Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2009
(BOE de 12 de mayo de 2009)
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE
ISRAEL SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS
MISIONES DIPLOMÁTICAS
El Reino de España y el Estado de Israel (en lo sucesivo
«las Partes»), en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades
remuneradas, sobre una base de reciprocidad, de los familiares dependientes del
personal diplomático, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de
una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de
Artículo 1. Autorización para ejercer actividades
remuneradas
Los familiares dependientes del personal diplomático,
administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de España en Israel y de
Israel en España quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el
Estado receptor, de conformidad con la legislación aplicable en el Estado
receptor y con las disposiciones del presente Acuerdo.
(…)
Artículo 7. Régimen fiscal, laboral y de la seguridad social
De conformidad con la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, de 1961, el familiar dependiente que desarrolle
actividades remuneradas estará sujeto a la legislación fiscal, laboral y de seguridad
social del Estado receptor en lo referente al ejercicio de tales actividades.
(…)
Artículo 10. Aplicación provisional y entrada en vigor
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la
fecha de su firma.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de
El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las
Partes notifique a la otra por vía diplomática y con seis meses de antelación
su intención de denunciarlo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el
presente Acuerdo.
Hecho en Madrid, el día 31 de marzo del año 2009, que se
corresponde con el día 6 de Nisan del año 5769, en
dos juegos de ejemplares originales, en español, hebreo e inglés, siendo los
tres igualmente auténticos. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto
inglés.
Por el Reino de España, M.ª
Jesús Figa López-Palop, Subsecretaria
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Por el Estado de Israel, Raphael
Schutz, Embajador del Estado de Israel en el Reino de
España
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el
31 de marzo de 2009, fecha de su firma, según se establece en su artículo 10.