NORMA
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REAL DECRETO 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 302 de 18 de diciembre de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Tasa por la participación en las pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarolla: |
Ley 66/1997, de 30 de diciembre (art. 21). |
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REAL DECRETO
1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los
certificados de profesionalidad.
(...)
Artículo
4. Requisitos
generales de acceso a las pruebas para la obtención de los certificados de
profesionalidad.
Sin perjuicio de los requisitos específicos que
se exijan en los reales decretos reguladores de los certificados de
profesionalidad y en las respectivas convocatorias, el aspirante a la
participación en las pruebas para la obtención del certificado de
profesionalidad deberá cumplir los requisitos generales siguientes:
(...)
d) Abonar una tasa
por la participación en las pruebas oficiales para la obtención del
correspondiente certificado de profesionalidad, de conformidad con lo
establecido en el artículo
21 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.siete y en la disposición
final cuarta de la citada Ley, quedan exentos del
pago de la tasa los trabajadores inscritos como desempleados en las oficinas de
empleo.
De igual modo, quedarán exentos del pago de la
tasa los trabajadores con discapacidad, considerando como tales a aquellos que
presenten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, que deberá
acreditarse mediante certificado o resolución de organismo competente.
(...)
Disposición
final tercera. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOE.