RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2008, del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establece la
aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las
condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por examen y expedición
de certificados de calificación de películas cinematográficas
(BOE de 18 de octubre de 2008)
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 38, creó la tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales, determinando que la misma es objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.
La Orden de 11 de diciembre de 2001 del Ministerio de
Hacienda, por la que se modifica la de 4 de junio de 1998, por la que se
regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que
constituyen derechos de
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones, desarrollándose tal previsión por posteriores disposiciones reglamentarias.
Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo,
estableció los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
telemática de las tasas que constituyen recursos de
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la
presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por examen y expedición de
certificados de calificación de películas cinematográficas, por medios
telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden
HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de
Primero. Objeto
Segundo. Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa por los medios informáticos descritos en esta resolución, son las empresas, productoras o distribuidoras, inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA, que sean titulares de los derechos de explotación de las películas presentadas a calificación, que pretenden distribuirlas en España para su proyección en salas, y que se encuentran legal o reglamentariamente obligadas a solicitar la calificación por edades.
Tercero. Dirección de Internet
La Declaración-Liquidación y el pago de la tasa prevista
en
Cuarto. Requisitos
El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento establecido en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Orden de 11 de diciembre de 2001.
Considerando que el pago de la tasa se realizará en dos pasos, con una previa identificación de quien inicia el trámite, y un paso posterior en el que se efectúa el pago, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para iniciar el trámite en representación de los sujetos pasivos, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de un certificado de persona física, reconocido por la plataforma @FIRMA del Ministerio de Administraciones Públicas, estar dada de alta la empresa en cuyo nombre se actúa en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA, y estar dada de alta, la persona que inicia el trámite, como representante legal de la empresa.
b) Como alternativa, disponer de un certificado de persona jurídica, reconocido por la plataforma @FIRMA del Ministerio de Administraciones Públicas, a nombre de la empresa en cuyo nombre se actúa, y estar dada de alta ésta en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA.
Para efectuar el pago de la tasa, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un certificado de usuario admitido
por
b) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema
previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de
Quinto. Procedimiento para el pago y modelo de
autoliquidación
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos
previstos en el modelo normalizado 791, que se encuentra en
Sexto. Pago
El pago de la tasa se realizará conforme se ha previsto
en el apartado cuarto 2 de
Una vez efectuado el pago, se recibirá en la pantalla del navegador de Internet un mensaje de confirmación de la realización del ingreso y un documento modelo 791, el cual estará cumplimentado con los datos del pago y el Número de Referencia Completo (NRC), y que se podrá imprimir como justificante de pago.
En el supuesto de que hubiera rechazos, se mostrarán en pantalla los datos de los errores detectados.
Séptimo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.