdes, Casas de Don Antonio, Casas de Millán, Cedillo, Cuacos de Yuste, El
Torno, Garganta la Olla, Gargantilla, Herrera de Alcántara, Hervás, Holguera,
Hoyos, Jarandilla de la Vera, Jarilla, Jerte, Logrosán, Losar de la Vera, Mirabel,
Montánchez, Moraleja, Nuñomoral, Pedroso de Acim, Perales del Puerto,
Pinofranqueado, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de la Vera, Salorino,
Serradilla, Torrecilla de los Ángeles, Tornavacas, Valencia de Alcántara,
Villasbuenas de Gata
Provincia de Badajoz:
Carmonita,
Fuente del Maestre, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Montemolín, San
Vicente de Alcántara.