Resolución de 17 de junio de 2009, de
(BOE de 23 de junio de 2009)
En la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, se crea la Tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se regirá por las disposiciones de dicha ley y por las demás fuentes normativas previstas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Los apartados 2 y 6 de la citada disposición adicional segunda regulan el hecho imponible y la cuantía de la tasa, debiendo producirse su devengo cuando se presente la solicitud que inicie el expediente.
La tasa será objeto de autoliquidación por parte del
sujeto pasivo, que habrá de acompañar justificante de su pago a la solicitud de
permiso o certificado. La gestión de la tasa se llevará a cabo por
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto
263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de
Ambos reales decretos han sido modificados y adaptados
por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los
registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios
telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los
ciudadanos, y por
Por su parte,
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la
presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de
acuerdo con lo previsto en la disposición tercera de
Primero. Objeto
Segundo. Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de:
Permisos CITES de importación.
Permisos CITES de exportación.
Certificados CITES de reexportación.
Certificados de uso comunitario.
Tercero. Modelos normalizados
El modelo normalizado para el pago de la tasa por la
prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES es el modelo
790, el cual se ajusta al modelo normalizado de la Orden del Ministerio de
Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de
la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/oficinavirtual
Cuarto. Registro electrónico de tramitación del procedimiento
La recepción de la solicitud telemática con la inclusión del pago telemático de la tasa prevista en la presente resolución, podrá realizarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, creado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, y accesible mediante la página web: www.mityc.es/oficinavirtual
Quinto. Requisitos para el pago telemático
Los sujetos pasivos deberán cumplir los siguientes requisitos para efectuar el pago de la tasa por vía telemática:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF) según corresponda.
b) Disponer de firma electrónica avanzada o
reconocida basada en un certificado de usuario que sea admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de
Sexto. Procedimiento para la solicitud y pago de la tasa por vía telemática
La utilización de medios telemáticos para el pago de la tasa prevista en esta Resolución estará vinculada a la presentación de la solicitud por la citada vía. No obstante, la solicitud y el pago telemáticos tendrán carácter voluntario, manteniéndose el procedimiento ordinario de remisión física de solicitudes y pago de las tasas a través de bancos, cajas de ahorros o cooperativas de créditos de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía
telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto, párrafo
2 de
Una vez efectuado el pago, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso, donde figurará el Número de Referencia Completo (NRC). Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración que justificará la presentación de la declaración y pago de la tasa.
En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrará en la pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados y accesibles a través de la página web: www.mityc.es/oficinavirtual
Séptimo. Aplicabilidad
La presente resolución entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOE.