RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2008, de
(BOE de 4 de abril de 2008)
Mediante Resoluciones de este Organismo de 17 de septiembre de 2007, publicada en el BOE de 25 de octubre de 2007, y de corrección de errores de 20 de noviembre de 2007, publicada en el BOE de 27 de noviembre de 2007, se revisaron los cánones de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en esta cuenca hidrográfica.
En cuanto al canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en concepto de navegación, se modificaron los criterios para la determinación de su base imponible, pasando de ser el «valor de la embarcación» a su «eslora y sistema de desplazamiento (potencia del motor)», como parámetros más definitorios de la utilización del demanio hidráulico y del beneficio que de ella se deriva, conforme al artículo 112.4.b) del texto refundido de la Ley de Aguas.
Habiéndose constatado que las bases imponibles establecidas para la navegación, así como para la instalación de pantalanes y boyas en el dominio público hidráulico en la Resolución de 17 de septiembre de 2007, aplicando los nuevos criterios, suponen un notable incremento en algunos conceptos con respecto al sistema anterior, resulta aconsejable su modificación para hacer su implantación de forma más progresiva, evitando con ello una afección económica importante en el sector de la navegación recreativa.
Por lo anteriormente expuesto:
Esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en virtud de la competencia que le otorgan los artículos 30 y 112.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, ha resuelto:
Aprobar la modificación de las Resoluciones de este Organismo de 17 de septiembre de 2007 y de corrección de errores de 20 de noviembre de 2007, en cuanto a las bases imponibles del canon de utilización del dominio público hidráulico en concepto de navegación y, en concreto, la tabla correspondiente al motor, en el apartado b), epígrafe b.1), añadiendo la posibilidad de solicitar autorizaciones por periodos mensuales, así como el epígrafe b.2) del mismo apartado, en la instalación de pantalanes en el dominio público hidráulico, que quedan como sigue:
Epígrafe b.1) Motor:
Motor [CV] |
<=10 |
>10 y <=50 |
>50 |
Base |
800,00 € |
2.000,00 € |
80 € × CV |
Tipo |
5% |
5% |
5% |
Canon |
40,00 € |
100,00 € |
4 € × CV |
Estos importes son adicionales a los correspondientes a las esloras de la navegación a vela.
Se podrán solicitar autorizaciones de navegación por periodos mensuales dentro de un mismo ejercicio, con un mínimo de un mes.
Epígrafe b.2) Instalación de pantalanes y boyas en el dominio público hidráulico.
Hecho imponible.-La instalación en un cauce público o un embalse de pantalanes o boyas para el amarre de embarcaciones autorizadas.
Base Imponible.-Valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado.
A efectos de cálculo se aplican las siguientes fórmulas:
Pantalanes: S × P (€/m²). En la que:
S = Superficie del pantalán (m²).
Boyas: S × P (€/m²). En la que:
S = Eslora (m) × manga (m).
P (€/m²) = 100 €/m².
Tipo de gravamen: 5 por 100.
Se podrá solicitar el pago fraccionado de estos cánones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Contra