Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre el libre ejercicio de actividades económicas remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 17 de septiembre de 2007

(BOE de 1 y 27 de octubre de 2009)

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España y la República Federativa de Brasil, en adelante «las Partes»; en su deseo de crear las condiciones para que los dependientes de los funcionarios destinados en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, puedan ejercer actividades económicas remuneradas, y con el fin de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Objeto del Acuerdo

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Federativa de Brasil en el Reino de España y del Reino de España en la República Federativa de Brasil, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y en virtud del principio de reciprocidad.

Artículo 2. Familiares dependientes

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:

a)     Cónyuge, siempre que no haya recaído nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, según la legislación de cada Parte.

b)     Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 25 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,

c)      Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

(…)

Artículo 7. Legislación aplicable

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.

(…)

Artículo 11. Denuncia del Acuerdo

El presente acuerdo permanecerá en vigor por un periodo indeterminado y podrá ser denunciado en caso de que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte por escrito y por vía diplomática de su intención de darle término. En tal caso, la denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 12. Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

Hecho en Madrid, el 17 de septiembre de 2007, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo igualmente auténticos ambos textos.

 

Por el Reino de España, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

 Por la Republica Federativa de Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entra en vigor el 9 de noviembre de 2009, sesenta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos internos exigidos, según se establece en su artículo 12.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de septiembre de 2009.El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.