Acuerdo entre el Reino de España y
(BOE de 1 y 27 de octubre de 2009)
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y
El Reino de España y
Artículo 1. Objeto del Acuerdo
Los familiares dependientes del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares de
Artículo 2. Familiares dependientes
Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:
a) Cónyuge, siempre que no haya recaído nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, según la legislación de cada Parte.
b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 25 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,
c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
(…)
Artículo 7. Legislación aplicable
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.
(…)
Artículo 11. Denuncia del Acuerdo
El presente acuerdo permanecerá en vigor por un periodo
indeterminado y podrá ser denunciado en caso de que cualquiera de las Partes
notifique a
Artículo 12. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después
de la fecha de
Hecho en Madrid, el 17 de septiembre de 2007, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo igualmente auténticos ambos textos.
Por el Reino de España, Miguel Ángel Moratinos
Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación
Por
El presente Acuerdo entra en vigor el 9 de noviembre de 2009, sesenta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos internos exigidos, según se establece en su artículo 12.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.