NORMA

REAL DECRETO 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 302 de 18 de diciembre de 2003.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XI. Tasas y Tributos Juego

Tasa por la participación en las pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Desarolla:

Ley 66/1997, de 30 de diciembre (art. 21).

 

 

 


REAL DECRETO 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

(...)

Artículo 4. Requisitos generales de acceso a las pruebas para la obtención de los certificados de profesionalidad.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se exijan en los reales decretos reguladores de los certificados de profesionalidad y en las respectivas convocatorias, el aspirante a la participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad deberá cumplir los requisitos generales siguientes:

(...)

d) Abonar una tasa por la participación en las pruebas oficiales para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.siete y en la disposición final cuarta de la citada Ley, quedan exentos del pago de la tasa los trabajadores inscritos como desempleados en las oficinas de empleo.

De igual modo, quedarán exentos del pago de la tasa los trabajadores con discapacidad, considerando como tales a aquellos que presenten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, que deberá acreditarse mediante certificado o resolución de organismo competente.

(...)

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.