Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2009

(BOE de 12 de mayo de 2009)

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS

El Reino de España y el Estado de Israel (en lo sucesivo «las Partes»), en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre una base de reciprocidad, de los familiares dependientes del personal diplomático, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Autorización para ejercer actividades remuneradas

Los familiares dependientes del personal diplomático, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de España en Israel y de Israel en España quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, de conformidad con la legislación aplicable en el Estado receptor y con las disposiciones del presente Acuerdo.

(…)

Artículo 7. Régimen fiscal, laboral y de la seguridad social

De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, el familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas estará sujeto a la legislación fiscal, laboral y de seguridad social del Estado receptor en lo referente al ejercicio de tales actividades.

(…)

Artículo 10. Aplicación provisional y entrada en vigor

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda Nota diplomática mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes notifique a la otra por vía diplomática y con seis meses de antelación su intención de denunciarlo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el día 31 de marzo del año 2009, que se corresponde con el día 6 de Nisan del año 5769, en dos juegos de ejemplares originales, en español, hebreo e inglés, siendo los tres igualmente auténticos. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto inglés.

Por el Reino de España, M Jesús Figa López-Palop, Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Por el Estado de Israel, Raphael Schutz, Embajador del Estado de Israel en el Reino de España

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 31 de marzo de 2009, fecha de su firma, según se establece en su artículo 10.